IntroducciónEn el mundo laboral actual, la protección de la dignidad de los trabajadores es un pilar esencial para construir organizaciones saludables y productivas. Sin embargo, fenómenos como el acoso laboral y la discriminación continúan afectando gravemente la salud mental, emocional y profesional de miles de personas en el Perú y el mundo.Este artículo aborda estos fenómenos desde una perspectiva jurídica, analizando su definición, implicancias legales, y los mecanismos de protección disponibles en el ordenamiento jurídico peruano.¿Qué es el Acoso Laboral?El acoso laboral —también conocido como mobbing— se define como una conducta reiterada y sistemática ejercida en el ámbito del trabajo, que busca intimidar, desestabilizar o excluir a una persona del entorno laboral, afectando su desempeño y bienestar psicológico.Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el acoso laboral constituye una forma de violencia psicológica persistente que puede derivar en daños graves para la salud del trabajador (OIT, 2021).En el Perú, aunque no existe una ley específica sobre acoso laboral, este puede ser sancionado bajo los principios de protección al trabajador previstos en la Constitución Política del Perú y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N.º 29783), así como a través del Reglamento Interno de Trabajo de cada empresa.Discriminación Laboral: Una vulneración a la igualdadLa discriminación laboral implica un trato desigual o injusto hacia un trabajador por motivos de género, orientación sexual, edad, religión, discapacidad, origen étnico, estado civil, entre otros factores protegidos por la ley.El artículo 2, inciso 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y prohíbe toda forma de discriminación. En el ámbito laboral, esta protección se refuerza con lo dispuesto en la Ley N.º 26772, que prohíbe la discriminación en los anuncios de oferta de empleo y en el acceso al trabajo.Además, el Código Penal peruano tipifica el delito de discriminación en su artículo 323, estableciendo sanciones penales para quienes practiquen actos discriminatorios.Marco Normativo Nacional
  • Constitución Política del Perú (1993): Artículos 2 y 23
  • Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Ley N.º 26772, contra la discriminación en anuncios de trabajo
  • Código Penal Peruano, artículo 323
  • Ley N.º 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
Jurisprudencia relevanteEn diversas sentencias, el Tribunal Constitucional ha ratificado que el derecho al trabajo en condiciones dignas incluye la prohibición de toda forma de acoso y discriminación. Así, en el expediente Exp. N.º 020-2005-PI/TC, se estableció que los derechos fundamentales deben ser protegidos no solo frente al Estado, sino también en las relaciones entre particulares, incluyendo las laborales.¿Qué puede hacer una víctima?Las víctimas de acoso o discriminación laboral pueden:
  1. Registrar evidencia de los hechos (correos, mensajes, testigos).
  2. Denunciar ante la SUNAFIL, que puede iniciar una investigación administrativa.
  3. Recurrir a la vía judicial, interponiendo una demanda por despido nulo o daños y perjuicios, si corresponde.
  4. Solicitar medidas de protección dentro del centro laboral.
ConclusiónEl acoso y la discriminación laboral no son fenómenos aislados ni menores: constituyen violaciones a los derechos fundamentales de las personas. Desde SOSLEGAL Abogados, reiteramos nuestro compromiso con la promoción de entornos laborales justos y seguros, brindando asesoría especializada a trabajadores y empleadores para prevenir y sancionar estas conductas.Referencias
  • Constitución Política del Perú. (1993).
  • Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Ley N.º 26772, Ley que prohíbe la discriminación en anuncios de trabajo y en el acceso al empleo.
  • Código Penal Peruano, Art. 323.
  • Tribunal Constitucional del Perú. (2005). Exp. N.º 020-2005-PI/TC.
  • Organización Internacional del Trabajo. (2021). Violencia y acoso en el mundo del trabajo. Ginebra: OIT.