
Este artículo analiza la regulación, fundamentos doctrinales y criterios jurisprudenciales sobre la autorización judicial para la disposición de bienes de menores en el Perú. Asimismo, se aborda la problemática de las pretensiones dolosas de descalificación de la madre sobreviviente como representante legal con el fin de sustituirla en el proceso.
La protección del patrimonio de los niños y adolescentes constituye una preocupación central del derecho de familia y del derecho civil. En el Perú, la normativa vigente establece que los actos de disposición de bienes pertenecientes a menores de edad requieren autorización judicial previa, con el propósito de garantizar que tales actos se realicen conforme al interés superior del niño y adolescente (ISNA), principio constitucional e internacionalmente reconocido. La presente discusión articula el sustento doctrinal y jurisprudencial de esta institución jurídica, así como los riesgos procesales derivados de solicitudes de descalificación infundadas de la madre superviviente, buscando apartar de la representación legal legítima.
El Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente constituye un mandato de interpretación en todos los procedimientos que involucran derechos de menores (ver Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3, 1989). Este principio, incorporado en la jurisprudencia nacional, exige que toda intervención judicial priorice el bienestar integral del menor (CRC/C/PER/6-7, 2024)[1]
El Código Civil Peruano establece que los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes del hijo, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad y con autorización judicial (Artículo 447 del Código Civil). Esta restricción tiene una finalidad protectora, limitando actos de disposición que puedan lesionar el patrimonio del menor.
El Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) también regula la autorización para gravar o enajenar bienes, estableciendo la necesidad de autorización judicial y la presentación de pruebas que sustenten la necesidad o utilidad del acto (Artículos 109 y 110 del CNA).[2]
III. Naturaleza y Requisitos del Procedimiento de Autorización
El proceso de autorización judicial es eminentemente protector y no contencioso en su finalidad esencial, aunque admite elementos contradictorios cuando hay partes interesadas con posiciones divergentes (por ejemplo, familiares con presuntas intenciones patrimoniales). Para que proceda la autorización, se requiere:
La Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido criterios judiciales importantes sobre esta materia. En el caso Casación 4866-2012, la Sala Civil Transitoria precisó que el juez debe distinguir claramente entre la autorización para transigir y la autorización para enajenar o gravar bienes del menor, siendo esta última exigente en cuanto a la justificación de causa de necesidad o utilidad (Corte Suprema, Sala Civil Transitoria, Casación 4866-2012)
Asimismo, en casos resueltos por Cortes Superiores, se ha sostenido que la disposición de bienes solo procede cuando existe necesidad objetiva o beneficio claro para el menor, debiendo el juez evaluar de manera objetiva las circunstancias del caso (Expediente 08011-2019, Juzgado Civil Permanente – La Libertad)
El Código Civil reconoce que la patria potestad implica el deber y derecho de los padres de cuidar la persona y bienes de sus hijos (Art. 418 del Código Civil). Tras el fallecimiento de uno de los progenitores, la madre superviviente mantiene la representación legal del menor, salvo que una sentencia judicial firme la haya limitado o suspendido.
A pesar de esta regla, en la práctica procesal se observa que ciertos terceros intentan promover la sustitución de la madre superviviente como representante legal, mediante alegaciones infundadas o maliciosas (ej. cuestionamientos personales o insinuaciones de incapacidad sin sustento). Estos actos pueden constituir mala fe procesal, contraviniendo los principios de lealtad procesal y de protección integral a la infancia.
El ordenamiento procesal peruano sanciona la mala fe procesal cuando una parte actúa con intención de perjudicar injustificadamente a otra o de utilizar el procedimiento con fines impropios. La descalificación sin fundamentos de la madre superviviente no solo vulnera su derecho a la representación legal, sino que adicionalmente puede generar perjuicios al patrimonio y bienestar del menor si detiene injustificadamente la tramitación de autorización. En estos casos, el juez debe ejercer un control riguroso de la legitimación procesal y la pertinencia de las pretensiones formuladas.
VII. Conclusiones
La autorización judicial para disponer de bienes del menor es una figura jurídica que, sustentada en el interés superior del niño y adolescente, busca proteger el patrimonio de los menores frente a decisiones que puedan perjudicarlos. La doctrina y la jurisprudencia peruana exigen una justificación objetiva de la necesidad o utilidad para que una disposición de bienes sea aprobada por la autoridad judicial.
Adicionalmente, las pretensiones de descalificación infundada de la madre superviviente como representante legal deben ser rechazadas por los tribunales, dado que contravienen el mandato de protección integral del menor y pueden constituir mala fe procesal. El juez de familia tiene el deber de salvaguardar el debido proceso, la representación legítima y el interés superior del niño en cada etapa del procedimiento.
La autorización judicial para disponer de bienes del menor es una figura jurídica que, sustentada en el interés superior del niño y adolescente, busca proteger el patrimonio de los menores frente a decisiones que puedan perjudicarlos. La doctrina y la jurisprudencia peruana exigen una justificación objetiva de la necesidad o utilidad para que una disposición de bienes sea aprobada por la autoridad judicial.
Adicionalmente, las pretensiones de descalificación infundada de la madre superviviente como representante legal deben ser rechazadas por los tribunales, dado que contravienen el mandato de protección integral del menor y pueden constituir mala fe procesal. El juez de familia tiene el deber de salvaguardar el debido proceso, la representación legítima y el interés superior del niño en cada etapa del procedimiento.
En este contexto, la firma SOSLEGAL Abogados cuenta con una sólida experiencia en el área de derecho de familia, con un enfoque especializado en procesos de autorización judicial para actos de disposición patrimonial de menores, así como en casos complejos de representación legal, mediación y conciliación. Nuestro equipo ha intervenido exitosamente en la defensa de madres supervivientes injustamente cuestionadas, promoviendo soluciones jurídicas que protejan tanto el interés superior del menor como la legitimidad de los vínculos familiares. La firma se distingue por su compromiso con una práctica legal ética, centrada en la protección de la infancia y la resolución efectiva de conflictos familiares.
Referencias (APA)
[1] Ver url: https://docs.un.org/en/crc/c/per/6-7 . Convention on the rights of the Child. United Nations. Fecha de acceso. 10 de enero de 2026.
[2] Ver url: https://esford.pe/ing/documentos/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes/ . Código del Niño y del Adolescente. Fecha de acceso 10 de enero de 2026