Despidos injustificados: protección del derecho al trabajo en el Perú

Introducción

El despido injustificado representa una de las vulneraciones más frecuentes al derecho laboral. En el Perú, la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional ha validado que el trabajo:
a) es un bien constitucionalmente protegido (art. 22 CP), y
b) que la persona despedida sin causa razonable tiene derecho a reposición, además de indemnización, como reparación (SPDTSS).

Fundamento legal y doctrinal

El artículo 38 de la ley del régimen laboral privado (D.L. N° 728) contempla como única reparación por despido arbitrario una indemnización de 1.5 remuneraciones por cada año completo de servicio (máximo 12) (LP).
Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha implementado un criterio dual según el tipo de trabajador. El Tribunal otorga al trabajador despedido sin causa el derecho a elegir entre indemnización o reposición (Revista PUCP).

Jurisprudencia clave

  • STC 03359-2006-PA/TC y subsiguientes: establecieron el principio de protección dual (indemnización o reposición);

  • STC 06681‑2013‑AA (20‑08‑2013): reafirmó que el trabajo es un derecho fundamental con reparaciones restitutorias (vLex).

  • En casos de trabajadores de confianza, el TC los excluyó inicialmente del amparo reinstaurador, pero luego eliminó esta distinción (SPDTSS).

Caso del Tribunal Constitucional reciente

En la Sentencia 320/2023‑TC, se confirmó la restitución de un trabajador despedido durante una enfermedad, pese a que tenía contratos CAS o administrativos, por existir relación laboral real (TC Portal Web).

Caso hipotético

Hechos:
María trabajaba como asistente administrativa en una empresa privada por cinco años. De repente, sin previo aviso, fue desvinculada con una carta que señalaba “razones operativas” genéricas. No se le permitía la opción de defensa ni se presentó evidencia de la supuesta reorganización. El despido ocurrió dos días después de que ella presentó una queja por falta de pagos de horas extras.

Análisis jurídico:

  1. Ausencia de causa objetiva: no existió prueba de reorganización.

  2. Violación al debido proceso: no se le permitió alegar ni presentar pruebas.

  3. Posible causa discriminatoria: la cercanía temporal con su reclamo sugiere represalia.

  4. Conforme a la jurisprudencia reinante, María puede optar por:

    • ser repuesta en su cargo, o

    • recibir la indemnización tarifada.

Procedimiento:
María podría interponer:

  • una demanda laboral (Ley N° 29497), o

  • una acción de amparo, si demuestra vulneración a derechos fundamentales.

Conclusiones

  • El despido sin causa en Perú conlleva sanciones legales estrictas.

  • La jurisprudencia del TC amplía las figuras de protección, promoviendo tanto la indemnización como la reposición real.

  • Los plazos y la forma del despido (ausencia de oportunidad de defensa) acentúan su carácter injustificado.

  • Es esencial que el trabajador ejerza su elección (indemnización o reposición), pues la aceptación de una impide reclamar la otra (SPDTSS, Revista PUCP, LP Derecho, vLex).

Referencias (formato APA)

Corte Suprema de Justicia de la República. (2021). Casación N° 177‑2021‑Arequipa. Indemnización por despido arbitrario. Arequipa.

Diario El Peruano. (2003). STC 03359-2006-PA/TC. Tribunal Constitucional del Perú.

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (1997). Decreto Supremo N° 003‑97‑TR.

Tribunal Constitucional. (2023). Sentencia N° 320‑2023‑PA/TC.