La Ley del Buen Samaritano: Construyendo una Ley que modifica el Código Penal Peruano, para exceptuar de Responsabilidad Civil y Penal cuando se auxilia a Personas en Estado de Peligro

SOSLEGAL - ÁREA DE DERECHO PÚBLICO

Juan Francisco Arana

En el año 2018 recibí el email de un gran amigo, el médico Jaime Durand Palacios, un médico que tuve la oportunidad de conocer en vida a raíz de la gran amistad, que se desarrolló en el ínterin de su deseo de impulsar fervientemente la idea de una iniciativa legislativa denominada del buen samaritano.

En su estadía en Lima, a partir de una serie de reuniones,  en las cuales aprecie en él, el firme  deseo de impulso de la Ley del buen Samaritano, cuyo nombre fuera tomado en honor al relato bíblico, que en el nuevo testamento, nuestro señor Jesús, precisa y señala: “Pero un samaritano que iba de camino llegó junto a él, y al verlo tuvo compasión; 34y, acercándose, vendó sus heridas, echando en ellas aceite y vino; y montándolo sobre su propia cabalgadura, lo llevó a una posada y cuidó de él”. Lucas 10: 25-37.

Este párrafo tiene mucha significación en la naturaleza humana de desprenderse de su condición individual, particular, casi egoísta, a efectos de pensar en los demás o en salvar una vida.

Personalmente afirmo, que  meses después,  a partir de un hecho que marco mi vida a profundidad, tuve la oportunidad y privilegio de auxiliar a una persona que se accidentó, en el centro de la ciudad de Lima, auxilié a un padre y su menor hijo, que se desplazaron en una moto, exactamente de reparto de alimentos, donde el conductor con evidente irresponsabilidad, llevaba un menor, ante el cruce intempestivo de un auto, se accidentaron en plena berma, por lo cual al ver ello, observando al menor sangrando, procedí a poner a disposición mi vehículo y trasladarlos al hospital mas cercano, fue cuestión de minutos y oportunamente llegamos al hospital arzobispo Loayza, ello contribuyó a salvar la vida de aquel menor que tuvo comprometida su integridad,

Es así que, al proceder al traslado de dichos accidentados, al cumplir con la pertinente intervención, cometido el traslado, se hizo evidente la intervención al suscrito por parte de los agentes policiales, pese a identificarme me requerían que el padre del menor afirme y de cuenta que efectivamente no era el causante de dicho accidente, sino por el contrario una persona que en ayuda auxilia a otra, ello evidencia que en otras circunstancias si no hubiera la ratificación de una persona que de cuenta o fungiera de testigo, definitivamente hubiere sido objeto de detención.

Es claro que  una persona preocupada por auxiliar a otra, no motiva en sus decisiones, más si en su convicción y con ello obstaculiza las decisiones solidarias de las personas de auxiliar a otra en estado de peligro de vida, al pretende atribuir presuntas responsabilidades a los auxiliantes.

Al efectuar el análisis legal del código penal se apreció en detalle la existencia de los artículos siguientes: Artículo 125.- Exposición o abandono peligrosos; Artículo 126.- Omisión de socorro y exposición a peligro; Artículo 127.- Omisión de auxilio o aviso a la autoridad; Artículo 128.- Exposición a peligro de persona dependiente, Artículo 129.- Formas agravadas artículos ubicados en el Capítulo IV Exposición a Peligro o Abandono de Personas en Peligro, Titulo Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, Libro Segundo Parte especial, Delitos.

En su forma agravada puede llegar a restringir la libertad de las personas que sean procesadas, ello genera un perjuicio en las personas que, como parte de la sociedad, ven en perjuicio la atribución de responsabilidad civil y penal, hechos que no promueve las actitudes de solidaridad y auxilio de personas en estado de peligro, sino condiciona situaciones adversas para aquellas personas que intervienen en auxilio de las personas.

Las personas están equivocadas en su apreciación de la jurisprudencia peruana respecto a estar presente cuando existe una persona en riesgo y no acudir a ayudarla, se entiende que en el Perú es un delito (con pena de cárcel) el no acudir en la ayuda de una persona en riesgo de morir y que los hospitales están obligados a recibir a los accidentados sin tener que involucrar a los rescatistas. Dada esa situación, es razonable dar una ley otorgue la inmunidad de los rescatistas, era que dada la ley peruana (que obliga a las personas a rescatar a otros en peligro bajo pena de cárcel por no hacerlo), encasilla un derecho superior de la persona humana, que es la libertad, por el cual el rescatista pierde su libre albedrio frente a una persona en riesgo de muerte. Es como si a una persona solidaria, generosa, entra a la esfera de la sospecha en la comisión de un delito.

Como es el caso que sucede cuando coaccionan a una persona, es como si meten a manejar un carro coaccionado por una pistola y luego con ese carro se comete un asalto. En esa misma línea de entendimiento. Es ese caso donde la persona esta coaccionada y el hecho de estar en el carro lo hace culpable al conductor. ¡Esto porque el conductor ya ha perdido su libre albedrio,

Es decir una persona que auxilia a otra se le responsabiliza por la vida de la persona auxiliada, cuando en realidad lo que se debe promover la asistencia y auxilio a las personas.

Reflexiones como estas requieren una propuesta legislativa de establecer excepciones a  dicha iniciativa, durante mi experiencia como asesor parlamentaria, propuse en múltiples oportunidades esta ley, pero dicha propuesta no fue entendida, recientemente la misma se hizo una realidad a través de la iniciativa legislativa, 07808/2020-CR(*), de la hermana Luz Milagros Cayguaray Gambini, Congresista de la República, integrante del Grupo Parlamentario Frepap, por el periodo legislativo 2020-2021, del periodo parlamentario complementario al periodo 2016-2021.

La importancia de legislar y mejorar la calidad de las personas, no solo requiere ver el desarrollo económico, como un fin, sino como el desarrollo humano, en el enfoque de desarrollo sostenible que permitirá mejorar nuestro sistema a través del ordenamiento jurídico y  lograr dar condiciones idóneas a la sociedad para preservar la vida humana sobre el materialismo imperante por la preocupación de generar riqueza a toda costa.

(*)Proyecto de Ley Nº07808-CR. Véase. Url: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL07808-20210601.pdf