Los avances de la Tecnología y El fraude electrónico:  Reflexiones en torno a la aceleración Digital como resultado del Covid 19 y cambios necesarios en la normatividad.

SOSLEGAL - ÁREA DE DERECHO PÚBLICO

Juan Francisco Arana  

Socio Director – Soslegal Abogados

El avance de la informática ha revolucionado todas las actividades humanas, su evolución y desarrollo de la arquitectura, física y lógica de los sistemas computacionales, han evolucionado de tal forma que la miniaturización de los componentes (chips) es una condición sinequanon para acreditar su vigencia tecnológica, así como un progresivo aumento de las capacidades de almacenamiento y eficiencia, así como el desarrollo del software, con aplicaciones informáticas cada vez más evolucionadas, el tránsito de las computadoras, tabletas, laptops y celulares.

La aparición de internet, con su antecedente de proyecto secreto y defensivo de ámbito militar y posteriormente público en los Estados Unidos de América,   nace como el denominado ARPANET, que a través de protocolos de comunicaciones en caso de un eventual ataque nuclear y corte de las comunicaciones, las computadoras podrían interconectar, nacido en el espectro de la denominada guerra fría (USA vs Ex URRSS).

Para que la posterior agregación de instituciones académicas, los sistemas de comunicación como el gopher, telnet y la World Wide Web, dieron origen a lo que conocemos como internet, siendo la más conocida de todas ellas el World Wide Web (www), cuyo sistema permite el enlace de documentos de hipertexto (http). La evolución de los sistemas de comunicación a través del sistema TCP  Transmission Control Protocol, como un elemento importante de la comunicación,  siendo un elemento del proceso de globalización, llamada la convergencia tecnológica.

La aparición de gigantes tecnológicos como Microsoft corp, con sus productos estrella MsDOS, Windows, e Internet Explorer, Office, en un ambiente innovador y propicio de las empresas punto com, genero una interaccion intensa, donde cada vez emergían nuevas empresas, originando la caída de otras, existiendo una interacción intensa de la industria tecnológica, para dar paso a software, más potente, requiriendo mas cantidad de almacenamiento y un aumento en la transmisión de datos hasta llegar en la actualidad a la 5G.

En la actualidad se habla de desafíos que constituye la futura tecnología como el 6G, con un aumento intenso de la velocidad en la transmisión de datos, la evolución de los procesadores de las computadoras con la tendencia a la miniaturización, apareciendo un desafío mayor que exige el desarrollo de equipos computacionales de mayor velocidad, tecnología computacional cuántica, requiriendo para ello mayores sistema de transmisión de datos, por ende, descarga de información, ejecución de aplicaciones más veloces y por lo tanto mayores desafíos a la seguridad informática, el tránsito de los bits hacia los cúbit​​ o bit cuántico, con la proyección de implementarse hacia el 2030 el 6G.

Ello va revolucionar la interacción con el internet de las cosas en los cual van a correr y va a constituir un desafío para el ordenamiento normativo por lo cual corresponde fortalecer a las organizaciones estatales y privadas, generando una nueva evolución de las actividades económicas, sociales, culturales, médicas y sanitarias.

Ni que decir de las redes sociales, han constituido en un elemento promotor de la masificación del internet, su interacción e interoperatividad en redes, constituyéndose un elemento incluso, para quienes están fuera de su uso, en una exclusión tecnológica o también llamado apartheid digital, a quienes no se han adecuado a los cambios son superados por los mismos, entrando en un desfase temporal.

Los avances de la tecnología de la información (TICs) evolucionan día a día, su impacto afecta transversalmente las actividades, económicas, sociales, culturales, laborales y de relacionamiento humano, lamentablemente las actividades delictivas también hacen uso de esta tecnología, generando formas sofisticadas de fraude, robo y intromisión en base de datos y sistemas de seguridad informática, un ejemplo palpable es el fraude electrónico a través de la vulneración de los sistemas de seguridad informática.

El sistema normativo peruano, en su oportunidad con previsión ha incorporado los delitos informáticos como parte del código penal peruano, en el año 2013 la dación de la Ley 30096 “Ley de Delitos Informáticos”, que incorporaba aspectos importantes del Convenio de Budapest o “convenio de la ciberdelincuencia”.

En el año 2014,  con la Ley Nº 30171 se precisó cambios a los tipos penales de acceso ilícito, integridad de los datos informáticos y sistemas informáticos, interceptación de datos informáticos, fraude informático, abuso de mecanismos y dispositivos informáticos, uso de proposiciones de material pornográfico, aspectos relacionados a exenciones de pruebas autorizadas, así como actos de discriminación e incitación, proposiciones sexuales a niños, niñas  y adolescentes, interceptación y tráfico ilegal de datos personales entre otros.

Ley de importancia para la persecución penal del delito, a los infractores de dichos ilícitos, e avance tecnológico, el incremento de la ciberdelincuencia es incremental y cada vez somos objetos de ataques y e intentos de penetrar nuestra identidad digital.

 La pandemia ha evidenciado, y obligado a que las personas hagan uso de las tecnologías, el teletrabajo e interacción a través de medios telemáticos, existiendo actividades laborales, comerciales, sociales en plataformas, cuyos servidores que alojan información personal, se encuentra en otras latitudes, es decir otros partes del mundo.

Ante el aumento de los índices de criminalidad como consecuencia de esta pandemia mundial del covid 19, ha constituido en un fenómeno de aceleración de los procesos de digitalización, de las actividades comerciales, financieras, de relacionamiento, educativas, hechos que  han superando el marco regulatorio.

Las disposiciones del gobierno peruano, evidencian falencias y debilidades en el marco legal penal, en relación  a dichos delitos, cuando existen vulnerabilidades a los sistemas de seguridad informática, corrupción de funcionarios de las entidades bancarias, suplantación de identidad, phishing, induciendo a error a los usuarios de los servicios bancarios quienes ingresan información sensible en aparentes portales bancarios, para realizar operaciones de pagos en líneas, sustrayendo la información y vulnerando los sistemas de seguridad propios de los usuarios de los servicios financieros.

Por lo cual el marco regulatorio requiere precisión en los derechos de los consumidores, así como una supervisión de la calidad de los servicios públicos financieros y bancarios.

Siendo que producto de ello los sistemas bancarios al no tener mecanismos expeditivos de bloqueos de operaciones bancarias no reconocidas dejan desprotegidos a los usuarios o consumidores y constituye espacio de desprotección, por lo cual le otorgan una psedo responsabilidad perse al usuario, al no estar disponibles los instrumentos de protección de los usuarios y/o consumidores, evidencias falencias y fallas en el sistema de investigación policial, persecución penal y sanción de los infractores de la ley penal informática.

Además de existir productos de seguro contra fraudes electrónicos que comprende la defraudación con un tope de cobertura, las mismas son insuficientes.

Siendo que nuestro sistema jurídico tiene fallas de gobierno en la toma de estadísticas, en razón que pretender aplicar, la presunción de inocencia como un factor determinante para el análisis de datos de la criminalidad. Cuando es evidente en nuestra realidad que existe una cifra negra, como la llamaba Lombroso, es decir los delitos que no se denuncian, o denuncias que habiéndose efectuado se archivan por inoperancia de los titulares de la acción penal, asi como las precarias investigación policial en el ámbito tecnológico soporte del ministerio público, en un sistema esencialmente cartular o documental, donde la interoperabilidad de los sistemas computacionales no se efectúan, generando un desfase temporal, entre la realidad tecnológica y los hechos facticos que se pretenden investigar, denunciar y judicializar.

Ni que decir de los componentes de responsabilidad, hacen de necesidad el uso de elementos de seguridad imprescindibles para efectuar cualquier tipo de operación fiable, con visos de seguridad para preservar la confianza en términos comerciales, electrónicos y de celebración de actos jurídicos por medios electrónicos. Ecommerce, b2b, contratación electrónica. 

Requiriendo los órganos policiales y seguridad de combato de ilícitos de fraude electrónico, adecuarse a estos cambios, como las unidades de combates contra la criminalidad informática, con una capacitación continua, asi como el soporte tecnológico y humano cada vez mas especializado.

Adicionalmente las entidades bancarias requieren modificación y cobertura en sus normas de soft law, para dar cuenta de las vulnerabilidades de seguridad en las operaciones y proteger a sus usuarios y su difusión generando una educación financiera y tecnológica responsable.

 Por lo cual nuestro sistema regulatorios, financiero y bancario, así como las normas en materia de supervisión de banca y seguro requieren ajustar sus reglamentos y directivas, las entidades de defensa del consumidor en el Perú, como es el Indecopi, requiere adecuar sus normatividades en materia de protección al consumidor, sino la intervención del Congreso de la República a través de iniciativas legislativas que incorporar aspectos de protección a los derechos de los consumidor, obligaciones a la Banca, responsabilidad en sus sistema de protección y seguridad informática de tal forma que ese espacio de impunidad de los infractores y criminales cibernéticos interactúan con formas cada vez más audaces y por supuesto al margen de la ley.