Organizaciones no gubernamentales (ONG) con fines religiosos en el Perú

En el Perú, la libertad religiosa es un derecho fundamental consagrado en la Constitución. Sin embargo, para que una organización religiosa pueda ejercer plenamente sus derechos, gozar de personería jurídica, acceder a beneficios legales y desarrollar actividades con respaldo institucional, resulta esencial su constitución formal como persona jurídica y su inscripción en el registro correspondiente. Este artículo analiza el marco normativo aplicable, los beneficios legales y las implicancias jurídicas de dicha formalización, con especial atención al procedimiento ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

I. Marco Constitucional y Legal

El artículo 2 inciso 3 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a la libertad de religión, individual y colectivamente. Este derecho incluye la posibilidad de formar comunidades religiosas y ejercer culto sin interferencias indebidas del Estado. No obstante, para que una organización religiosa pueda actuar como sujeto de derecho en el ámbito civil y administrativo, debe constituirse como persona jurídica.

El Decreto Legislativo N.° 882 y la Ley N.° 29635 – Ley de Libertad Religiosa establecen las bases para el reconocimiento de entidades religiosas distintas a la Iglesia Católica. Esta última norma garantiza la igualdad de trato en aspectos administrativos, tributarios y de acceso a beneficios, siempre que las entidades estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

II. Naturaleza Jurídica de las ONG Religiosas

Aunque el término «ONG» suele asociarse con organizaciones de desarrollo o asistencia, en el contexto jurídico peruano, una ONG con fines religiosos puede adoptar la forma de una asociación civil sin fines de lucro, de conformidad con el Código Civil peruano, artículos 80 a 98. A través de esta figura, la organización adquiere personalidad jurídica y puede realizar actos jurídicos, contratar personal, adquirir bienes, recibir donaciones y gestionar recursos.

III. Procedimiento de Constitución y Registro

El proceso de constitución de una ONG religiosa implica:

  1. Redacción y elevación a escritura pública del acta de constitución y estatuto.
  2. Inscripción en los Registros Públicos (SUNARP) para adquirir personería jurídica.
  3. Solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del MINJUSDH, conforme al Decreto Supremo N.° 010-2011-JUS.

Este registro es voluntario, pero indispensable para acceder a beneficios como:

  • Exoneraciones tributarias (según la normativa SUNAT y Ley del Impuesto a la Renta).
  • Acceso a cooperación internacional.
  • Reconocimiento de días festivos religiosos.
  • Acceso a medios de comunicación y espacios públicos para actividades religiosas.

IV. Implicancias Jurídicas y Prácticas

La no formalización limita a las entidades religiosas en varios aspectos:

  • No pueden actuar legalmente como entidades colectivas.
  • No pueden recibir donaciones deducibles de impuestos ni firmar convenios con el Estado.
  • Pueden enfrentar restricciones para el uso de inmuebles con fines religiosos.

Asimismo, la constitución y registro aseguran transparencia, rendición de cuentas y legitimidad frente a terceros, incluidos fieles, entidades financieras y autoridades estatales.

V. Conclusión

La formalización de organizaciones religiosas mediante su constitución como asociaciones civiles sin fines de lucro y su inscripción ante el Ministerio de Justicia no solo es un acto de legalidad, sino una herramienta fundamental para el ejercicio pleno de la libertad religiosa en el Perú. Este proceso garantiza seguridad jurídica, permite acceder a beneficios legales y fortalece la institucionalidad religiosa en un marco de respeto y pluralismo.