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Juan Francisco Arana.
Socio Director
El Comité Nacional del Residentado en Enfermería, o también denominado CONAREN, es el órgano máximo de regulación y decisión del Residentado en Enfermería, sus acuerdos son vinculantes para todas las instancias que lo integran y sus decisiones son inapelables, conforme a la naturaleza y prerrogativa que le conceden los artículos 15 y 16 del Decreto Supremo N° 031-2015-SA.
Los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el Residentado en Enfermería tiene por finalidad regular los estudios de especialización de los profesionales de enfermería para contribuir a la mejora sanitaria del país, en el campo de la Enfermería;
Que, el artículo 15 del Reglamento del Residentado en Enfermería, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2015-SA, establece que el Comité Nacional del Residentado en Enfermería tiene como objeto articular a las universidades que desarrollan el Residentado en Enfermería con las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la Política Nacional de Salud, con la finalidad de contribuir a mejorar la oferta de servicios de salud a las mujeres y hombres del país y la calidad de la formación del Residentado en Enfermería;
Conforme al Reglamento Interno del Comitè Nacional de Residentado en Enfermerìa,
Entre otras funciones el CONAREN Convoca el concurso de admisión del residentado de enfermería Para ello invoco el artículo 2º literal g)
“Participar como veedor en el proceso de admisión del Residentado en Enfermería.”
Siendo que conforme al Artículo 12. Responsabilidades de las instituciones Formadoras de Recursos Humanos en Salud, señala:
El Colegio de Enfermeros, en el artículo 14º, respecto a las responsabilidades del Colegio de Enfermeros, corresponde conforme al literal d) del Reglamento de velar por el cumplimiento y desarrollo de las normas en favor del Residentado en Enfermería.
Asimismo conforme al artículo 19, respecto al Secretario Ejecutivo del CONAREN, señala en el literal h), le corresponde a supervisar el funcionamiento de la plataforma virtual y gestionar el Sistema de Información del Residentado en Enfermería publicando las actas y los acuerdos del CONAREN.
Por lo cual en su condición de Presidente del CONAREN, artículo 8, literal i) que tiene como faculta la de Resolver cualquier asunto, extraordinario o urgente, relacionado con la buena marcha del CONAREN y hacer cumplir sus acuerdos, inclusive con la aplicación inmediata de cualquier artículo del Reglamento del Residentado en Enfermería y el presente Reglamento Interno.
Siendo que el cargo de Presidente del Comité Nacional de Residentado en Enfermería recae en el Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud o su representante alterno según corresponda.