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En el ordenamiento jurídico del Perú, el proceso de formación de la ley, se encuentra señalado en la Constitución Política del Perú, que en su capítulo III del Título IV, Estructura del Estado, el Poder Legislativo, determina el proceso de formación y promulgación de las leyes, ya que es el Congreso de la República, la institución política que aprueba la ley, ello a través de un órgano parlamentario que es en el Pleno del Congreso de la República.
El proceso de formación y promulgación de las leyes según la Constitución se efectúa a través de la autógrafa de ley, que se envía al Presidente de la República, para la promulgación en un plazo de 15 días, en caso de no promulgación de parte del Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o de la Comisión Permanente.
Cuando observa la autógrafa de la ley, el Presidente de la República, la remite al Congreso en el terminó de 15 días y debidamente suscrita, fundamenta las razones por las cuales dichas observaciones prevalecen sobre la autógrafa de ley, las mismas que en su tramitación ingresa a la Comisión Ordinaria correspondiente para que el Congreso de la República insista en su aprobación en comisión ordinaria ó se allane a dichas observaciones.
El Congreso de la República a través del Pleno del Congreso, a partir del debate, decidirá si aprueba en insistencia o allanamiento el Presidente del Congreso, la promulgue y será remitida al Presidente de la República para que ordene su publicación,
La problemática identificada es que el periodo de tiempo, que tiene el Congreso de la República en la promulgación de la ley, para estos casos no contiene enunciados mandatarios en el Texto Constitucional que obliguen en un periodo de tiempo determinado al Congreso a realizar dicha promulgación.
El Congreso de la República en el marco de la determinación de la insistencia o allanamiento, aprueba el Congreso o la Comisión Permanente, conforme a la Constitución Política del Perú en un plazo discrecional, ya que no contiene enunciados mandatorios que obliguen en un periodo de tiempo determinado a efectuar la promulgación pertinente y al no estar especificado en nuestra norma Constitucional el periodo de tiempo que debe realizarse la publicación, es decir no está previsto el plazo entre la promulgación del Presidente del Congreso y la publicación de la ley en el Diario Oficial El Peruano.
La problemática es demostrable en diversas leyes aprobadas, que en sus plazos, es decir en los días transcurridos entre la promulgación por el Congreso y la publicación en Diario Oficial El Peruano han transcurridos diversos días, sin seguir un patrón uniforme que constituya una práctica parlamentaria, como es el caso de las Leyes N°30474, 30483, 30484.
Por tanto, existe un vacío en la Constitución Política del Perú, es allí donde se ha identificado un problema y la existencia dichos vacíos en la determinación del tiempo entre la aprobación, promulgación y la publicación de la ley. En el caso que el Congreso de la República promulga, ello incide que ese lapso de tiempo entre la aprobación, promulgación, publicación, al no existir una regulación vigente, se aplican normas conexas y finalmente no se puede implementar la ley aprobada pero aún no promulgada, como ha sido el caso de la Ley de la Carrera Fiscal, que debido a la carencia de esta norma se ha venido aplicando la Ley de Carrera Judicial, pese a que las funciones de los fiscales y los jueces son de distinta naturaleza.
Asimismo concurren diversas prácticas que difieren en el periodo de tiempo en la promulgación de leyes de parte del congreso, por ello para esta problemática, la practica parlamentaria, ha perdido validez, ya que la secuencia en el plazo entre la promulgación y la ley aprobada en insistencia o en allanamiento para que sea promulgada por el Presidente del Congreso y que transcurre en un plazo determinado hasta su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por ello el componente discrecional ha imperado entre la aprobación y la promulgación transgrede el periodo de tiempo por sobre la práctica, para que materialice la correspondiente publicación para la entrada en vigencia y cumplimiento de la ley.
Por tanto, hace de necesidad se verifique ello a partir del análisis las leyes que han sido aprobadas en estos supuestos, para que se corrobore la ausencia de una práctica parlamentaria y su correspondiente impacto en la legislación por la ausencia de un periodo de tiempo los diversos casos de aprobación, promulgación y publicación de la ley. Autógrafas de ley en insistencia y allanamiento por publicar por el Poder Ejecutivo Período Parlamentario 2011-2016 (al 27 de junio de 2016 ) – http://soslegal.blogspot.com/2019/03/ausencia-de-regulacion-en-el-plazo-de.html