El Filtro Ético: Hacia un Sistema Legal que Impida el Ascenso de la Corrupción al Poder Ejecutivo Peruano

Resumen

En el Perú, la corrupción no es un accidente, sino una consecuencia previsible de deficiencias normativas sistemáticas. Este artículo propone una reingeniería del control electoral preventivo, tomando como punto de partida el análisis crítico del Proyecto de Ley N.º 4850/2022-CG sobre la Declaración Jurada Integral. Además, compara las políticas peruanas con los modelos de integridad implementados en Finlandia, Dinamarca y Nueva Zelanda, líderes en el Índice de Percepción de Corrupción. A través de un enfoque jurídico-propositivo, se presentan reformas constitucionales y legislativas clave para impedir que la corrupción se infiltre en la cúspide del poder político nacional.

Palabras clave: corrupción, declaración jurada, integridad pública, elecciones presidenciales, derecho comparado, prevención.

 

  1. Introducción

Cada elección presidencial en el Perú se convierte en una ruleta rusa para la democracia. La ciudadanía elige sin saber que, muchas veces, está colocando a personas bajo investigación fiscal o con intereses ocultos en el cargo más poderoso del país. Este ciclo tóxico —presidente electo, escándalo de corrupción, vacancia o prisión— se ha repetido con una frecuencia alarmante.

Ante esta realidad, surge una pregunta urgente: ¿qué mecanismos podemos implementar para evitar que la corrupción entre por la puerta grande del poder ejecutivo? Este trabajo analiza el Proyecto de Ley N.º 4850/2022-CG y propone una serie de reformas estructurales desde un enfoque comparado y preventivo.

 

  1. El Proyecto de Ley 4850/2022-CG: Diagnóstico y Crítica Jurídica

2.1 Objetivo normativo

El proyecto plantea unificar las declaraciones juradas de bienes, rentas e intereses bajo un solo formato: la Declaración Jurada Integral (DJI), con supervisión de la Contraloría General de la República. Busca mejorar la fiscalización y generar trazabilidad en los datos patrimoniales.

2.2 Análisis crítico del dictamen

Si bien representa un avance técnico, el dictamen adolece de vacíos jurídicos y omisiones estratégicas:

  • La DJI no es requisito obligatorio para postular a la presidencia.
  • No contempla sanciones vinculantes ante falsedad, omisión o conflicto de interés.
  • La Contraloría actúa como registradora pasiva, no como ente preventivo con facultades de exclusión.
  • La norma no crea interoperabilidad real entre las instituciones electorales y de justicia.

En consecuencia, el dictamen no impide ni disuade que personas con perfiles de riesgo lleguen a la presidencia.

 

  1. Propuestas de Reforma: Diseño de un Sistema Preventivo

3.1 Evaluación Ética y Patrimonial Vinculante

Propuesta de nuevo artículo en la Ley Orgánica de Elecciones:

“Toda postulación a la Presidencia de la República debe ir acompañada de: a) Declaración Jurada Integral, b) Informe de idoneidad patrimonial y ética del Comité Nacional de Integridad Electoral, c) Certificación de no vinculación a procesos penales activos por delitos contra la administración pública.”

Omisiones o falsedades serían causal de exclusión inmediata del proceso.

3.2 Creación del RENIP (Registro Nacional de Integridad Pública)

Un sistema digital interoperable, con acceso ciudadano, que cruce:

  • DJIs actuales e históricas,
  • Procesos fiscales en curso,
  • Participación en empresas off-shore o proveedoras del Estado,
  • Historial de sanciones disciplinarias.

3.3 Reforma del artículo 113 de la Constitución

Se propone modificar el artículo 113 e incorporar un nuevo numeral:

“No pueden postular a la presidencia quienes estén incursos en investigación penal formal por delitos de corrupción, lavado de activos, colusión o enriquecimiento ilícito, salvo sentencia absolutoria firme.”

Esta medida aplica el principio de precaución democrática y blinda la investidura presidencial.

 

  1. Modelos Comparados: Qué Hacen los Países Menos Corruptos del Mundo

4.1 Finlandia

  • Declaraciones juradas obligatorias con control previo a las elecciones.
  • Comité Ético Parlamentario con poder vinculante.
  • Divulgación completa y pública de patrimonio e ingresos.

4.2 Dinamarca

  • Base de datos accesible con historial patrimonial de políticos.
  • Control ético parlamentario obligatorio.
  • Renuncia automática en caso de ocultamiento.

4.3 Nueva Zelanda

  • Revisión cruzada de declaraciones por la Comisión de Normas del Parlamento.
  • Ley de Transparencia de Intereses Financieros con sanciones penales.
  • Cultura institucional de integridad sustentada en educación cívica.

4.4 Comparación estructurada

País

Evaluación previa

Registro público

Sanción efectiva

Cultura institucional

Perú (actual)

No

Parcial

Débil

Fragmentada

Finlandia

Fuerte

Dinamarca

Muy fuerte

Nueva Zelanda

Muy fuerte

 

  1. Conclusiones

Los países que lideran los rankings de transparencia internacional no solo castigan la corrupción, la previenen desde antes del inicio del ejercicio del poder. El Perú necesita adoptar un enfoque similar: no basta con perseguir a los corruptos una vez en el cargo, hay que impedir que lleguen al poder.

Reformas como una evaluación ética vinculante, un registro público de integridad y la inhabilitación constitucional de candidatos investigados constituyen el blindaje legal que nuestra democracia exige.

 

Referencias (APA 7ma edición)

  • Contraloría General de la República. (2022). Proyecto de Ley N.º 4850/2022-CG.
  • Constitución Política del Perú (1993).
  • Transparency International. (2023). Corruption Perceptions Index.
  • OECD. (2020). Public Integrity Handbook.
  • Quiroz, A. (2013). Historia de la corrupción en el Perú. IEP.
  • Parliament of New Zealand. (2022). Standing Orders and Members’ Interests.
  • Folketinget (Denmark Parliament). (2022). Ethics Rules for Members of Parliament.
  • Parliament of Finland. (2021). Code of Conduct for Members.