El Lobby y la Gestión de Intereses en el Ordenamiento Jurídico Peruano: Un Análisis Jurídico

Juan Francisco Arana Chalco

Socio y Consultor del Área de Derecho Público

  1. Introducción

La gestión de intereses —comúnmente denominada lobby— constituye una actividad que busca incidir en la toma de decisiones públicas mediante la promoción de determinados puntos de vista ante las autoridades y servidores públicos. Si bien en el imaginario social el término puede asociarse a prácticas irregulares, desde una perspectiva jurídica es una figura con cabida en todo sistema democrático, siempre que se ejecute con transparencia y sujeta a supervisión normativa. Su regulación, por ende, se orienta a equilibrar la legítima participación de los diversos actores con la transparencia y probidad que exige el Estado peruano. (RPP Noticias)

  1. Concepto y Naturaleza Jurídica de la Gestión de Intereses

El lobby o gestión de intereses se define como la actividad mediante la cual personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, promueven de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública, con la finalidad de orientar, influenciar o informar a autoridades y funcionarios sobre temas específicos. Este concepto no debe confundirse con actos ilícitos, pues su simple realización no implica corrupción si se realiza conforme a normas que garanticen publicidad de los actos y responsabilidades claras de los sujetos involucrados. (Gaceta Jurídica)

III. Marco Normativo en el Perú

  1. Ley N° 28024 — Ley que Regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública

La piedra angular de la regulación del lobby en Perú es la Ley N° 28024 – Ley que Regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde 2003. Esta norma establece el marco general para organizar y transparentar las gestiones de intereses ante la administración pública peruana. Su objeto es asegurar la publicidad, transparencia y ética en las relaciones entre gestores de intereses y autoridades o servidores públicos. (Justia Perú)

El artículo 3° de esta ley define aspectos esenciales de la gestión de intereses y la obligación de registrar dichos actos, dejando así un marco legal que permite identificar quiénes realizan estas actividades y bajo qué condiciones. (Gaceta Jurídica)

  1. Decreto Supremo N° 120-2019-PCM — Reglamento de la Ley N° 28024

Para operacionalizar la Ley N° 28024, el Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Supremo N° 120-2019-PCM su Reglamento, también publicado en El Peruano. Este reglamento desarrolla aspectos procedimentales relevantes, tales como la forma de registrar los actos de gestión de intereses y las obligaciones de funcionarios públicos y gestores de intereses. (Gobierno del Perú)

Entre las obligaciones más destacadas se encuentran:

  • Registrar en los sistemas institucionales el acto de gestión de intereses atendido, con información precisa sobre el tema, participantes y motivo del encuentro. (LP)
  • Los gestores de intereses deben abstenerse de ofrecer beneficios, regalos o inducir al funcionario a incumplir sus deberes legales. (El Comercio Perú)
  1. Ley N° 27806 — Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública complementa la regulación del lobby en el Perú en la medida que garantiza el derecho de acceso a la información pública, lo que refuerza la transparencia de las gestiones de intereses cuando estas generan documentos o decisiones que deben ser públicos. (Ministerio de Educación)

  1. Otras Normas de Integridad Pública

Además del marco específico del lobby, normas como la Ley N° 31564 — Ley de Prevención y Mitigación del Conflicto de Intereses en el acceso y salida de personal del servicio público inciden en la gestión de intereses indirectamente, al imponer obligaciones adicionales para mitigar posibles conflictos derivados de la relación entre funcionarios y gestores de intereses. (Gobierno del Perú)

  1. La Implementación de la Regulación y sus Desafíos

A pesar de contar con un marco normativo desde 2003, estudios y análisis académicos señalan que la regulación de la gestión de intereses en el Perú enfrenta desafíos de implementación efectiva. Entre estos se encuentran la escasa inscripción de gestores en los registros, la informalidad de las prácticas de lobby y la falta de sanciones efectivas frente a incumplimientos previos. (IDEHPUCP)

La normativa peruana exige el registro de reuniones y actos de gestión de intereses; no obstante, su cumplimiento efectivo depende de la cultura institucional y de mecanismos de supervisión más robustos. Además, la exigencia de transparencia en la publicidad de estas reuniones sigue siendo uno de los principales retos para una adecuada rendición de cuentas. (El Comercio Perú)

  1. Conclusión

El ordenamiento jurídico peruano ha reconocido la necesidad de normar el lobby o gestión de intereses desde 2003 a través de la Ley N° 28024 y su reglamento, integrándose también a un marco más amplio de transparencia e integridad pública. La regulación busca equilibrar la participación legítima de diferentes sectores en la toma de decisiones públicas con la prevención de prácticas opacas o contrarias al interés general. No obstante, la eficacia de este marco depende de una adecuada implementación, de una cultura institucional transparente y de un control ciudadano efectivo.

 

Referencias Normativas

  1. Ley N° 28024 — Ley que Regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, Diario Oficial El Peruano. (Justia Perú)
  2. Decreto Supremo N° 120-2019-PCM — Reglamento de la Ley N° 28024, Diario Oficial El Peruano. (Gobierno del Perú)
  3. Ley N° 27806 — Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Diario Oficial El Peruano. (Ministerio de Educación)
  4. Ley N° 31564 — Ley de Prevención y Mitigación del Conflicto de Intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, Diario Oficial El Peruano. (Gobierno del Perú)