
Este artículo analiza el tratamiento judicial del allanamiento y su impacto en la imposición de costas y costos procesales en un proceso de declaración de herederos. Se parte de un caso hipotético para discutir los criterios legales que rigen la procedencia del allanamiento cuando se discuten derechos indisponibles, y cómo ello influye en la responsabilidad procesal de las partes conforme al Código Procesal Civil peruano. Se destacan los fundamentos normativos, jurisprudenciales y doctrinarios que sustentan la obligación de imponer las costas a la parte vencida, incluso cuando se allana a la demanda.
La declaración de herederos es un procedimiento judicial que busca establecer quienes son los legítimos sucesores de una persona fallecida. En estos procesos, la conducta procesal de las partes y la procedencia de sus actuaciones pueden tener consecuencias directas en la imposición de costas y costos. Este artículo explora la problemática jurídica que se genera cuando una parte se allana a la demanda, pero dicho allanamiento es declarado improcedente por versar sobre derechos indisponibles.
El Código Procesal Civil del Perú regula el allanamiento en los artículos 330° a 333°, estableciendo que este constituye una forma de terminación anticipada del proceso cuando el demandado acepta la pretensión del demandante. No obstante, el artículo 332°, inciso 5, precisa que el allanamiento será improcedente si recae sobre derechos indisponibles.
Según Ledesma (2008), «el allanamiento no puede validarse cuando compromete intereses protegidos por normas imperativas, como los derechos sucesorios sin testamento, que requieren verificación judicial» (p. 45).
El proceso de declaración de herederos implica el análisis de derechos indisponibles, como lo establece el artículo 816° del Código Civil peruano, que regula el orden sucesorio legal. La verificación judicial es obligatoria para que se emita una sentencia que otorgue legitimidad sucesoria a quienes acrediten un vínculo con el causante.
En el caso hipotético analizado, la Sala Civil de una Corte Superior declaró improcedente el allanamiento presentado por los demandados, considerando que no podía resolver el proceso por un acto unilateral que versaba sobre materia de orden público.
El artículo 412° del Código Procesal Civil dispone que las costas y costos deben imponerse a la parte vencida, salvo causa justificada. La jurisprudencia ha ratificado que el allanamiento no exime per se de esta obligación si no ha sido sincero o ha sido rechazado por improcedente (Primera Sala Civil del Callao, Res. N.º 4, 2025).
La Sala argumentó que el allanamiento fue presentado para evadir el proceso judicial y el eventual pago de costas, lo que no es admisible si no contribuye al principio de economía procesal ni garantiza una tutela judicial efectiva (Corte Superior de Justicia del Callao, 2025).
En el caso analizado, los demandados inicialmente se presentaron como únicos herederos de una causante sin testamento, excluyendo a otros familiares con legítimos derechos. Posteriormente, se allanaron a la demanda de declaratoria de herederos sin reconocer los hechos alegados ni asumir los costos procesales.
El órgano jurisdiccional, correctamente, consideró que su allanamiento no tenía efectos jurídicos por tratarse de una materia indisponible. Además, determinó que los demandantes incurrieron en gastos innecesarios debido a la omisión inicial de los demandados, razón suficiente para que estos asuman los costos procesales.
El allanamiento como medio de simplificación procesal es inaplicable en procesos de declaratoria de herederos cuando compromete derechos indisponibles. En estos casos, corresponde que el juez evalúe con criterio riguroso su procedencia y, de ser declarado improcedente, imponga las costas a la parte cuya actuación dio origen al proceso.
Este análisis ratifica la necesidad de aplicar el principio de responsabilidad procesal de modo estricto, para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar que se utilicen figuras procesales con fines dilatorios o evasivos.
Referencias