El Principio de Oportunidad en Delitos de Peligro Común: Una Alternativa Válida en la Política Criminal Peruana

El presente artículo analiza la procedencia del principio de oportunidad como mecanismo alternativo al proceso penal tradicional en casos de delitos de peligro común, en particular, la conducción en estado de ebriedad sin resultado letal ni daños irreparables. A partir de un caso reciente, se reflexiona sobre los criterios de aplicación, los límites normativos y la importancia de la reparación civil como condición esencial para su procedencia.

 

  1. Introducción

El principio de oportunidad es uno de los instrumentos más relevantes del nuevo modelo procesal penal peruano, por cuanto permite la racionalización de los recursos del sistema judicial, priorizando la persecución penal en los casos de mayor relevancia. A través de este mecanismo, el Ministerio Público puede abstenerse de ejercer la acción penal, siempre que se verifiquen ciertos requisitos normativos y materiales.

Uno de los contextos más frecuentes para su aplicación es el de los delitos de peligro común, como la conducción en estado de ebriedad, especialmente cuando no existe afectación grave al interés público ni lesiones irreparables.

 

  1. Fundamento normativo

El Código Procesal Penal, en su artículo 2, numeral 1.b, autoriza al Ministerio Público a no ejercitar la acción penal en delitos que no afecten gravemente el interés público, y cuya pena no supere los cuatro años de privación de libertad, siempre que el imputado haya reparado el daño causado o exista acuerdo con el agraviado.

Dicha disposición se complementa con el artículo 274 del Código Penal, que tipifica el delito de conducción en estado de ebriedad, sancionándolo con pena privativa de libertad no mayor de dos años, lo cual lo sitúa dentro del rango permitido para una salida alternativa.

 

  1. Análisis del caso: elementos jurídicos y procesales

En un caso reciente tramitado en el distrito fiscal de Lima, una persona fue investigada por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, luego de protagonizar un accidente de tránsito que no generó daños personales graves ni pérdida humana. El dosaje etílico superó el umbral permitido por ley, configurándose el tipo penal.

Durante la etapa de investigación preliminar, la defensa solicitó acogerse al principio de oportunidad, a fin de evitar una persecución penal innecesaria, y propuso el pago de una reparación civil razonable en favor del Estado –representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones– como condición para su procedencia.

El Ministerio Público, valorando la falta de antecedentes del investigado, la ausencia de lesiones permanentes, y la voluntad de reparación inmediata, consideró procedente la aplicación del mecanismo, convocando a audiencia única de principio de oportunidad.

 

  1. Consideraciones sobre la reparación civil

La reparación civil constituye un elemento central para la procedencia del principio de oportunidad. Su finalidad no es solo compensatoria, sino también simbólica: busca la restauración del orden jurídico alterado. De acuerdo con el artículo 2 numeral 2 del Código Procesal Penal, el Fiscal solo puede abstenerse de continuar con la acción penal si el daño ha sido efectivamente reparado o existe acuerdo en ese sentido.

Este criterio permite garantizar que la víctima o el Estado no vean disminuidos sus derechos en el marco de una solución alternativa, y que la salida del proceso no implique impunidad, sino proporcionalidad.

 

  1. Reflexiones finales

El caso analizado permite afirmar que la aplicación del principio de oportunidad en delitos de conducción en estado de ebriedad resulta jurídicamente válida y políticamente razonable, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

  • El delito no debe haber causado daño grave ni muerte.
  • El imputado no debe tener antecedentes ni haber abusado del mecanismo previamente.
  • Debe existir reparación o voluntad firme de cumplirla.
  • La pena conminada no debe exceder los 4 años.

En este contexto, el principio de oportunidad se convierte en una vía legítima para descongestionar el sistema penal, fomentar la responsabilidad del infractor y lograr soluciones eficaces sin necesidad de juicio oral.

 

Bibliografía

  • Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N.º 957
  • Código Penal – Decreto Legislativo N.º 635
  • Resolución N.º 1245-2018-MP-FN – Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina nacional sobre salidas alternativas
  • Seminarios del Ministerio Público sobre el rol del fiscal en audiencias de oportunidad

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