
Introducción
En el ordenamiento jurídico peruano, las resoluciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) constituyen actos administrativos de carácter tributario que pueden afectar los derechos e intereses de los contribuyentes. Ante situaciones de disconformidad, el Código Tributario establece mecanismos de impugnación que permiten a los administrados cuestionar dichos actos dentro de la vía administrativa, antes de recurrir al Poder Judicial. Este artículo aborda el régimen jurídico de los recursos administrativos tributarios en el Perú, sus requisitos, efectos y relevancia dentro del principio de debido procedimiento.
La impugnación de actos administrativos tributarios se encuentra regulada principalmente en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF. En sus artículos 135 a 155 se establecen las normas sustantivas y procedimentales relativas a los recursos de reclamación y apelación, incluyendo plazos, requisitos formales y efectos de las resoluciones administrativas.
Los recursos impugnatorios tienen como objetivo permitir una revisión objetiva de los actos emitidos por la SUNAT, garantizando así el derecho al debido procedimiento y a la tutela administrativa efectiva. Estos recursos también permiten corregir errores materiales o de interpretación legal sin necesidad de iniciar un proceso judicial, promoviendo la eficiencia administrativa y la seguridad jurídica.
3.1 Concepto
El recurso de reclamación es el medio procesal a través del cual el contribuyente solicita a la propia SUNAT que reconsidere un acto administrativo que le afecta. Este recurso procede, entre otros supuestos, contra resoluciones de determinación, resoluciones de multa y órdenes de pago.
3.2 Requisitos y plazo
La reclamación debe presentarse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado, indicando los fundamentos de hecho y derecho, así como la prueba documental que sustente la pretensión. La SUNAT debe resolver en un plazo máximo de nueve (9) meses, vencido el cual opera el silencio administrativo negativo, habilitando al contribuyente a apelar ante el Tribunal Fiscal.
4.1 Procedencia
El recurso de apelación es procedente cuando el contribuyente no está conforme con la resolución que pone fin al recurso de reclamación, o cuando opera el silencio administrativo. La apelación es presentada ante la SUNAT, pero es resuelta por el Tribunal Fiscal, órgano autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.
4.2 Efectos y resolución
Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada. El Tribunal Fiscal tiene plazos establecidos para resolver, y sus resoluciones tienen carácter vinculante en sede administrativa.
El silencio administrativo en los procedimientos de reclamación y apelación constituye un mecanismo de protección del contribuyente ante la inactividad de la administración. En este contexto, si la SUNAT o el Tribunal Fiscal no resuelven dentro del plazo legal, se configura una resolución ficta denegatoria, lo cual permite continuar con el procedimiento o iniciar acciones judiciales, según el caso.
La aplicación de los recursos administrativos debe observar los principios del procedimiento administrativo, especialmente el debido procedimiento, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y derecho a la prueba. La carga de la prueba recae en la administración cuando impone sanciones o determina obligaciones tributarias, y en el contribuyente cuando sustenta exoneraciones o beneficios fiscales.
Conclusión
Los mecanismos de impugnación de actos administrativos emitidos por la SUNAT son herramientas fundamentales para la protección de los derechos del contribuyente. Su correcta utilización no solo garantiza el respeto al debido procedimiento, sino que también permite la depuración administrativa de controversias sin necesidad de judicialización. Es imprescindible que los contribuyentes y asesores legales conozcan a detalle los plazos, requisitos y estrategias para ejercer una defensa tributaria eficaz en sede administrativa.
Referencias bibliográficas (formato APA)
Congreso de la República del Perú. (2013). Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º 133-2013-EF.
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