- (+51) 499 - 9130 / (+51) 971- 427-166
- info@soslegal.COM.PE
En el ordenamiento jurídico peruano, la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito se basa en dos criterios fundamentales: la responsabilidad subjetiva y la responsabilidad objetiva. La aplicación de uno u otro depende de la naturaleza del daño causado y del régimen legal aplicable.
El criterio de responsabilidad subjetiva exige la demostración de culpa o dolo por parte del agente causante del daño, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1969 del Código Civil. En cambio, el criterio de responsabilidad objetiva establece que, en determinadas circunstancias, como el uso de bienes riesgosos (por ejemplo, vehículos automotores), la sola producción del daño genera la obligación de indemnizar a la víctima, sin necesidad de probar la culpa del conductor o propietario del vehículo. Este principio se encuentra regulado en el artículo 1970 del Código Civil y es aplicado en el marco del artículo 29 de la Ley N.º 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
El Tribunal Constitucional ha ratificado la constitucionalidad de la responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito, argumentando que el uso de vehículos automotores, por su naturaleza riesgosa, justifica la aplicación de este régimen para garantizar el resarcimiento de los daños ocasionados a las víctimas.
Para garantizar la efectiva indemnización de las víctimas de accidentes de tránsito, el ordenamiento jurídico peruano ha establecido mecanismos como los seguros obligatorios. Estos seguros cumplen una función social al asegurar que las víctimas reciban compensaciones económicas inmediatas sin depender de largos procesos judiciales para determinar la responsabilidad.
En el Perú, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es el mecanismo principal de protección a las víctimas. Este seguro cubre, de manera inmediata y sin distinción de responsabilidad, los gastos médicos, de invalidez y fallecimiento derivados de un accidente de tránsito.
Los seguros obligatorios se configuran, además, como una medida preventiva frente a los riesgos derivados de la circulación vehicular, permitiendo una compensación automática, parcial o total, de los daños causados. De esta forma, se garantiza una pronta asistencia a los afectados y se minimiza la carga económica que un accidente puede representar para las víctimas y sus familias.
El Tribunal Constitucional ha determinado que la obligatoriedad del SOAT no vulnera los principios de libre iniciativa privada, libertad de empresa y libertad de contratación reconocidos en la Constitución Política del Perú.
De acuerdo con el artículo 58 de la Constitución, el Estado garantiza la libre iniciativa privada en la economía, permitiendo que cualquier persona natural o jurídica pueda desarrollar actividades económicas con autonomía. Sin embargo, esta libertad no es absoluta, ya que el Estado tiene la facultad de regular determinadas actividades para proteger intereses públicos superiores, como la seguridad vial y el derecho a la salud.
En este sentido, el SOAT es una medida de interés público que busca garantizar la protección de las víctimas de accidentes de tránsito y evitar que queden en estado de indefensión por falta de cobertura económica. Además, su implementación no impide la existencia de seguros adicionales que las empresas y ciudadanos puedan contratar de manera voluntaria.
La normativa sobre indemnización de daños y perjuicios en accidentes de tránsito en el Perú responde a la necesidad de proteger a las víctimas y garantizar una compensación justa e inmediata. La combinación del régimen de responsabilidad objetiva y la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) permite que se logre este objetivo sin afectar los principios constitucionales de libertad de empresa y libre contratación.
El Tribunal Constitucional ha respaldado este esquema normativo, reafirmando que el principio de unidad del Estado y la autonomía municipal no pueden ser utilizados como argumentos para cuestionar la regulación uniforme de la responsabilidad civil en accidentes de tránsito. En consecuencia, el sistema vigente garantiza un equilibrio entre la protección de las víctimas y el respeto a los principios económicos y jurídicos fundamentales.