
La Convención sobre Asilo Diplomático, adoptada en Caracas en 1954, constituye un instrumento único del sistema interamericano para regular la práctica del asilo concedido en sedes diplomáticas. Este artículo analiza su origen, contenido normativo, países firmantes y la inexistencia de un tratado equivalente en otras regiones del mundo. Asimismo, se examina la evolución de su uso en las últimas décadas y las críticas a su indebida aplicación en casos de delitos comunes.
1. Introducción
El derecho de asilo ha sido históricamente un mecanismo de protección para personas perseguidas por motivos políticos. En América Latina, dada su historia de inestabilidad institucional, golpes de Estado y persecuciones políticas, surgió la figura del asilo diplomático: la protección otorgada por una misión diplomática extranjera a una persona dentro del territorio del Estado receptor.
Con el objetivo de regular esta práctica, que causaba frecuentes conflictos diplomáticos, se adoptó la Convención sobre Asilo Diplomático en la Décima Conferencia Interamericana celebrada en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo de 1954.
2. Contexto de adopción y objetivo de la Convención
Durante el siglo XX, diversos Estados latinoamericanos desarrollaron prácticas consuetudinarias para proteger en sus embajadas a líderes políticos perseguidos. Sin embargo, la falta de un marco legal común provocaba controversias sobre el derecho de conceder asilo y la obligación del Estado receptor de conceder el salvoconducto.
En este contexto, la Convención fue concebida para:
Codificar las condiciones en las que puede otorgarse el asilo diplomático.
Limitarlo a casos de persecución política.
Impedir su uso para proteger a personas procesadas por delitos comunes.
3. Contenido jurídico de la Convención
Los puntos más relevantes del tratado son:
Artículo I: Establece que el asilo solo se justifica por razones de persecución política.
Artículo III: Prohíbe conceder asilo a personas acusadas o condenadas por delitos comunes.
Artículo V: El Estado asilante no está obligado a justificar el asilo, pero sí a comunicarlo.
Artículo XI: Impone al Estado territorial la obligación de otorgar salvoconducto cuando el asilo se haya concedido de forma legítima.
4. Estados firmantes y situación actual
Hasta 2024, han firmado y/o ratificado la Convención los siguientes países americanos:
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Cuba
Ecuador
El Salvador
Guatemala
Honduras
México
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
República Dominicana
Uruguay
Venezuela
Otros Estados de la OEA, como Estados Unidos o Canadá, no son parte del tratado. Es importante señalar que la Convención solo rige entre Estados parte.
5. Comparación con otras regiones del mundo
A diferencia de América Latina, ninguna otra región del mundo reconoce el asilo diplomático en embajadas como una figura jurídica codificada.
Europa:
El sistema europeo se rige por la Convención de Ginebra sobre Refugiados de 1951 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, los cuales protegen el asilo territorial, no diplomático. No existe reconocimiento legal del asilo dentro de embajadas.
África:
La Convención de la OUA de 1969 sobre refugiados amplía el concepto de asilo territorial, pero no regula el asilo diplomático.
Asia y Oceanía:
No existen tratados regionales sobre asilo, y la práctica del asilo diplomático es inexistente o excepcional.
Naciones Unidas:
El sistema de la ONU tampoco contempla el asilo diplomático. Su marco se centra en la no devolución (non-refoulement) y el asilo territorial.
6. Problemas actuales y críticas
En las últimas décadas, se ha detectado un uso indebido del asilo diplomático en América Latina para evadir procesos judiciales legítimos. En lugar de ser utilizado para proteger a perseguidos políticos, se ha otorgado en casos de:
Corrupción
Rebelión o sedición
Lavado de activos
Otros delitos comunes
Esto desnaturaliza el espíritu del tratado, genera conflictos diplomáticos, y debilita la cooperación judicial internacional.
7. Propuestas de reforma
El Gobierno del Perú, en noviembre de 2025, propuso formalmente a la OEA una modificación de la Convención, con el objetivo de:
Reforzar el criterio restrictivo para conceder asilo.
Establecer mecanismos de revisión intergubernamental.
Evitar el uso político del asilo frente a procesos judiciales legítimos.
8. Conclusión
La Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954 representa un mecanismo jurídico singular del sistema interamericano, nacido en un contexto de represión política. No obstante, su utilización actual plantea serias dudas sobre su legitimidad cuando se aplica a personas procesadas por delitos comunes. Urge su revisión para garantizar que el asilo no se convierta en un medio de impunidad internacional, y que se respete tanto el derecho internacional de los derechos humanos como la jurisdicción penal interna de los Estados.
Referencias APA
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