Introducción

La promulgación de la Ley N.º 32421 ha puesto en debate no solo el régimen sustantivo de nacionalidad, sino también su reglamentación, que definirá las reglas operativas para su aplicación. En ese marco, Migraciones ha iniciado una consulta pública temprana para recibir aportes ciudadanos al Proyecto de Reglamento de esta ley. Esta circunstancia representa una ventana de participación democrática y una oportunidad para analizar cómo las normas reglamentarias moldearán la operatividad del derecho a la nacionalidad y las responsabilidades del Estado.

Este artículo revisa los principales hitos del proceso de consulta, los desafíos jurídicos que emergen y cómo podrían conjugarse las exigencias constitucionales con el diseño práctico del reglamento.

  1. La convocatoria de la consulta pública temprana: contenido y alcances

La institución Migraciones, como órgano ejecutor en materia migratoria y de extranjería, ha puesto a disposición del público una etapa de consulta temprana respecto al proyecto del Reglamento de la Ley de Nacionalidad. En esa convocatoria, se invita a ciudadanos, instituciones, organizaciones de la sociedad civil y especialistas a presentar propuestas y observaciones antes de la aprobación definitiva del reglamento.

Esta estrategia institucional refuerza principios de transparencia, participación ciudadana y gobernanza normativa. Es una práctica recomendada en estándares de buen gobierno regulatorio y permite que los actores jurídicos anticipen los posibles efectos de la norma reglamentaria.

Los aspectos que suelen ponerse en debate durante la reglamentación de una norma como esta incluyen:

  1. Los requisitos documentales mínimos y las excepciones.
  2. Los plazos de tramitación y sus sanciones.
  3. Las garantías procesales en casos de denegatoria.
  4. El mecanismo de control administrativo y su relación con la vía contenciosa y constitucional.
  5. Las previsiones sobre doble nacionalidad, recuperación, pérdida y rechazo de solicitudes.
  6. Las restricciones en aras de seguridad nacional o interés público, y su proporcionalidad.

Aunque la convocatoria específica del reglamento aún no revela públicamente todos los detalles del proyecto de texto (o al menos no puede leerse completamente en la página pública en el momento de elaboración del presente artículo), el hecho de que se realice la consulta pública temprana es un dato relevante para el debate jurídico y práctico de la implementación de la Ley de Nacionalidad.

  1. Principales desafíos jurídicos en la reglamentación
  1. Control del margen discrecional y principio de legalidad
    La reglamentación no puede otorgar excesiva discrecionalidad a la autoridad para rechazar solicitudes sin criterios objetivos y transparentes. Cualquier decisión negativa debe estar fundada y motivada, con posibilidad de impugnación. Es imperativo que los criterios sean públicos y no arbitrarios.
  2. Compatibilidad con estándares internacionales y constitucionales
    Al reglamentar, el Estado debe respetar los tratados internacionales sobre derechos humanos y la constitución, abonando al principio de convencionalidad. Por ejemplo, la regla de no expulsión por carencia de nacionalidad o los derechos del niño al gozar de nacionalidad. Si el reglamento contiene cláusulas que vulneran estándares internacionales, podrían ser declaradas nulas o inaplicables por los tribunales.
  3. Plazos razonables y cargas administrativas
    La reglamentación debe fijar plazos máximos para la resolución de solicitudes (idealmente sin exceder los plazos que podrían generar indefensión), con sanciones administrativas frente al incumplimiento. También debe prever mecanismos de seguimiento o supervisión de cumplimiento.
  4. Garantías procesales y acceso a la justicia
    El reglamento debe prever mecanismos de impugnación clara (recurso de apelación administrativo, reconsideración, recurso contencioso-administrativo) y la posibilidad de revisión judicial. No debe privarse al solicitante de instancias de defensa.
  5. Tratamiento de casos especiales — doble nacionalidad, recuperación, excepción humanitaria
    El reglamento debe precisar cómo se tratarán los casos de nacionalidad múltiple, los procesos de recuperación de nacionalidad, y situaciones excepcionales como apátridas o refugiados. Debe evitar generar vacíos o discriminaciones.
  6. Evaluación de impacto administrativo y recursos del Estado
    Las disposiciones reglamentarias deben considerar la carga administrativa, los recursos humanos de Migraciones, los costos operativos y la capacitación necesaria para evitar demoras estructurales que perjudiquen a los solicitantes.
  1. Avances normativos esperados y su impacto
  • Mayor seguridad jurídica: Un reglamento claro permitirá a los interesados conocer de antemano los requisitos, plazos y garantías, reduciendo la incertidumbre.
  • Transparencia institucional: La consulta pública temprana abre espacio para que los ciudadanos y expertos contribuyan al diseño normativo, fortaleciendo la legitimidad del reglamento.
  • Riesgo de regulación excesiva: Si el reglamento impone exigencias desproporcionadas en nombre de la seguridad nacional sin criterios claros, puede terminar generando barreras al acceso al derecho de nacionalidad.
  • Carga administrativa en Migraciones: Será necesario que el organismo cuente con recursos adecuados para ejecutar el nuevo régimen sin generar backlog o demoras injustificadas.
  1. Conclusión

La etapa de consulta pública temprana abre una ventana crítica para moldear el Reglamento de la ley de nacionalidad en términos que resulten compatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos. El texto reglamentario que finalmente se adopte no debe convertirse en una barrera disuasoria para el ejercicio del derecho fundamental a la nacionalidad. Por el contrario, debe ser instrumento de garantía y previsibilidad. Aquí compartimos el link de la consulta para la elaboración del reglamento de la ley. Véase Consulta Pública  

Desde el enfoque jurídico y práctico, conviene que entidades especializadas, como firmas de abogados y organizaciones de la sociedad civil, participen activamente en la fase consultiva, propongan observaciones técnicas, y luego estén preparadas para asistir a los solicitantes en la aplicación de la nueva normativa.