Resumen

El presente artículo examina el significado jurídico de la regulación y el cumplimiento en el transporte terrestre, tomando como punto de partida su desarrollo en el ordenamiento peruano. Se sostiene que, en el Perú, la regulación del transporte terrestre no cumple solo una función de ordenación administrativa del mercado, sino también de protección constitucional de los usuarios, de resguardo de la seguridad pública y de tutela del ambiente. Sobre esa base, se desarrolla un análisis comparado con Bolivia, Colombia y Ecuador, miembros de la Comunidad Andina, a fin de identificar convergencias normativas, diferencias institucionales y retos de armonización subregional. El estudio concluye que el Perú cuenta con una estructura normativa robusta, pero enfrenta el desafío de transformar esa densidad regulatoria en cumplimiento efectivo, interoperable y coordinado. (Tribunal Constitucional)

  1. Introducción

La expresión “regulación y cumplimiento en transporte terrestre” remite a un campo jurídico en el que confluyen el derecho administrativo, el derecho constitucional, el derecho del consumidor y, en el caso andino, el derecho comunitario supranacional. En el Perú, el transporte terrestre constituye una actividad económica desarrollada en el marco de la economía social de mercado, pero sometida a límites intensos derivados de la seguridad, la salud, la información a los usuarios y la necesidad de garantizar servicios públicos y condiciones adecuadas de circulación.(1) No se trata, por ello, de una materia puramente técnica: el transporte terrestre es hoy un espacio de intervención estatal legítima y necesaria. (Tribunal Constitucional)

  1. La base constitucional y legal del régimen peruano

La Constitución peruana establece, por un lado, que la iniciativa privada es libre y se ejerce dentro de una economía social de mercado; y, por otro, que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, velando en particular por la salud y la seguridad de la población.(2) Esta doble cláusula constitucional explica el diseño del régimen del transporte terrestre: la actividad puede ser prestada por agentes privados, pero bajo un marco estricto de habilitación, supervisión y sanción, precisamente porque sus riesgos trascienden la esfera empresarial y alcanzan bienes jurídicos colectivos. (Tribunal Constitucional)

Esa lógica se concreta en la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la cual establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del sector y dispone que la acción estatal se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto.(3) Desde una perspectiva jurídica, esta disposición es central porque convierte al usuario, la seguridad vial y el interés colectivo en parámetros de validez y de interpretación de toda la regulación sectorial. (Gobierno del Perú)

La misma ley distribuye competencias entre diversas autoridades: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como órgano rector nacional; los gobiernos regionales y locales; la Policía Nacional del Perú; e INDECOPI, entre otras entidades previstas por el régimen vigente.(4) Además, la ley reconoce competencias normativas, de gestión y de fiscalización, precisando que la supervisión, la detección de infracciones y la imposición de sanciones deben promover un funcionamiento transparente del mercado y una mayor información a los usuarios.(5) En consecuencia, el cumplimiento regulatorio en el Perú no depende de un único supervisor, sino de una arquitectura administrativa multinivel.

  1. El cumplimiento como deber permanente de legalidad operativa

En el ámbito peruano, la obtención de una autorización para operar no agota la obligación jurídica del transportista. El Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC, articula un sistema de permanencia en el mercado basado en condiciones técnicas, operativas y documentarias. Su estructura incorpora tablas de incumplimiento de condiciones de acceso y permanencia, así como tablas de infracciones y sanciones, lo que confirma que la habilitación administrativa es un estado jurídico revisable y no un derecho absoluto e inmutable.(6)

El régimen sancionador peruano revela con claridad esa lógica. El reglamento prevé consecuencias tales como la interrupción del viaje, la remoción del vehículo, la retención o el internamiento del vehículo, además de multas, suspensión e incluso cancelación de habilitaciones según la gravedad del incumplimiento.(7) A ello se suma que la Ley N.° 27181 establece responsabilidad solidaria del propietario del vehículo y, en su caso, del prestador del servicio, respecto de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, a las condiciones de operación, a la protección del ambiente y a la seguridad.(8) Jurídicamente, ello refuerza la idea de un compliance sectorial continuo, con deberes de prevención, control interno y trazabilidad documental.

Un elemento adicional del modelo peruano es la digitalización procedimental. La Ley N.° 27181 creó el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y empleado por las autoridades de los tres niveles de gobierno para notificar a los administrados en procedimientos administrativos vinculados al sector.(9) Esto tiene una implicancia relevante: el incumplimiento ya no se evalúa únicamente en la carretera o en la operación material del servicio, sino también en la atención diligente de actos administrativos, requerimientos y procedimientos sancionadores.

  1. Principales implicancias jurídicas en el Perú

La primera implicancia es constitucional: la regulación del transporte terrestre no puede interpretarse solo desde la libertad de empresa, sino también desde la obligación estatal de proteger a usuarios y consumidores. En ese sentido, el incumplimiento de reglas de habilitación, seguridad o documentación no constituye una mera irregularidad formal, sino una posible afectación del interés público y de derechos constitucionalmente protegidos. (Tribunal Constitucional)

La segunda implicancia es administrativa y sancionadora: el sector exige un estándar reforzado de diligencia por parte de empresas, propietarios y operadores. La permanencia en el mercado depende de la conservación de las condiciones técnicas del vehículo, del cumplimiento de obligaciones operativas y de la capacidad de responder adecuadamente a la actividad fiscalizadora del Estado. Por ello, el transporte terrestre es uno de los sectores donde con mayor claridad se aprecia la transición desde una lógica de simple autorización hacia una lógica de cumplimiento regulatorio permanente.

La tercera implicancia es empresarial y de gobernanza: las empresas de transporte requieren programas internos de cumplimiento orientados no solo a evitar sanciones, sino a asegurar continuidad operativa, reducción de riesgos regulatorios y protección reputacional. En un entorno con múltiples autoridades competentes y con un régimen sancionador detallado, la ausencia de controles internos deja de ser una simple deficiencia de gestión y puede convertirse en una fuente estructural de contingencia legal.

  1. La dimensión andina: armonización supranacional y transporte por carretera

El análisis comparado debe partir de una premisa institucional: la Comunidad Andina está integrada actualmente por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, y su ordenamiento jurídico comunitario tiene carácter supranacional y de obligatorio cumplimiento en los cuatro países miembros.(10) En materia de transporte terrestre, el derecho andino ha construido un cuerpo normativo específico para el transporte internacional por carretera, integrado, entre otras, por las Decisiones 398, 467, 491, 561, 837 y 914, además de la Resolución 2101, reglamentaria de la Decisión 837.(11) (Comunidad Andina)

La existencia de este marco supranacional implica que los ordenamientos internos no operan de forma aislada cuando se trata de transporte internacional de pasajeros o mercancías por carretera. En la práctica, ello exige compatibilidad regulatoria, reconocimiento de categorías comunes, exigencias compartidas sobre habilitación y documentación, y la adopción de estándares técnicos compatibles, por ejemplo, en materia de pesos y dimensiones. La comparación entre los países andinos debe, por tanto, realizarse desde una doble dimensión: nacional y comunitaria.

  1. Análisis comparado entre los países miembros de la Comunidad Andina

6.1. Perú

El modelo peruano destaca por la combinación de una ley marco, reglamentos nacionales especializados y una distribución de competencias entre distintos niveles de gobierno. Su fortaleza radica en la densidad normativa y en la precisión de su régimen sancionador. Su dificultad, sin embargo, reside en la posible dispersión institucional: cuando varias autoridades intervienen, el gran reto es mantener uniformidad de criterios, interoperabilidad y predictibilidad para el administrado. (Gobierno del Perú)

6.2. Bolivia

En Bolivia, la Ley N.° 165, Ley General de Transporte, configura un sistema en el cual la regulación y fiscalización se distribuyen entre distintos niveles, pero con una autoridad regulatoria que posee atribuciones expresas para otorgar permisos y autorizaciones, promover y defender la competencia, realizar seguimiento de obligaciones, resolver conflictos, proteger a usuarios y operadores, recolectar información, intervenir preventivamente y aplicar sanciones.(12) Además, la ley boliviana enfatiza que tanto el transporte automotor terrestre de pasajeros como el de carga están sujetos a regulación, fiscalización y control orientados al cumplimiento de estándares técnicos de calidad y seguridad. Frente al modelo peruano, Bolivia muestra una orientación más explícita hacia la defensa de la competencia y la tutela regulatoria integral del servicio.

6.3. Colombia

En Colombia, el eje normativo se articula alrededor de la Ley 336 de 1996, que adopta el Estatuto Nacional del Transporte, y del Decreto 1079 de 2015, texto reglamentario integrado y actualizado por el Gestor Normativo hasta el 21 de septiembre de 2025.(13) A ello se suma el rol de la Superintendencia de Transporte, que tiene funciones expresas de vigilancia, inspección y control, puede practicar pruebas, adelantar investigaciones, imponer sanciones, ordenar correctivos y adoptar medidas especiales o provisionales para garantizar la debida prestación del servicio y la protección de los usuarios.(14) Comparativamente, el modelo colombiano aparece más concentrado en la supervisión administrativa especializada y en la consolidación reglamentaria unificada. (Función Pública)

6.4. Ecuador

En Ecuador, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, junto con sus reformas, atribuye a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial funciones amplias para establecer regulaciones nacionales, controlar y auditar su cumplimiento, elaborar normas técnicas, preparar reglamentos para otorgar contratos de operación y determinar costos vinculados a la emisión de títulos habilitantes.(15) La propia ley prevé, además, un sistema de títulos habilitantes otorgados por los gobiernos autónomos descentralizados, según sus competencias y jurisdicción.(16) En comparación con Perú y Colombia, el modelo ecuatoriano presenta un acento más marcado en la relación entre regulación central, contratos de operación y títulos habilitantes como núcleo de la legalidad del servicio. (Asamblea Nacional del Ecuador)

  1. Balance comparado

Los cuatro países andinos comparten un núcleo común: intervención estatal intensa, exigencia de habilitación para operar, fiscalización del servicio, sanciones administrativas y protección de la seguridad vial y de los usuarios. Sin embargo, sus diferencias institucionales son relevantes. Perú se distingue por su entramado descentralizado y por el detalle de su régimen sancionador; Bolivia, por la amplitud funcional de su autoridad regulatoria y por su énfasis en competencia y protección del usuario; Colombia, por su aparato especializado de inspección y control y por la centralidad de su reglamentación integrada; y Ecuador, por la importancia conferida a la Agencia Nacional y al sistema de contratos de operación y títulos habilitantes.

Desde esta comparación, el Perú podría profundizar tres líneas de mejora: una fiscalización más interoperable digitalmente; una coordinación más uniforme entre autoridades nacionales, regionales y locales; y una mayor armonización operativa con el derecho andino aplicable al transporte internacional por carretera. No se trata de producir más normas, sino de mejorar la calidad del cumplimiento, la coherencia institucional y la previsibilidad regulatoria.

  1. Conclusión

La regulación y el cumplimiento en el transporte terrestre poseen en el Perú una densidad jurídica que excede con mucho la mera autorización administrativa. El sector se ubica en la intersección entre libertad de empresa, protección del consumidor, seguridad pública, tutela ambiental y potestad sancionadora. En el plano andino, además, el Perú no regula en soledad: forma parte de un espacio supranacional con reglas comunes para el transporte internacional por carretera. La comparación con Bolivia, Colombia y Ecuador muestra que el sistema peruano es normativamente sólido, pero que su reto principal es convertir esa solidez formal en cumplimiento efectivo, coordinado y tecnológicamente trazable. En ello reside hoy la principal agenda jurídica del transporte terrestre en el país. (Tribunal Constitucional)

Notas al pie

  1. La articulación entre libertad de empresa, economía social de mercado y protección de usuarios se desprende de los artículos 58, 59 y 65 de la Constitución Política del Perú. (Tribunal Constitucional)
  2. Constitución Política del Perú, artículos 58 y 65. (Tribunal Constitucional)
  3. Ley N.° 27181, artículo 3, sobre el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre.
  4. Ley N.° 27181, artículos 11, 13, 15 y 16, sobre competencias normativas, de fiscalización y autoridades competentes.
  5. Ley N.° 27181, artículo 13.
  6. Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, anexos sobre incumplimientos de condiciones de acceso y permanencia e infracciones y sanciones.
  7. Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC, medidas preventivas y consecuencias tales como interrupción del viaje, remoción e internamiento del vehículo.
  8. Ley N.° 27181, artículo 24.2 y 24.3, sobre responsabilidad solidaria del propietario y del prestador del servicio.
  9. Ley N.° 27181, artículo 9-A, y SUTRAN, información institucional sobre casilla electrónica.
  10. Comunidad Andina, Sistema Andino de Integración; Normativa Andina, sobre el carácter supranacional y obligatorio del ordenamiento comunitario en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. (Comunidad Andina)
  11. Comunidad Andina, compilación temática de decisiones vigentes y Resolución 2101.
  12. Bolivia, Ley N.° 165, artículos 29 a 33, 242 y 244.
  13. Colombia, Ley 336 de 1996; Decreto 1079 de 2015, versión integrada con modificaciones hasta el 21 de septiembre de 2025. (Función Pública)
  14. Superintendencia de Transporte de Colombia, objetivos y funciones institucionales. (Superintendencia de Transporte)
  15. Ecuador, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus reformas, en lo relativo a competencias regulatorias de la Agencia Nacional. (Asamblea Nacional del Ecuador)
  16. Ecuador, régimen de contratos de operación y títulos habilitantes. (Asamblea Nacional del Ecuador)

Referencias (formato APA 7)

Asamblea Nacional del Ecuador. (2011). Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ro_ley_reformatoria_a_la_ley_de_transito.pdf

Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. (2011). Ley N.° 165, Ley General de Transporte. https://www.att.gob.bo/sites/default/files/archivos_listados_pdf/2021-07-20/Ley%20N%C2%B0%20165%20de%2016%20de%20agosto%20de%202011.pdf

Comunidad Andina. (s. f.). Normativa Andina. https://www.comunidadandina.org/normativa-andina/documentos-de-cooperacion-tecnica/9/

Comunidad Andina. (s. f.). Sistema Andino de Integración (SAI). https://www.comunidadandina.org/quienes-somos/sistema-andino-de-integracion-sai/

Comunidad Andina. (s. f.). Transporte de pasajeros y mercancías. https://www.comunidadandina.org/temas/dg-tis/transporte-de-pasajeros-y-mercancias/

Comunidad Andina. (2019). Resolución N.° 2101: Reglamento de la Decisión 837 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera). https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/resoluciones/RESOLUCION2101.pdf

Comunidad Andina. (2023). Compilación temática de decisiones vigentes. https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/decisiones/compilacion.pdf

Departamento Administrativo de la Función Pública. (1996). Ley 336 de 1996. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=346

Departamento Administrativo de la Función Pública. (2015). Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte (versión integrada actualizada al 21 de septiembre de 2025). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77889

Departamento Administrativo de la Función Pública. (2025). Decreto 1017 de 2025, Ministerio de Transporte. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=264276

Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (2009). Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte. https://www.mtc.gob.pe/cnsv/documentos/normas-legales/DECRETO%20SUPREMO%20N%C2%BA%20017-2009-MTC%20%28actualizado%2004.01.2017%29.pdf

Plataforma del Estado Peruano. (2012). Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. https://www.gob.pe/institucion/congreso-de-la-republica/normas-legales/9868-27181

Superintendencia de Transporte de Colombia. (2023, 13 de abril). Objetivos y funciones. https://www.supertransporte.gov.co/index.php/objetivos-y-funciones/

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. (s. f.). Mesa de partes virtual: Casilla electrónica. https://www.sutran.gob.pe/mesa-de-partes-virtual/

Tribunal Constitucional del Perú. (2019). Constitución Política del Perú. https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2019/01/CONSTITUCION-POLITICA-DEL-PERU.pdf