
Resumen
El presente artículo aborda el tratamiento jurídico del permiso de operación en el transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría L5), en el contexto de la nueva Ley N.º 31917. Se analiza el rol normativo y técnico del Plan Regulador, la jerarquía normativa frente a ordenanzas municipales, y la vigencia del principio de legalidad y debido procedimiento en actos administrativos. A partir del caso de una empresa transportista afectada por la aplicación de una ordenanza derogada, se evidencian tensiones entre la legislación nacional y las regulaciones locales.
En el marco del Derecho Administrativo peruano, el permiso de operación representa un acto administrativo habilitante mediante el cual la administración autoriza a una persona natural o jurídica la prestación de un servicio público regulado. En el sector transporte, dicha autorización adquiere especial relevancia ante la necesidad de ordenar territorial y técnicamente el uso de las vías públicas.
El transporte público en vehículos menores ha sido históricamente regulado por normas locales y nacionales, pero la reciente promulgación de la Ley N.º 31917 y su reglamento (D.S. N.º 011-2025-MTC) ha modificado sustancialmente el régimen legal, imponiendo nuevos estándares de vigencia, procedimiento y coordinación interdistrital.
Según la normativa vigente, el permiso de operación debe sustentarse en un Plan Regulador elaborado por las municipalidades distritales, el cual determina, entre otros, la cantidad de unidades autorizadas, las zonas de trabajo y los paraderos disponibles (Ley N.º 31917, art. 4 y 10).
El Plan Regulador no solo cumple una función técnica, sino que constituye una condición legal habilitante para que las municipalidades puedan adoptar decisiones válidas. La ausencia de este instrumento vicia de nulidad cualquier resolución que deniegue autorizaciones o paraderos, por falta de motivación objetiva, conforme al artículo 6 y 10 de la Ley N.º 27444.
III. Jerarquía normativa y adecuación a la Ley N.º 31917
La promulgación de la Ley N.º 31917, el 31 de octubre de 2023, derogó expresamente la anterior Ley N.º 27189, estableciendo un nuevo régimen para el servicio en vehículos menores. Esta nueva norma introdujo cambios sustanciales como:
Este nuevo marco legal es de aplicación preferente frente a las ordenanzas municipales, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú. Por tanto, la vigencia de una ordenanza que no ha sido publicada adecuadamente o que no se ha adecuado a la ley nacional vigente carece de eficacia jurídica y no puede ser aplicada válidamente.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sostenido reiteradamente que la legalidad es el principal límite del poder administrativo. En la STC Exp. N.º 1023-2021-AA/TC se precisó que: “la omisión de publicación de una norma reglamentaria o local la torna ineficaz y no puede ser aplicada contra los administrados”.
Asimismo, el artículo 10 de la Ley N.º 27444 establece que es nulo todo acto administrativo que contravenga expresamente la Constitución o una norma con rango de ley, carezca de motivación válida o se fundamente en normas sin vigencia jurídica.
En consecuencia, cualquier resolución que deniegue un permiso de operación sin contar con Plan Regulador válido, o amparándose en una ordenanza derogada o no publicada, infringe el principio de legalidad, el debido procedimiento y el derecho a la libertad de empresa (Constitución, art. 59).
Referencias bibliográficas (APA)
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