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A propósito de los migrantes venezolanos César David OJEDA QUIROZ(*) “Siempre acabamos llegando a donde nos esperan”. Libro de los itinerarios
El presente artículo procura desarrollar la viabilidad jurídica de que un extranjero que solo cuenta con un carné de permiso temporal de permanencia se afilie a cualesquiera de los regímenes de financiamiento del Seguro Integral de Salud, sobre la base de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1350 en contraste con las disposiciones legales especiales del sector salud.
José Saramago, inefable escritor portugués quien ganara el Premio Nobel de Literatura en 1998, comienza su libro El viaje del elefante citando la frase con la que empezamos este trabajo académico. Su invocación –aunque es innegable el fatalismo impregnado en ella– resulta pertinente, toda vez que para muchos migrantes, especialmente para los venezolanos, “llegar al Perú ha sido como entrar en la gloria” (Paredes, 2018, p. 8) y quizás esa gloria siempre los estuvo esperando, más aún si les fue negada en un país vecino en el que se convive con la privación del valor de mayor trascendencia que posee todo ser humano: la dignidad.
Acerca de la “dignidad”, qué duda cabe que cuando el político británico Beveridge –en lo que concierne a la regulación de la seguridad social– propuso en Reino Unido, a mediados del siglo XX, un modelo integrado en un tríptico: un servicio nacional de salud para el conjunto de la población, la garantía de un ingreso para determinados sectores de la sociedad en función de ciertas eventualidades y un servicio de empleo en caso de desempleo(1), marcó un hito en el Derecho Social, debido a que no solo delimitó los aspectos centrales de la seguridad social (entendido como un mecanismo de protección frente a futuras contingencias(2) sino que planteó la necesidad de su adecuada regulación, a fin de tutelar los principios constitucionales en los que se asienta, el ahora llamado, Estado Social y Democrático de Derecho, bajo el que nos regimos.
De lo dicho en el párrafo anterior, es coherente sostener que dentro de un modelo regular de seguridad social, esta se manifiesta generalmente a través de dos tipos de prestación: salud y pensiones (Abanto, 2006, p. 406). No obstante ello, corresponde precisar que el presente trabajo académico abordará diversos aspectos relacionados solo a la primera de las prestaciones mencionadas, ya que el acceso de los extranjeros a las prestaciones de salud, específicamente a aquellas brindadas por el Seguro Integral de Salud – SIS, es la problemática que, respecto de aquellos que únicamente cuentan con el “carné de permiso temporal de permanencia”, se analizará.
En ese orden de ideas, y atendiendo a la precisión dada, acerca de la “prestación de salud” nuestra Constitución Política señala que el Estado facilita a todos el acceso equitativo a los servicios de salud (art. 9) y garantiza –sin realizar ningún tipo de distinción– el libre acceso a prestaciones las de salud mediante entidades públicas, privadas o mixtas (artículo 11).
En concordancia con las disposiciones constitucionales antes citadas, con fecha 10 de abril de 2009 entró en vigencia la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, la cual prescribe en su artículo 4 que el “aseguramiento universal en salud” es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).
Siguiendo esa línea de análisis, resulta lógico sostener que –por regla– todo sujeto de derecho individual, sea nacional o extranjero, puede acceder a diversas prestaciones de salud en cualquier institución prestadora de servicios de salud (Ipress)(3), siempre que –en principio– cumpla con todos los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, a efecto que una institución administradora de fondos en salud (Iafas)(4) proceda al financiamiento de las referidas prestaciones.
Sobre la base de lo hasta aquí expuesto, y delimitando el objeto de nuestro análisis, es menester señalar que –por decir lo menos– a raíz de las deficientes políticas gubernamentales que aqueja al hermano país de Venezuela, existe mayor presencia de extranjeros en nuestro país, lo que conlleva un impacto no solo social sino jurídico que merece tenerse en cuenta; prueba de ello es la creciente demanda de ciudadanos venezolanos para ser afiliados a cualesquiera de los regímenes del SIS.
En ese contexto, uno de los requisitos para que extranjeros se afilien al SIS es que cuenten con “carné de extranjería”(5); pese a que parece no existir problema alguno con relación a la aplicación de la normativa de salud vigente, la confusión se presenta respecto del numeral 11.2. del artículo 11 del reciente Decreto Legislativo N° 1350, según el cual la Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores – RREE tienen competencias para emitir documentos y/o permisos de permanencia temporal o residencia permanentes, los cuales –en sentido estricto– no son equiparables a un “carné de extranjería”.
Como consecuencia a lo antes señalado, si Migraciones o RREE le emitiera a un extranjero un documento de identificación de carácter oficial distinto al “carné de extranjería” (vg. Carné de permiso temporal de permanencia) este no podría afiliarse al SIS.
Ahondando más en el problema, tenemos que si un extranjero cuenta con el carné de permiso temporal de permanencia – PTP, con el que acreditara su “residencia temporal”, este documento es insuficiente o falto de idoneidad para afiliarse al SIS, puesto que, según la normativa antes citada, para la afiliación de este grupo poblacional (“extranjeros”) es exigible, y así lo señala de modo taxativo la normativa de la materia, que cuente con el “carné de extranjería” como único medio de identificación, situación que evidencia una presunta afectación al derecho fundamental de acceso a las prestaciones de salud.
Desde esa premisa, resulta necesario realizar un análisis más integral que permita –como se pretende en este trabajo– proponer alguna mejora en nuestro ordenamiento jurídico, en aras de evitar que la exigencia de un aspecto formal prevalezca frente al goce del referido derecho fundamental.