Los derechos fundamentales de los pacientes en Perú se encuentran protegidos tanto en la Constitución como en leyes específicas, y su desarrollo ha sido objeto de importante jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional (TC) como de la Corte Suprema, a través de resoluciones en casación. Estos derechos incluyen el acceso a la atención médica, el derecho a la información y el consentimiento informado, siendo todos esenciales para garantizar el respeto a la dignidad y autonomía de las personas en su relación con los sistemas de salud.

1. El Derecho a la Atención Médica

La Constitución Política del Perú garantiza el derecho a la salud, vinculado directamente con el derecho a la vida y la integridad personal (art. 2). La Ley General de Salud (Ley N° 26842) refuerza esta obligación, señalando que todos tienen derecho a recibir atención médica adecuada y oportuna, particularmente en casos de emergencia, sin importar su capacidad de pago. En la jurisprudencia, el TC ha resuelto casos como el de Exp. N.° 2005-PA/TC, donde estableció que la atención médica es parte del derecho a la vida y debe ser garantizada sin discriminación. A través de sentencias recientes como la STC 372-2021, el Tribunal ha reiterado que el acceso a servicios de salud es un componente vital del Estado Social de Derecho.

2. Derecho al Acceso a la Información

El derecho de los pacientes a recibir información completa sobre su diagnóstico, tratamiento y pronóstico está consagrado en la Constitución (art. 2.5) y en la Ley General de Salud. La información debe ser clara, comprensible y accesible para que los pacientes puedan tomar decisiones informadas. El TC ha sido enfático en proteger este derecho como parte de la libertad individual y la dignidad de las personas. En el Exp. N.° 0382-2023, el Tribunal reafirmó que la falta de acceso a la información médica puede vulnerar los derechos a la salud y la autonomía personal, siendo esencial para el ejercicio del consentimiento informado.

3. Consentimiento Informado

El consentimiento informado es un derecho fundamental que emana del principio de autonomía y respeto a la dignidad. Según el artículo 19 de la Ley General de Salud, ningún tratamiento médico puede ser ejecutado sin el consentimiento previo, libre y voluntario del paciente, una vez que ha sido debidamente informado. El TC, en casos como el Exp. N.º 0725-2021, ha señalado que la obtención de este consentimiento no es una formalidad, sino un deber esencial del personal de salud. La falta de consentimiento informado no solo vulnera el derecho a la salud, sino también el derecho a la libertad y a la integridad personal.

4. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

El TC ha emitido importantes sentencias que reafirman los derechos fundamentales de los pacientes. En la Sentencia 382-2023, por ejemplo, se abordó el acceso a servicios de salud para personas en situación de vulnerabilidad, reforzando el deber del Estado de garantizar una cobertura universal. En otros fallos, como la STC 2005-PHC/TC, el Tribunal ha defendido el derecho de los pacientes a no ser sometidos a procedimientos médicos sin su consentimiento, protegiendo la autonomía y dignidad de los individuos frente a intervenciones arbitrarias.

5. Precedentes de la Corte Suprema en Casación

La Corte Suprema también ha jugado un papel clave en el desarrollo de los derechos de los pacientes. En la Casación 16618-2023, la Corte estableció precedentes vinculantes para todas las instancias judiciales, señalando que los derechos a la salud y a la integridad física son irrenunciables y que las instancias judiciales están obligadas a aplicar los principios establecidos por la Corte Suprema en estos temas. Este precedente busca evitar la interpretación divergente de los derechos fundamentales en materia de salud y garantizar una protección efectiva para los pacientes en todo el país.

Conclusión

El análisis de los derechos fundamentales de los pacientes bajo la legislación peruana muestra un claro compromiso del marco constitucional y judicial para garantizar el acceso a una atención médica digna, el derecho a la información y el consentimiento informado. A través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y los precedentes de la Corte Suprema, se han consolidado garantías fundamentales que protegen la dignidad y autonomía de los pacientes en su relación con el sistema de salud, reflejando un esfuerzo por asegurar la equidad y justicia en la atención sanitaria en Perú.

Fuentes:

  • Tribunal Constitucional del Perú, Sentencias 382-2023, 372-2021, 2005-PHC/TC

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