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Perú
La cesión de derechos está regulada en el Código Civil peruano (Arts. 1206 y ss.). Bajo esta figura, el cedente transfiere a un tercero (cesionario) el derecho de exigir la prestación de un deudor (cedido), quien no puede impedir la cesión salvo pacto expreso (derechomercantilespana.blogspot.com, revistas.pucp.edu.pe).
Los créditos cedibles son, en principio, todos aquellos no prohibidos por ley o pacto. Existen dos modalidades:
España
El Código Civil español regula la cesión de créditos (arts. 1527 y ss.) y, por analogía con la dación en pago (pro soluto), la entrega de documentos valor representa la extinción inmediata de la deuda si es aceptada por el acreedor (abogadopiqueras.es).
En la práctica jurídica española:
Efecto | Perú | España |
Transmisión plena del crédito | En ambas modalidades, el cesionario adquiere el derecho; en pro solvendo, puede operar garantía (revistas.pucp.edu.pe, almacendederecho.org) | Plena transmisión en ambos casos; pro solvendo mantiene responsabilidad del cedente |
Extinción de la obligación original | Solo en pro soluto; en pro solvendo, la obligación subsiste hasta el pago efectivo | Similar: pro soluto extingue inmediatamente; pro solvendo, tras cobro |
Responsabilidad por impago | El cedente responde en pro solvendo; en pro soluto, el riesgo es del cesionario ● | Idéntico tratamiento jurídico |
Perú: la cesión es un acto dispositivo consensual; se perfecciona por notificación al deudor para que surta efectos frente a terceros y para proteger su derecho a conocer su nuevo acreedor .
España: la jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue claramente entre las dos figuras (sentencias de 2003, 2006, 2008), confirmando que la cláusula “salvo buen fin” no impide la transmisión del crédito, solo condiciona su resolución si no se cobra .
Tanto en Perú como España, la distinción entre pro solvendo y pro soluto está clara y fundamentada en la naturaleza extintiva (pro soluto) o garantizadora (pro solvendo) de la obligación original. En ambos ordenamientos, la cesión conlleva la transmisión del crédito al cesionario, pero difiere el momento en el que el cedente queda exonerado.
Referencias Bibliográficas