Cuando el padre de tus hijos incumple con la pensión de alimentos, no solo se afecta una obligación económica: se pone en riesgo la estabilidad, educación, salud, alimentación y bienestar integral de los niños, niñas o adolescentes. Por ello, actuar a tiempo es fundamental para proteger sus derechos y evitar que la deuda alimentaria siga creciendo.
En el Perú, la pensión de alimentos comprende lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, asistencia médica, asistencia psicológica y recreación del menor, así como otros gastos indispensables vinculados a su desarrollo integral.[1] La ley no considera los alimentos como un favor del padre o de la madre obligada, sino como un derecho del hijo y una responsabilidad legal que debe cumplirse.
Lo primero es ordenar la información y reunir documentos que permitan acreditar la necesidad del menor y el incumplimiento del obligado. Entre los documentos más importantes se encuentran la partida de nacimiento del hijo o hija, copia del DNI de la madre o representante legal, constancias de estudios, recibos de matrícula, boletas de útiles, gastos médicos, pagos de alimentación, vivienda, movilidad, vestimenta y cualquier otro comprobante que demuestre los gastos reales del menor.[2]
También es importante identificar el domicilio del padre obligado, su centro de trabajo, actividad económica, ingresos conocidos, bienes, cuentas, antecedentes de depósitos parciales o comunicaciones donde reconozca su obligación. Esta información permite construir una mejor estrategia legal y solicitar al juez una pensión proporcional a las necesidades del alimentista y a las posibilidades económicas del obligado.
La demanda de alimentos se presenta ante el Juzgado de Paz Letrado competente, normalmente en el distrito donde reside el niño, niña o adolescente. El Poder Judicial indica que, para estos procesos, se puede presentar una demanda firmada por la parte demandante y abogado; y, en determinados casos, también existen formularios de demanda de alimentos para facilitar el acceso a la justicia.[3]
Una vez admitida la demanda, el juez dispone la notificación al demandado para que conteste dentro del plazo legal. Si el demandado no responde o no concurre a la audiencia pese a estar válidamente notificado, el proceso puede continuar y el juez resolverá conforme a las pruebas presentadas. Por eso, no basta con iniciar el proceso: es clave presentar documentos claros, ordenar los gastos y sustentar adecuadamente la necesidad del menor.
Si ya existe una sentencia judicial o un acta de conciliación con calidad de cosa juzgada, y el obligado no cumple con pagar la pensión, corresponde solicitar la liquidación de pensiones devengadas y la ejecución de lo adeudado. En esta etapa, el juzgado puede requerir el pago bajo apercibimiento y adoptar medidas para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Además, cuando existe una resolución judicial que ordena el pago de alimentos y el obligado incumple, puede configurarse el delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el artículo 149 del Código Penal peruano.[4] Este camino debe evaluarse con cuidado, porque no reemplaza la obligación de pago, sino que busca activar la responsabilidad penal frente a un incumplimiento injustificado.
También puede evaluarse la inscripción del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos —REDAM— cuando corresponda, herramienta que permite identificar a quienes mantienen deudas alimentarias reconocidas en sentencias o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada.[5]
Los procesos de alimentos parecen sencillos, pero pueden complicarse cuando el obligado oculta ingresos, cambia de domicilio, trabaja de manera informal, realiza pagos incompletos o intenta desconocer sus responsabilidades. También pueden surgir pedidos de reducción, oposición, apelaciones, liquidaciones mal calculadas o incumplimientos reiterados.
Por eso, una asesoría legal especializada permite definir si conviene iniciar una demanda de alimentos, ejecutar una sentencia, exigir el cumplimiento de un acta de conciliación, solicitar devengados, pedir medidas de ejecución o evaluar una denuncia por omisión a la asistencia familiar. Cada caso requiere una estrategia distinta, especialmente cuando está en juego el interés superior del niño.
En SOSLEGAL Abogados acompañamos a madres, padres y representantes legales en procesos de alimentos, ejecución de pensiones, conciliaciones, liquidación de devengados y defensa en conflictos familiares. Desde el área de Derecho de Familia, Violencia Familiar y Conciliaciones, diseñamos una estrategia legal enfocada en proteger los derechos del menor, ordenar la prueba económica y lograr una solución efectiva frente al incumplimiento de la pensión alimenticia.
Hacer valer el derecho de alimentos no es generar conflicto: es proteger la dignidad, estabilidad y desarrollo de tus hijos.
Notas al pie
[1] Código de los Niños y Adolescentes, Ley N.° 27337, artículo 92.
URL: https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/785F189E4413AAE805257662007254DA/%24FILE/PERU_LEY_27337.pdf
[2] Artículo original de SOSLEGAL Abogados: “¿Cómo enfrentar el incumplimiento de los alimentos del padre de mis hijos?”
URL: https://soslegal.com.pe/como-enfrentar-el-incumplimiento-de-los-alimentos-del-padre-de-mis-hijos/
[3] Poder Judicial del Perú, requisitos para proceso de alimentos.
URL: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_servicios/as_enlaces_de_interes/as_orientacion_juridica_usuario/as_tramites_judiciales/requisitos_procedimientos/alimentos
[4] Código Penal peruano, artículo 149, omisión de prestación de alimentos.
URL: https://lpderecho.pe/articulo-149-codigo-penal-omision-prestacion-alimentos/
[5] Registro de Deudores Alimentarios Morosos — REDAM.
URL: https://www.gob.pe/13742-consultar-registro-de-deudores-alimentarios-morosos-redam
[6] Área de Derecho de Familia, Violencia Familiar y Conciliaciones — SOSLEGAL Abogados.
URL: https://soslegal.com.pe/derecho-de-familia-violencia-familiar-y-conciliaciones/