Introducción
Uno de los fenómenos jurídicos y políticos más trascendentes del siglo XXI es la extraordinaria concentración de poder económico, informacional y tecnológico en un reducido grupo de corporaciones globales.
Las grandes plataformas digitales controlan hoy espacios fundamentales de la vida contemporánea: información, comunicaciones, redes sociales, comercio electrónico, infraestructura de nube, inteligencia artificial, servicios satelitales, sistemas operativos, publicidad digital y enormes volúmenes de datos personales.
Esta realidad plantea una pregunta que hace algunas décadas habría parecido jurídicamente improbable:
¿Puede una corporación tecnológica ejercer, en determinados ámbitos, más poder efectivo que un Estado nacional?
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, las corporaciones no poseen soberanía en el sentido clásico del Derecho Internacional.
No tienen territorio soberano, ciudadanía propia ni potestad legislativa originaria.
Sin embargo, desde una perspectiva material, algunas empresas tecnológicas poseen capacidades económicas, informacionales y computacionales superiores a las de numerosos Estados.
Este fenómeno obliga a replantear las categorías tradicionales de soberanía, poder y responsabilidad jurídica.
El economista y exministro de Finanzas griego Yanis Varoufakis ha desarrollado una provocadora interpretación de esta transformación mediante el concepto de “tecnofeudalismo”, sosteniendo que el capitalismo estaría experimentando una mutación estructural como consecuencia del dominio de las grandes plataformas digitales.
Su análisis resulta especialmente útil para el Derecho.
Porque si las relaciones de poder económico están cambiando, también deberá cambiar necesariamente la arquitectura jurídica destinada a controlarlas.
El Estado moderno se construyó históricamente alrededor de tres elementos clásicos:
territorio,
población,
y poder soberano.
El Derecho Internacional consolidó esta estructura.
La Carta de las Naciones Unidas reconoce expresamente el principio de igualdad soberana de los Estados.
La soberanía estatal implica la capacidad de ejercer autoridad jurídica dentro de un territorio determinado y participar, en condiciones de igualdad jurídica, dentro de la comunidad internacional.
Sin embargo, la revolución digital ha introducido un fenómeno que desborda la territorialidad.
Los datos no reconocen fronteras tradicionales.
Los algoritmos operan simultáneamente en múltiples jurisdicciones.
Las plataformas digitales pueden modificar sus reglas de funcionamiento global mediante decisiones corporativas adoptadas desde una sede privada.
Una modificación algorítmica puede afectar simultáneamente la información recibida por millones de ciudadanos de numerosos países.
Esto crea una nueva forma de poder.
Podríamos denominarla:
poder infraestructural digital.
Quien controla las infraestructuras digitales esenciales adquiere capacidad para influir sobre actividades económicas, sociales y políticas sin necesidad de controlar formalmente un territorio.
Yanis Varoufakis desarrolla esta idea en su obra:
Technofeudalism: What Killed Capitalism, publicada en 2023.
Su tesis central sostiene que determinadas transformaciones producidas por las grandes plataformas tecnológicas habrían alterado profundamente el funcionamiento tradicional del capitalismo.
Para Varoufakis, las grandes plataformas digitales no funcionan simplemente como empresas tradicionales que compiten dentro de un mercado.
Han construido verdaderos ecosistemas digitales privados.
En ellos, otras empresas y usuarios deben ingresar bajo reglas impuestas unilateralmente por los propietarios de la plataforma.
Amazon.
Google.
Apple.
Meta.
Microsoft.
Y otras corporaciones tecnológicas.
No solamente venden productos o servicios.
Controlan auténticas infraestructuras digitales donde millones de personas desarrollan actividades económicas y sociales.
Varoufakis utiliza el concepto de:
“capital en la nube” —cloud capital—
para describir un nuevo tipo de poder basado en plataformas digitales, datos, algoritmos y redes.
Según esta interpretación, determinadas corporaciones tecnológicas se comportan progresivamente como propietarios de verdaderos territorios digitales.
Quienes desean operar dentro de esos ecosistemas deben aceptar las reglas impuestas por sus propietarios.
De allí surge la analogía con el feudalismo.
No se trata naturalmente del feudalismo medieval en sentido histórico.
Es una metáfora económica y política.
Los antiguos señores feudales controlaban tierras.
Los nuevos poderes tecnológicos controlan:
plataformas,
datos,
algoritmos,
infraestructuras digitales
y acceso a mercados virtuales.
Los comerciantes medievales pagaban rentas para operar dentro de territorios controlados por señores.
Actualmente, empresas y usuarios pagan directa o indirectamente para operar dentro de ecosistemas digitales controlados por corporaciones privadas.
Varoufakis denomina este fenómeno:
“renta de nube” —cloud rent—.
Desde una perspectiva jurídica, esta tesis resulta extraordinariamente relevante.
Porque significa que determinados mercados digitales comienzan a funcionar como espacios normativos privados.
III. LAS PLATAFORMAS COMO CUASI-TERRITORIOS DIGITALES
Una plataforma tecnológica puede establecer:
condiciones de acceso,
reglas comerciales,
sistemas de pago,
mecanismos de reputación,
criterios de visibilidad,
sistemas de sanción
y procedimientos internos de resolución de controversias.
Esto significa que las plataformas producen auténticos sistemas normativos privados.
Podemos hablar incluso de una:
lex digitalis.
El problema aparece cuando estas normas privadas producen consecuencias similares a decisiones públicas.
Una plataforma puede suspender a una persona.
Excluir a una empresa.
Limitar el alcance de determinada información.
Modificar unilateralmente las condiciones económicas de acceso.
Cambiar sus algoritmos.
Modificar reglas de monetización.
Eliminar contenidos.
Estas decisiones pueden afectar:
libertad de expresión,
actividad económica,
reputación,
privacidad,
libertad empresarial
y participación política.
Formalmente son decisiones privadas.
Materialmente pueden tener consecuencias públicas.
Aquí aparece una cuestión fundamental:
¿hasta qué punto puede un actor privado ejercer poderes socialmente equivalentes a funciones públicas sin quedar sometido a mecanismos equivalentes de responsabilidad, transparencia y debido proceso?
Es necesario realizar una precisión conceptual.
Tecnofeudalismo y tecnofascismo no son sinónimos.
El tecnofeudalismo describe principalmente una transformación económica del poder.
El tecnofascismo describe un riesgo político.
El concepto de tecnofascismo puede utilizarse para analizar un escenario extremo donde convergen:
poder tecnológico,
vigilancia masiva,
autoritarismo político,
control algorítmico,
concentración económica
y manipulación informativa.
No significa que toda gran empresa tecnológica sea fascista.
Sería jurídicamente incorrecto realizar semejante generalización.
El término debe utilizarse como categoría crítica para describir un posible modelo de dominación tecnológica autoritaria.
El tecnofascismo podría aparecer cuando tecnologías diseñadas inicialmente con fines comerciales comienzan a integrarse con estructuras estatales de vigilancia y control político.
Podrían combinarse:
reconocimiento facial,
biometría,
bases masivas de datos,
inteligencia artificial,
vigilancia predictiva,
control de comunicaciones,
clasificación automatizada de ciudadanos
y propaganda algorítmica.
La combinación de estos instrumentos podría producir sistemas de control social sin precedentes históricos.
El principal problema jurídico es estructural.
El Derecho Internacional clásico fue diseñado fundamentalmente para regular relaciones entre Estados.
La Carta de las Naciones Unidas gira alrededor de la soberanía estatal.
Sin embargo, las corporaciones transnacionales operan simultáneamente en múltiples Estados.
Esto genera una contradicción:
las empresas son globales, pero las leyes siguen siendo predominantemente nacionales.
Un Estado puede regular jurídicamente dentro de su territorio.
Pero una plataforma digital puede operar simultáneamente en cien jurisdicciones.
Esto genera una asimetría regulatoria.
Las empresas pueden reorganizar operaciones.
Modificar estructuras societarias.
Transferir datos.
Localizar servidores.
Establecer contratos internacionales.
Mientras tanto, las autoridades nacionales deben actuar dentro de límites jurisdiccionales específicos.
Por esta razón, el Derecho Internacional debe evolucionar hacia mecanismos más eficaces de regulación de actores tecnológicos transnacionales.
Los derechos humanos no desaparecen cuando una persona ingresa a Internet.
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos protege la privacidad.
El artículo 19 protege la libertad de opinión y expresión.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 17 y 19, desarrolla jurídicamente estas garantías.
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege:
la vida privada,
la libertad de expresión,
el debido proceso,
la igualdad
y la tutela judicial efectiva.
Estos derechos deben protegerse también frente a los riesgos tecnológicos contemporáneos.
La recopilación masiva de datos puede afectar la privacidad.
Los algoritmos pueden generar discriminación.
La moderación automatizada puede afectar la libertad de expresión.
Los sistemas biométricos pueden facilitar vigilancia permanente.
La inteligencia artificial puede afectar decisiones laborales, financieras, judiciales o administrativas.
La protección de derechos fundamentales debe extenderse, por tanto, al poder tecnológico privado.
VII. EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS
Uno de los principales avances internacionales son los:
Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
Estos principios establecen tres pilares fundamentales.
Primero:
el deber del Estado de proteger los derechos humanos.
Segundo:
la responsabilidad empresarial de respetarlos.
Tercero:
el acceso efectivo a mecanismos de reparación.
La responsabilidad empresarial implica desarrollar procesos de:
debida diligencia,
identificación de riesgos,
prevención,
mitigación
y reparación.
En el ámbito tecnológico, esta obligación debería incluir:
impacto de algoritmos,
protección de datos,
inteligencia artificial,
vigilancia,
moderación de contenidos
y discriminación automatizada.
Sin embargo, existe una limitación.
Los Principios Rectores constituyen fundamentalmente un instrumento de soft law.
No existe todavía un régimen universal completo de responsabilidad internacional corporativa comparable al régimen aplicable a los Estados.
Esta es una de las mayores brechas jurídicas del sistema internacional contemporáneo.
VIII. LA PARADOJA DE LA SOBERANÍA: LOS ESTADOS DEPENDEN DE EMPRESAS PRIVADAS
La inteligencia artificial ha profundizado esta transformación.
Muchos Estados dependen tecnológicamente de empresas privadas para:
almacenamiento en la nube,
ciberseguridad,
telecomunicaciones,
sistemas operativos,
inteligencia artificial,
satélites,
redes sociales,
infraestructura financiera digital.
Esta dependencia genera una paradoja.
Formalmente, el Estado es soberano.
Materialmente, puede depender de tecnologías que no controla.
Esto plantea una cuestión fundamental:
¿puede existir soberanía política efectiva sin soberanía tecnológica mínima?
Un Estado que depende completamente de infraestructura digital extranjera podría conservar jurídicamente su soberanía.
Pero su capacidad estratégica podría estar severamente limitada.
Por ello surge el concepto de:
soberanía tecnológica.
La soberanía tecnológica supone capacidad para proteger recursos tecnológicos estratégicos.
Entre ellos:
datos públicos,
infraestructura crítica,
telecomunicaciones,
capacidad computacional,
ciberseguridad,
algoritmos estratégicos
e inteligencia artificial.
Esto no significa que todos los Estados deban desarrollar autónomamente todas las tecnologías.
Sería económicamente imposible.
Pero sí deben evitar dependencias estratégicas absolutas.
El Derecho Internacional y las políticas públicas deberán comenzar a reconocer que determinados servicios tecnológicos poseen relevancia equivalente a infraestructuras tradicionales como:
energía,
agua,
transporte
y comunicaciones.
Existe además una forma particularmente importante de poder tecnológico:
el poder de desconexión.
Quien controla una infraestructura esencial puede decidir limitar su acceso.
Esto puede afectar:
servicios financieros,
redes sociales,
tiendas digitales,
servicios de nube,
comunicaciones satelitales,
software,
inteligencia artificial.
Una decisión corporativa puede tener consecuencias geopolíticas.
En determinados escenarios, una empresa podría afectar capacidades operativas de gobiernos, empresas o incluso fuerzas militares.
Esto significa que algunas empresas tecnológicas poseen una capacidad de influencia internacional que antes estaba reservada casi exclusivamente a los Estados.
La inteligencia artificial representa probablemente la fase más profunda de esta transformación.
Quien controla los modelos de inteligencia artificial más avanzados puede controlar capacidades estratégicas vinculadas con:
información,
defensa,
economía,
investigación,
automatización,
educación
y seguridad.
La capacidad computacional se está convirtiendo progresivamente en un recurso estratégico.
Así como durante el siglo XX el petróleo constituía una fuente central de poder geopolítico, durante el siglo XXI:
los datos, los chips y la capacidad computacional pueden convertirse en nuevas fuentes de soberanía material.
El control de estas tecnologías se concentra actualmente en un número relativamente pequeño de actores.
Esta concentración plantea riesgos para:
competencia económica,
seguridad internacional,
democracia,
derechos humanos
y autonomía estatal.
XII. ¿PUEDEN LAS CORPORACIONES TECNOLÓGICAS CONVERTIRSE EN PODERES CUASIESTATALES?
Las empresas tecnológicas no son Estados.
Pero algunas ejercen funciones similares a poderes públicos.
Regulan espacios digitales.
Administran identidades.
Controlan infraestructuras.
Imponen normas.
Resuelven controversias.
Aplican sanciones.
Gestionan sistemas de pago.
Controlan información.
Esta realidad permite hablar de:
poderes cuasiestatales privados.
La diferencia fundamental es que estos poderes no tienen necesariamente:
elecciones,
constituciones,
separación de poderes,
control democrático,
transparencia pública
ni mecanismos equivalentes de responsabilidad.
Esto constituye un desafío central para el constitucionalismo contemporáneo.
XIII. HACIA UN CONSTITUCIONALISMO DIGITAL GLOBAL
El constitucionalismo surgió históricamente para limitar el poder.
Durante siglos, el poder principal que debía limitarse era el Estado.
Actualmente existen nuevos centros de poder.
Por ello necesitamos desarrollar un:
constitucionalismo digital.
Este debería incluir principios como:
dignidad humana,
privacidad,
transparencia algorítmica,
debido proceso digital,
derecho a explicación,
no discriminación,
competencia económica,
protección de datos,
interoperabilidad,
rendición de cuentas
y supervisión humana.
La comunidad internacional ya ha comenzado a avanzar.
La UNESCO, mediante su Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de 2021, estableció principios internacionales relevantes.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 78/265 de 2024, reconoció la necesidad de promover sistemas de inteligencia artificial seguros y confiables.
Asimismo, el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho constituye un paso importante hacia una regulación internacional jurídicamente estructurada.
XIV. DEL TECNOFEUDALISMO AL RIESGO DEL TECNOFASCISMO
La tesis de Varoufakis permite observar una secuencia especialmente preocupante.
Primero aparece la concentración tecnológica.
Luego aparece la dependencia.
Después aparece la capacidad de control.
Si esta capacidad se combina con autoritarismo político, puede emerger el riesgo del tecnofascismo.
El tecnofeudalismo describe principalmente quién controla las infraestructuras digitales.
El tecnofascismo describe qué podría ocurrir si esas infraestructuras se integran con estructuras autoritarias de poder.
Un sistema semejante no necesitaría necesariamente censurar completamente Internet.
Podría simplemente controlar los algoritmos.
No necesitaría prohibir todas las opiniones.
Podría decidir cuáles se vuelven visibles.
No necesitaría vigilar físicamente a todos los ciudadanos.
Podría recopilar continuamente sus datos.
El control contemporáneo puede ser más sofisticado que la coerción tradicional.
Puede operar mediante:
predicción,
clasificación,
recomendación,
inducción
y manipulación.
El poder de las grandes corporaciones tecnológicas constituye uno de los mayores desafíos jurídicos del siglo XXI.
No puede afirmarse jurídicamente que estas corporaciones hayan sustituido a los Estados.
Los Estados continúan siendo los principales titulares de soberanía internacional.
Pero tampoco puede ignorarse que algunas empresas tecnológicas poseen capacidades materiales superiores a las de numerosos Estados.
Controlan:
datos,
infraestructuras,
algoritmos,
inteligencia artificial,
comunicaciones
y mercados digitales.
Yanis Varoufakis denomina esta transformación tecnofeudalismo.
Su tesis puede ser discutida económicamente.
Pero plantea una pregunta jurídicamente fundamental:
¿qué ocurre cuando actores privados controlan espacios esenciales para la vida social sin estar sometidos a controles equivalentes a aquellos que el constitucionalismo impone al poder público?
El Derecho Internacional deberá responder a esta transformación.
Durante siglos, el constitucionalismo tuvo como objetivo limitar al Estado.
El desafío contemporáneo será más amplio.
Habrá que limitar jurídicamente toda concentración de poder capaz de afectar derechos fundamentales.
Sea pública.
Sea privada.
Sea estatal.
Sea algorítmica.
La cuestión fundamental del siglo XXI probablemente no será simplemente quién gobierna un territorio.
Será:
quién controla los datos, los algoritmos y las infraestructuras digitales que organizan nuestra vida.
Porque quien controla esas estructuras puede influir sobre:
qué vemos,
qué compramos,
qué pensamos,
cómo trabajamos,
cómo votamos
y cómo nos relacionamos.
El Derecho debe llegar allí donde se encuentre el poder.
Esa es probablemente una de las grandes tareas jurídicas de nuestro tiempo.
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES
Varoufakis, Yanis. Technofeudalism: What Killed Capitalism. London: The Bodley Head, 2023.
Varoufakis, Yanis. Talking to My Daughter About the Economy: A Brief History of Capitalism. London: Bodley Head, 2017.
Varoufakis, Yanis. Another Now: Dispatches from an Alternative Present. London: Bodley Head, 2020.
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Lessig, Lawrence. Code and Other Laws of Cyberspace. New York: Basic Books, 1999.
Foucault, Michel. Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. México: Siglo XXI Editores.
Han, Byung-Chul. Psicopolítica: neoliberalismo y nuevas técnicas de poder. Barcelona: Herder.
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