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Este principio es central para la deducibilidad de los gastos en el Impuesto a la Renta. La norma establece que solo se pueden deducir aquellos gastos que sean necesarios para producir ingresos gravados o para mantener la fuente de renta. En este sentido, el Tribunal Fiscal ha destacado que, más allá de la mera presentación de comprobantes de pago, el contribuyente debe demostrar la realidad del gasto y su relación directa con la actividad generadora de ingresos.
En varias resoluciones, el Tribunal ha confirmado que los documentos como correos electrónicos, contratos, y órdenes de servicio pueden ser utilizados para sustentar la fehaciencia de los servicios prestados, y por tanto, justificar la deducción del gasto. SUNAT ha emitido también informes donde se señala que no siempre es necesario un comprobante de pago, especialmente cuando se trata de tasas administrativas que cumplen con el principio de causalidad.
Uno de los aspectos más discutidos es el límite a la deducción de ciertos gastos, como los intereses por endeudamientos. Desde 2021, el inciso a) del artículo 37 establece que los intereses netos no pueden exceder el 30% del EBITDA del ejercicio anterior, lo que busca evitar que las empresas deduzcan montos excesivos por intereses derivados de endeudamientos desmedidos.
Existen algunas excepciones a esta limitación, aplicables a empresas del sistema financiero, compañías con ingresos inferiores a 2500 UIT, y proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas, donde el límite puede no aplicar en su totalidad.
La SUNAT ha reforzado la necesidad de contar con una adecuada documentación para sustentar los gastos deducidos. Por ejemplo, en informes relacionados a regalías y gastos preoperativos, se enfatiza la necesidad de justificar estos costos de manera fehaciente, ya que solo se permitirán como deducibles si se cumplen estrictamente los requisitos normativos . Además, en casos de pérdidas por delitos o fraudes, el Tribunal Fiscal ha subrayado que, para que estos gastos sean deducibles, es fundamental que los contribuyentes acrediten que el gasto está vinculado directamente con su actividad económica y no con terceros, salvo que la ley disponga lo contrario.
El Tribunal Fiscal ha emitido diversas resoluciones que clarifican cómo deben aplicarse las disposiciones del artículo 37. En un caso emblemático, la RTF 02837-1-2020, el Tribunal analizó la deducción de gastos por fraudes cometidos contra clientes de una empresa de tarjetas de crédito. La SUNAT había negado la deducción argumentando que el gasto no estaba debidamente sustentado según el literal d) del artículo 37, pero el Tribunal revocó la decisión al considerar que el gasto cumplía con el principio de causalidad.
En resumen, el artículo 37 de la LIR es fundamental para establecer los criterios de deducción de gastos en la renta de tercera categoría. La SUNAT y el Tribunal Fiscal han jugado un rol clave en interpretar y aplicar este artículo, enfatizando la importancia de contar con un adecuado sustento documental, el cumplimiento del principio de causalidad, y el respeto a los límites impuestos por la ley. Esto permite garantizar que las deducciones estén alineados con la finalidad de generar ingresos gravados y mantener la fuente productora de renta