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Francisco no desea continuar con los servicios de María, persona que trabajó en su casa, es una empleada del hogar, que venía prestando sus servicios en su hogar desde el año 2018.
Producto de las acciones dispuestas por el Estado Peruano que, en relación al estado de emergencia, le impedía realizar sus labores con normalidad, más si existían horarios de trabajo que no podían hacerse a plenitud, aunado a que inicialmente la medida más drástica dispuesta exigía que las personas debían respetar la distancia social y mantenerse en casa, con su familia, cumpliendo las disposiciones que prohibían el desplazamiento.
En las labores del hogar, el motivo es el insuficiente presupuesto económico producto de la reducción de sus ingresos, todo ello producto por la pérdida de su trabajo aunado a los efectos de la pandemia, en materia económica, le impide contar con dicho apoyo en la casa, ya que vislumbraba que la situación económica iba a desmejorar.
Al desconocer las acciones formales para la culminación de la relación laboral de la empleada del hogar, Juan conversa con su mujer, ambos deciden acudir a su abogado Juan Francisco, ante ello piden consejo a efectos de llevar a cabo la finalización de la mejor forma y mejores condiciones de María, Todo ello en cumplimiento de la ley.
La consulta deviene de parte de la Mujer de Francisco, Lourdes quien acude a su amigo abogado y deviene como consecuencia de haberse enterado que se ha aprobado la ley de trabajadores del hogar, y explicarle al amigo abogado narra que no existía contrato escrito, que venía laborando, María su empleada del hogar desde el año 2018 y que finalmente deseosos de prescindir de sus servicios por razones económicas.
Ante toda esta situación, el abogado le sugiere culminar la relación laboral en los mejores términos, explicando para ello las razones económicas que finalmente que fue el detonante para optar a la culminación del contrato laboral por mutuo acuerdo, como opción más viable y salida adecuada para finalizar el contrato, teniendo en cuenta el artículo 52° del T.U.O. del Decreto Legislativo N°728.
Ante los cambios normativos dados e incorporados en el ordenamiento jurídico, con la Ley N°31047 Ley de las trabajadoras y Trabajadores del hogar, como el concepto de la presunción de hechos ciertos no hace más que fortalecer la posición contractual de las empleadas del hogar, frente a la obtención de pruebas por obstrucción, negligencia o mala fe del dueño del hogar, ello constituyo un elemento disuasivo ante una acción de mala fé, siendo finalmente la decisión de Francisco de actuar de buena fé, ante la sugerencia del abogado Juan Francisco.
Ante de ello sugiere incorporar en la liquidación de beneficios sociales el siguiente párrafo “ambas partes acuerdan extinguir el contrato, en virtud al artículo 52° y 55° del T.U.O. del Decreto Legislativo N°728, reconociendo para ello los derechos de ley, favorables a la trabajadora del hogar.”
tor ya ha perdido su libre albedrio,
Es decir una persona que auxilia a otra se le responsabiliza por la vida de la persona auxiliada, cuando en realidad lo que se debe promover la asistencia y auxilio a las personas.
Reflexiones como estas requieren la propuesta legislativa de establecer excepciones a dicha iniciativa, durante mi experiencia como asesor parlamentaria, propuse en múltiples oportunidades esta ley, pero dicha propuesta no fue entendida.
Será porque los legisladores, no ven la importancia de legislar y mejorar la calidad de las personas, que solo se ve el desarrollo económico, el dinero y el poder. Cuando en realidad debemos ver como mejorar nuestro sistema y lograr dar condiciones idóneas a la sociedad para preservar la vida sobre todas las cosas.