La Desnaturalización del Contrato de Trabajo y la Comisión Mercantil: Análisis de la Penalidad en la Comercialización de Servicios de Telecomunicaciones

Introducción

 

El contrato de trabajo y la comisión mercantil son figuras jurídicas fundamentales en el ámbito laboral y comercial, respectivamente. Sin embargo, en la práctica, pueden surgir situaciones donde la distinción entre ambos se vuelve borrosa, llevando a la desnaturalización del contrato de trabajo. Este fenómeno es particularmente relevante cuando se incluye un elemento de penalidad en un contrato de comisión mercantil, especialmente en sectores como la comercialización de servicios de telecomunicaciones, como la televisión por cable. En este artículo, exploramos esta problemática, analizando la penalidad en el contexto de un contrato de comisión mercantil.

 

 Definición y Desnaturalización del Contrato de Trabajo

 

El contrato de trabajo es un acuerdo entre un empleador y un empleado, donde este último se compromete a prestar servicios bajo la dirección y control del empleador a cambio de una remuneración. Las características esenciales de este contrato incluyen la dependencia, la subordinación y el salario.

 

La desnaturalización del contrato de trabajo ocurre cuando, bajo la apariencia de un contrato diferente (por ejemplo, un contrato de comisión mercantil), se oculta una relación laboral. Esto puede llevar a la elusión de responsabilidades y derechos laborales, como seguridad social, vacaciones, indemnizaciones, entre otros.

 

La Comisión Mercantil

 

Por otro lado la comisión mercantil es un contrato en el que una persona (comisionista) se compromete a realizar un acto de comercio por cuenta de otra (comitente), a cambio de una remuneración y/o  comisión sobre las ventas realizadas. Este contrato se caracteriza por la autonomía del comisionista y la ausencia de subordinación, lo que lo diferencia claramente de un contrato de trabajo.

 

Cuando se observa un elemento de Penalidad en el Contrato de Comisión Mercantil, es decir cuando en los contratos de comisión mercantil, se incluye una cláusula de penalidad que establece sanciones para el comisionista en caso de incumplimiento de ciertas obligaciones o metas. Estas penalidades pueden variar desde multas económicas hasta la terminación del contrato. La inclusión de estas cláusulas puede ser un indicativo de una relación más cercana a la subordinación, especialmente si las penalidades son excesivamente gravosas o limitan significativamente la autonomía del comisionista.

 

Análisis de la Penalidad en la Comercialización de Servicios de Telecomunicaciones

En la comercialización de servicios de telecomunicaciones, como la televisión por cable, es común utilizar contratos de comisión mercantil para incentivar a los vendedores. Sin embargo, la inclusión de penalidades en estos contratos puede generar controversia y ser un indicio de una posible desnaturalización del contrato de trabajo. Analicemos dos aspectos cruciales:

  1. Autonomía del Comisionista:

La esencia del contrato de comisión mercantil es la autonomía del comisionista. Si las penalidades restringen la capacidad del comisionista para organizar su trabajo y tomar decisiones, se puede argumentar que existe una relación de subordinación más propia de un contrato de trabajo.

 

  1. Proporcionalidad de la Penalidad:

Las penalidades deben ser proporcionales y razonables. Penalidades desproporcionadas que impacten severamente al comisionista pueden ser vistas como un mecanismo de control similar al de una relación laboral, lo que indicaría una desnaturalización del contrato de trabajo.

 

Conclusión

La línea entre un contrato de trabajo y un contrato de comisión mercantil puede volverse difusa cuando se incluyen elementos de penalidad. En el sector de las telecomunicaciones, donde los vendedores de servicios como la televisión por cable operan bajo contratos de comisión, es crucial analizar cuidadosamente las cláusulas de penalidad. Si estas penalidades limitan la autonomía del comisionista o son excesivamente gravosas, puede haber una desnaturalización del contrato de trabajo. Los empleadores deben ser conscientes de estos riesgos y asegurarse de que los contratos de comisión respeten la autonomía del comisionista y no oculten una verdadera relación laboral.