La desregulación de las empresas de aplicativos en el Perú: La responsabilidad de los conductores y las empresas de aplicativos

Cabe mencionar que se debe partir de la premisa que en nuestro ordenamiento jurídico existe una ausencia de regulación, que conlleva a que este servicio privado de transporte especial a través de plataformas tecnológicas. no se encuentra reconocida en la legislación vigente, asimismo se colige que no existe un régimen de autorización  y fiscalización de dichos servicios.

“pero no hay un marco normativo que establezca obligaciones y responsabilidades, lo que genera una afectación al usuario[1]”.

Entendiendo que nuestra constitución política del peru, ampara las libertades económicas en la economía social de mercado. Libertad contractual, libertad de empresa, la iniciativa privada es libre, asi como la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley entre otros.

Sin embargo, el ejercicio de estas libertades irroga deberes y responsabilidades.

 

La reciente ley aprobada por el Congreso de la República, Ley de las Empresas Administradoras de Intermediación del Servicio Privado de Transporte Especial a través de Plataformas Tecnológicas

 

Ello lo tomamos de las observaciones[2] del poder ejecutivo a la autógrafa aprobada por el Congreso de la República.

Por ello a partir de una garantía de seguridad ofrecida, en servicios a través de la publicidad, al existir una vulneración a las expectativas de los consumidores del servicio; entre lo ofrecido y lo recibido podemos señalar que los usuarios de dichos servicios tienen tutela respecto a los servicios ofrecidos en calidad de consumidores.

Debemos señalar una distancia, en cuanto las empresas titulares de las plataformas en donde se intermedios contratantes y contratados, se comprende que ese espacio digital emula una forma mercado electrónico, por el cual esa plataforma es donde acuden usuarios (contratantes) y conductores (contratados).

Si la plataforma elabora un tamiz y/o una evaluación, conforme a la naturaleza de su objeto social y estatuto, en la que los conductores se constituyen en operadores subordinados existirá una responsabilidad solidaria de parte de las empresas.

Si es una plataforma donde cualquier conductor se registra y es la plataforma por aplicativo quien retiene una comisión mercantil por cada intermediación, hablaríamos de responsabilidad extracontractual, cuando corresponda algún inconveniente con la transacción efectuada en dicho aplicativo.

En lo que respecta a la seguridad, la responsabilidad civil, penal y administrativa sería asumido por el conductor frente al consumidor o usuario, en cuanto delitos, infracciones y responsabilidad extracontractual a terceros y/o consumidores.

 

Implementación de políticas de seguridad.

Para la empresa de titular del aplicativo corresponde efectuar una compliance respecto al cumplimiento de las leyes en materia informática, seguridad en las transacciones y delimitar sus ofrecimientos publicitarios con el correlato respectivo en los contratos con los conductores registrados, consumidores, incorporando el disclaimer correspondiente para salvar responsabilidad..

 

Verificación de antecedentes de conductores y mantenimiento de vehículos.

Elaboración de declaraciones juradas, ante su incumplimiento responsabilidad penal para el conductor.

Incorporación en los costos de inscripción y registro la obtención de parte de la empresa de los antecedentes.

Verificación de los soat y certificaciones revisiones técnicas.

 

Responsabilidades de los conductores:

Elaboración de declaraciones juradas, ante su incumplimiento responsabilidad penal para el conductor.

Establecimiento de garantías, seguros, ello encarecerá la comisión mercantil, desincentivo en razón que afectará la incorporación de conductores.

 

Cumplimiento de normas de seguridad durante el servicio.

No corresponde, establecer delimitaciones al consumidor que se imputa la responsabilidad de cuidar sus objetos personales.

 

Información y capacitación proporcionada por las empresas.

Incorporación como parte de sus contratos con los conductores incorporar dichas practicas.

[1] Ver url: https://www.elperuano.pe/noticia/244668-congreso-regulan-a-empresas-de-transporte-especial-a-traves-de-plataformas-tecnologicas. Fecha de acceso 13 de julio de 2024.

[2] Ver url: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjAwMjQ3/pdf. Fecha de acceso 13 de julio de 2024.