Derecho de la Salud · Legislación comparada

La enfermería escolar como garantía del derecho a la salud

Análisis de la Ley N.° 31317, sus brechas de implementación y las enseñanzas que ofrecen Francia, Inglaterra y Brasil para construir un sistema peruano de salud escolar efectivo.

Por el Área de Derecho de la Salud de SOSLEGAL Abogados · Actualizado en agosto de 2026
La salud de un estudiante no comienza cuando ingresa a un establecimiento médico. También se protege en el espacio donde aprende, socializa y permanece buena parte del día.

Desde esta perspectiva, la presencia del profesional de enfermería en las instituciones educativas no debe entenderse solamente como una respuesta frente a accidentes escolares, sino como un componente de prevención, detección temprana, educación sanitaria y continuidad del cuidado.

En el Perú, esta concepción recibió reconocimiento legislativo con la aprobación de la Ley N.° 31317. No obstante, una vez cumplido el periodo previsto para su implementación progresiva, surge una pregunta inevitable: ¿la ley ha conseguido transformar efectivamente la protección de la salud en las escuelas o continúa siendo, principalmente, una declaración normativa?

1. ¿Qué dispone la Ley N.° 31317?

La Ley N.° 31317, publicada el 27 de julio de 2021, tiene por objeto incorporar al profesional de enfermería como integrante de la comunidad educativa regulada por la Ley N.° 28044, Ley General de Educación. Su finalidad es contribuir a la prevención de enfermedades y a la promoción de una vida saludable en la educación básica.1

Para alcanzar ese objetivo, la norma modificó los artículos 52 y 62-A de la Ley General de Educación. El primero incluyó expresamente al profesional de enfermería entre los integrantes de la comunidad educativa. El segundo reconoció al enfermero escolar como un profesional especializado que contribuye a la formación integral de los estudiantes.

La ley no creó únicamente un puesto asistencial. Reconoció una función profesional vinculada con la prevención, la promoción de la salud y el acompañamiento de los estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa.

La enfermería escolar no se limita, por tanto, a disponer de un botiquín o atender lesiones menores. Comprende una intervención sanitaria organizada, continua y profesional.

La primera disposición complementaria final estableció que la incorporación se implementaría progresivamente durante cinco años, según la programación y disponibilidad presupuestal del Ministerio de Educación.2 Ese periodo se cumplió en julio de 2026, por lo que corresponde exigir una evaluación pública sobre el nivel de implementación alcanzado.

2. El desarrollo reglamentario: más que atender emergencias

La Ley N.° 31317 ordenó que el Ministerio de Educación aprobara sus normas reglamentarias en un plazo máximo de sesenta días. Sin embargo, el Decreto Supremo N.° 004-2023-MINEDU fue publicado el 22 de febrero de 2023, aproximadamente diecinueve meses después de promulgada la ley.3

El reglamento incorporó el artículo 122-B al Reglamento de la Ley General de Educación y desarrolló, entre otras, las siguientes funciones:

  • Iniciar y desarrollar la historia de enfermería del estudiante.
  • Entrevistar al estudiante y a su familia.
  • Establecer orientaciones y cuidados para la escuela y el hogar.
  • Administrar medicamentos remitidos por la familia cuando estén acompañados de prescripción médica.
  • Vigilar posibles efectos adversos de la medicación.
  • Actuar ante urgencias y emergencias durante la jornada escolar.
  • Coordinar la referencia del estudiante a un establecimiento de salud.
  • Brindar cuidado integral de enfermería.
  • Participar en el Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo.
  • Coordinar con la dirección, docentes, familias y establecimientos sanitarios del territorio.

El reglamento introduce, además, una obligación especialmente sensible: la elaboración de la historia de enfermería. Este registro contiene información sobre la salud de niñas, niños y adolescentes y, por tanto, involucra datos personales sensibles.

Su tratamiento exige reglas de confidencialidad, acceso restringido, conservación, seguridad digital, interoperabilidad y ejercicio de los derechos de los titulares o de sus representantes legales.4

3. Las fortalezas jurídicas de la ley

Reconocimiento como política pública

La ley convierte la presencia del profesional de enfermería en un asunto de política pública y no solamente en una decisión voluntaria de cada institución educativa.

Enfoque preventivo

Su actuación no comienza exclusivamente cuando ocurre un accidente. Comprende educación sanitaria, identificación de riesgos, seguimiento de estudiantes, orientación familiar y articulación con los establecimientos de salud.

Participación en la gestión educativa

Su intervención en el Proyecto Educativo Institucional y en el Plan Anual de Trabajo permite que la salud se integre en la planificación escolar.

Inclusión de estudiantes con necesidades sanitarias

Los estudiantes con diabetes, epilepsia, asma, alergias graves, discapacidad, enfermedades raras o tratamientos permanentes requieren mecanismos seguros para continuar sus estudios. La enfermería escolar puede reducir riesgos y evitar que una condición de salud se convierta en causa de exclusión o ausentismo.

4. Las brechas de implementación

La ley reconoce al profesional de enfermería como integrante de la comunidad educativa, pero no dispone expresamente que cada institución deba contar permanentemente con un enfermero.

El reglamento permite que forme parte de una institución, red, servicio o programa educativo. En consecuencia, la cobertura puede adoptar diferentes modalidades y no implica necesariamente una plaza por colegio.

La flexibilidad puede ser útil en zonas rurales o con escasez de profesionales, pero también puede diluir el mandato legislativo si no se establecen estándares mínimos de cobertura.

La normativa no define suficientemente:

  • La ratio de estudiantes por profesional de enfermería.
  • Las instituciones y territorios que deben ser priorizados.
  • El equipamiento mínimo del ambiente de enfermería.
  • Los tiempos máximos de respuesta.
  • La fuente presupuestal para sostener las plazas.
  • El régimen aplicable a las instituciones educativas privadas.
  • La custodia e intercambio de información sanitaria.
  • Los indicadores nacionales para medir resultados.

Durante 2024, el Gobierno Regional de La Libertad anunció un proyecto piloto con 92 profesionales de enfermería en 90 instituciones educativas y una cobertura inicial estimada de 100 000 estudiantes.5

En julio de 2025, el Colegio de Enfermeros del Perú continuaba participando en mesas de trabajo dirigidas a impulsar la implementación de la ley.6 Estos avances son importantes, pero también muestran que la ejecución nacional requería todavía coordinación institucional varios años después de la promulgación.

5. Francia: competencias institucionales definidas

Francia desarrolla un modelo en el cual el profesional de enfermería forma parte de la estructura de la educación nacional. Sus funciones comprenden consultas de enfermería, detección de problemas de salud, seguimiento individual, salud mental, educación sanitaria, atención de urgencias, vigilancia epidemiológica y protección de menores.7

La presencia profesional se prioriza en establecimientos con internado, formación técnica o profesional, educación especial o mayores condiciones de vulnerabilidad.

También se exige planificación y rendición de cuentas mediante reportes de actividad y análisis estadísticos. La experiencia cotidiana del profesional se transforma así en información para las decisiones educativas y sanitarias.

El sistema contempla igualmente espacios que protejan la confidencialidad y el secreto profesional, además de registros digitales que permiten la trazabilidad de las intervenciones.

6. Inglaterra: salud pública organizada por niveles de necesidad

Inglaterra desarrolla la enfermería escolar dentro del Healthy Child Programme, programa nacional de salud pública dirigido a niños y jóvenes. Los equipos de enfermería escolar lideran la atención correspondiente a la población de cinco a diecinueve años y, en determinados supuestos, hasta los veinticinco años.8

Su característica principal es que no depende necesariamente de un enfermero permanente en cada colegio. Se organiza mediante equipos territoriales que brindan intervenciones universales, focalizadas y especializadas.

Sus áreas prioritarias comprenden:

  • Salud física, mental y emocional.
  • Alimentación saludable y actividad física.
  • Higiene y salud bucal.
  • Prevención del consumo de tabaco, vapeadores y sustancias.
  • Salud sexual y prevención de conductas de riesgo.
  • Identificación temprana de vulnerabilidades.
  • Coordinación entre salud, educación y servicios sociales.

Este modelo puede ser útil para las zonas rurales y amazónicas del Perú. Cuando no sea posible contar inmediatamente con un profesional permanente en cada escuela, pueden organizarse equipos itinerantes, redes territoriales y servicios de telesalud, sin renunciar a la cobertura presencial ni a los protocolos de emergencia.

7. Brasil: articulación entre la escuela y la atención primaria

Brasil instituyó el Programa Saúde na Escola mediante el Decreto N.° 6.286 de 2007. Su enfoque se basa en la corresponsabilidad entre los sectores de educación y atención primaria de salud.9

En lugar de concentrarse exclusivamente en contratar un profesional para cada colegio, el modelo conecta a las instituciones educativas con los equipos sanitarios responsables del territorio. Las autoridades de Salud y Educación acuerdan las intervenciones y utilizan sistemas de información para monitorear resultados.

La experiencia brasileña plantea una enseñanza directa para el Perú: el Ministerio de Educación no debería implementar la Ley N.° 31317 de manera aislada. Se necesita coordinación con el Ministerio de Salud, los gobiernos regionales, las direcciones regionales de Salud, las UGEL y los establecimientos de atención primaria.

8. Tres modelos y una oportunidad para el Perú

PaísModelo predominanteEnseñanza para el Perú
Francia Profesional integrado a la estructura educativa. Definir funciones amplias, prioridades, infraestructura, registros y rendición de cuentas.
Inglaterra Equipos territoriales especializados de salud pública. Organizar cobertura universal y atención intensificada según riesgos y necesidades.
Brasil Articulación de la escuela con la atención primaria. Establecer corresponsabilidad operativa entre Educación y Salud.
Perú Incorporación progresiva del profesional a la comunidad educativa. Convertir el reconocimiento legal en cobertura financiada, medible, equitativa e interoperable.

El Perú puede construir un modelo híbrido mediante:

  1. Enfermeros permanentes en instituciones con alta matrícula, internados, educación especial o elevada vulnerabilidad.
  2. Equipos itinerantes para redes de escuelas rurales.
  3. Articulación obligatoria con los establecimientos de atención primaria.
  4. Telesalud para orientación, seguimiento y apoyo profesional.
  5. Protocolos nacionales sobre urgencias, medicación, enfermedades crónicas y salud mental.
  6. Un sistema protegido de información que permita medir riesgos y resultados.

9. La telesalud como instrumento complementario

Aunque la Ley N.° 31317 no regula expresamente la telesalud, su implementación puede articularse con la legislación peruana aplicable a esta materia.

La telesalud permitiría al profesional de enfermería escolar:

  • Coordinar referencias con establecimientos sanitarios.
  • Realizar seguimientos previamente autorizados.
  • Acceder a orientación profesional en zonas alejadas.
  • Apoyar actividades educativas para estudiantes y familias.
  • Activar interconsultas cuando el caso exceda sus competencias.
  • Contribuir a la vigilancia y notificación sanitaria.

10. Una agenda normativa pendiente

Evaluación nacional de cumplimiento

El Ministerio de Educación debería publicar el número de profesionales incorporados, las instituciones cubiertas, su distribución territorial, las modalidades contractuales y los resultados alcanzados.

Estándares mínimos de cobertura

La asignación debe considerar matrícula, dispersión territorial, estudiantes con enfermedades crónicas o discapacidad, frecuencia de emergencias y distancia al establecimiento sanitario más próximo.

Financiamiento identificable

La progresividad no puede depender indefinidamente de una fórmula genérica de disponibilidad presupuestal. Se requieren partidas, metas físicas y responsabilidades institucionales verificables.

Protección de los datos de salud

La historia de enfermería necesita reglas sobre consentimiento, acceso, confidencialidad, conservación, transferencia y seguridad digital.

Protocolos nacionales de actuación

Deben regularse la administración de medicamentos, anafilaxia, diabetes, epilepsia, asma, salud mental, accidentes, enfermedades transmisibles, violencia y referencia sanitaria.

Coordinación intersectorial

La implementación requiere un mecanismo permanente entre Educación y Salud, con participación de gobiernos regionales, colegios profesionales y organizaciones vinculadas con los derechos de la niñez.

Indicadores de resultados

No basta medir cuántos profesionales fueron contratados. También deben evaluarse el ausentismo relacionado con problemas de salud, la atención oportuna de emergencias, las actividades preventivas y la continuidad del cuidado.

11. Reflexión final

La Ley N.° 31317 reconoce correctamente que la salud escolar forma parte del desarrollo integral del estudiante. Su mayor desafío ya no consiste en justificar la importancia del enfermero escolar, sino en transformar el mandato legal en un servicio efectivo, financiado, territorialmente equitativo y sujeto a evaluación.

Francia privilegia la integración profesional dentro del sistema educativo; Inglaterra organiza equipos territoriales especializados; Brasil fortalece la relación entre la escuela y la atención primaria. El Perú puede combinar estas experiencias para construir un sistema compatible con su diversidad geográfica y social.

La enfermería escolar no es un gasto accesorio. Constituye una inversión preventiva que protege la vida, favorece la inclusión, reduce riesgos y permite detectar oportunamente problemas capaces de afectar el aprendizaje y el desarrollo del estudiante.

El enfoque del Área de Derecho de la Salud

El Área de Derecho de la Salud de SOSLEGAL Abogados brinda asesoría en regulación sanitaria, derechos de los pacientes, responsabilidad profesional, protección de datos de salud, telesalud, cumplimiento normativo y diseño de políticas institucionales.

  • Evaluación del cumplimiento de la Ley N.° 31317.
  • Elaboración de protocolos de enfermería escolar.
  • Regulación de la administración de medicamentos.
  • Gestión y protección de historias de enfermería.
  • Consentimientos y autorizaciones familiares.
  • Protocolos de urgencia, referencia y telesalud.
  • Prevención de responsabilidad civil y administrativa.
  • Proyectos de ley y propuestas regulatorias.

Notas

  1. Congreso de la República del Perú, Ley N.° 31317, artículo 1.
  2. Ley N.° 31317, primera disposición complementaria final.
  3. La segunda disposición complementaria final estableció un plazo reglamentario de sesenta días. El Decreto Supremo N.° 004-2023-MINEDU fue publicado el 22 de febrero de 2023.
  4. Los datos relativos a la salud tienen la condición de datos personales sensibles conforme a la Ley N.° 29733.
  5. Gerencia Regional de Educación de La Libertad, proyecto piloto de salud preventiva, noviembre de 2024.
  6. Colegio de Enfermeros del Perú, mesa de trabajo sobre implementación de la Ley N.° 31317, julio de 2025.
  7. Ministerio de Educación Nacional de Francia, Circular N.° 2015-119.
  8. Department of Health and Social Care del Reino Unido, Healthy Child Programme.
  9. Brasil, Decreto Presidencial N.° 6.286, de 5 de diciembre de 2007.

Referencias

Nota legal: Este artículo tiene finalidad informativa y académica. No constituye asesoría jurídica para un caso concreto. La aplicación de la Ley N.° 31317 debe evaluarse considerando las características de cada institución educativa y la normativa vigente.