La Jerarquía Constitucional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Análisis Comparado entre Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) se ha convertido en una herramienta central para la interpretación y protección de los derechos fundamentales en América Latina. Este artículo analiza comparativamente cómo cuatro Estados —Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador— han integrado la CADH en su ordenamiento jurídico constitucional, con especial énfasis en su jerarquía normativa, el control de convencionalidad y el rol de los jueces en la interpretación conforme a los tratados internacionales.

 

  1. Introducción

Desde la entrada en vigor de la CADH en 1978, los Estados parte han asumido la obligación de respetar y garantizar los derechos en ella contenidos (art. 1.1). Sin embargo, la forma en que este tratado ha sido incorporado y jerarquizado dentro de los distintos sistemas constitucionales es diversa. Esta pluralidad ha generado diferentes estándares de protección y desafíos interpretativos que merecen atención.

  1. Marco Teórico: Principios y Reglas en el Control de Convencionalidad

El control de convencionalidad, desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el caso Almonacid Arellano vs. Chile (2006), exige que los jueces nacionales evalúen la compatibilidad de las normas internas con la CADH y la jurisprudencia de la Corte. Esta obligación se fundamenta en el principio pro persona, que establece que se debe optar por la norma más favorable al titular del derecho.

 

III. Aplicación y Jerarquía de la CADH en los Estados Andinos

  1. Bolivia

Jerarquía: Supraconstitucional (art. 256 CPE)

Bolivia otorga preferencia normativa a los tratados de derechos humanos, incluso por encima de su propia Constitución. La STC 0084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional es ilustrativa, al declarar inaplicables disposiciones constitucionales sobre reelección al considerar que vulneraban el art. 23 de la CADH. Bolivia es uno de los sistemas más avanzados en el reconocimiento del bloque de constitucionalidad ampliado, incluyendo la jurisprudencia de la Corte IDH.

  1. Colombia

Jerarquía: Constitucional / Bloque de constitucionalidad

Desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia forman parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu, conforme al art. 93 de la Constitución de 1991. En la Sentencia C-010/00, se señala que estos instrumentos tienen jerarquía constitucional si reconocen derechos fundamentales. Colombia ha desarrollado una fuerte doctrina sobre la aplicación directa de la CADH.

  1. Ecuador

Jerarquía: Supra legal – cuasi constitucional

El art. 417 de la Constitución de 2008 establece que los tratados internacionales de derechos humanos prevalecen sobre las leyes y se aplicarán de forma directa, siempre que reconozcan derechos más favorables. La Corte Constitucional ecuatoriana reconoce el principio pro homine y ha incorporado progresivamente el control de convencionalidad interno. Sin embargo, se mantiene un margen de interpretación constitucional autónoma.

  1. Perú

Jerarquía: Infra constitucional pero supralegal

En Perú, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC N.° 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC), los tratados internacionales de derechos humanos tienen rango supralegal, pero no constitucional. No obstante, el TC ha admitido que los tratados como la CADH deben interpretar conforme los derechos constitucionales (control de convencionalidad débil). El artículo 55 de la Constitución de 1993 reconoce el valor de los tratados ratificados, pero no los ubica por encima de la Constitución.

 

  1. Análisis Comparado y Evaluación Crítica

País

Jerarquía de la CADH

Control de Convencionalidad

Jurisprudencia relevante

Bolivia

Supraconstitucional

Fuerte y obligatorio

STC 0084/2017

Colombia

Constitucional (bloque)

Obligatorio y sistemático

Sentencias C-010/00, T-1316/01

Ecuador

Supra-legal (pro homine)

Progresivo

Sentencia 001-10-SIN-CC

Perú

Supralegal (no constitucional)

Limitado pero aceptado

STC 0025-2005-PI/TC, 0026-2005-PI/TC

  1. Conclusión: ¿Hacia un estándar regional uniforme?

La integración de la CADH en los sistemas jurídicos andinos muestra una tendencia hacia la constitucionalización del derecho internacional de los derechos humanos, aunque con diferencias marcadas en jerarquía normativa y fuerza interpretativa.

Bolivia y Colombia representan modelos más avanzados de incorporación y control de convencionalidad, mientras que Ecuador ha dado pasos firmes en esa dirección. Perú, en cambio, aún muestra resistencias normativas a otorgar rango constitucional a la CADH, lo que podría afectar la eficacia plena de los derechos en ella consagrados.

La consolidación de un enfoque regional uniforme dependerá de la voluntad de los tribunales constitucionales para adoptar plenamente los estándares de la Corte IDH y del compromiso de los poderes públicos con el principio pro persona.

 

Bibliografía (normativa y jurisprudencial)

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969)
  • Constitución Política del Perú (1993), Colombia (1991), Bolivia (2009), Ecuador (2008)
  • STC 0084/2017 (Bolivia)
  • Sentencia C-010/00 (Colombia)
  • STC N.º 0025-2005-PI/TC (Perú)
  • Sentencia 001-10-SIN-CC (Ecuador)
  • Corte IDH, Caso Almonacid Arellano vs. Chile (2006)
  • Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú (2006)