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La evolución del constitucionalismo ha dejado atrás la mera vigencia formal del Estado de Derecho para centrarse en la efectividad de los derechos fundamentales, promoviendo lo que se denomina un Estado constitucional. En el contexto actual de globalización y sus arremetidas de desglobalización, los Estados enfrentan nuevos retos estructurales. Esta investigación explora cómo estas transformaciones impactan la vigencia del Estado de Derecho, particularmente en el derecho empresarial peruano, bajo la influencia de sentencias de cortes internacionales y el fenómeno del constitucionalismo líquido.
El Estado de Derecho clásico, como lo define Füller y expande Finnis, descansa sobre la supremacía normativa, la publicidad de las leyes y la independencia judicial. Sin embargo, estas garantías no bastan cuando subsisten injusticias estructurales, lo cual da paso al Estado constitucional, donde se constitucionalizan todos los sectores del derecho, incluyendo el empresarial, mediante un discurso de derechos y control judicial reforzado.
Las sentencias de cortes internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han generado una creciente tutela multinivel que obliga a los Estados a alinear sus políticas públicas —incluidas las empresariales— con estándares internacionales. El control de convencionalidad ha sido clave en esta evolución, al exigir que incluso actores no estatales, como las empresas, respeten los derechos humanos.
Este fenómeno ha generado tensiones entre la soberanía nacional y las obligaciones internacionales, afectando la seguridad jurídica que reclaman los agentes económicos. No obstante, también ha promovido prácticas empresariales más responsables, especialmente en sectores como la minería, donde Perú ha sido objeto de decisiones relevantes.
La globalización ha impulsado la apertura de mercados y el crecimiento de corporaciones transnacionales. Sin embargo, también ha evidenciado la incapacidad de los Estados para regular adecuadamente ciertas actividades, generando espacios de impunidad empresarial y deterioro ambiental. La desglobalización, en respuesta, ha traído consigo un resurgimiento del proteccionismo y la fragmentación normativa, afectando cadenas de suministro y la predictibilidad de las reglas para el comercio.
Para el derecho empresarial, esto implica operar en un contexto jurídico volátil y plural, donde las obligaciones derivadas de tratados, sentencias internacionales y principios constitucionales locales deben ser observadas simultáneamente. La solución, desde el constitucionalismo, es reforzar el principio de debida diligencia empresarial y el enfoque de “empresa y derechos humanos” como parte del bloque de constitucionalidad.
El concepto de constitucionalismo líquido, acuñado por Villaverde Menéndez, refleja una crisis de estabilidad y consenso respecto a los derechos fundamentales. Este modelo cuestiona la centralidad de la Constitución ante la proliferación de fuentes supranacionales, y genera inseguridad jurídica cuando las normas se vuelven inestables o ambiguas.
En el contexto peruano, este fenómeno se manifiesta en la coexistencia de decisiones contradictorias entre el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y la Corte IDH, lo cual afecta a empresas que buscan actuar conforme al derecho. El caso del derecho a la consulta previa en proyectos de inversión es emblemático, pues presenta un conflicto entre normas constitucionales, leyes nacionales e interpretaciones internacionales.
En Perú, la interacción entre el constitucionalismo, las normas empresariales y el derecho internacional obliga a las empresas a reformular su gobernanza jurídica, alineándola con:
Los principios de la OCDE sobre empresas multinacionales.
El Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos.
La jurisprudencia de la Corte IDH y del Tribunal Constitucional.
La obligación de respetar los derechos colectivos, como el de las comunidades indígenas frente a proyectos extractivos.
Las empresas deben adoptar modelos de compliance constitucional, asegurando que sus políticas internas respeten el estándar más alto aplicable.
Finalmente los estados constitucionales enfrentan el reto de consolidar un marco normativo coherente y protector de derechos en un entorno global fragmentado. El constitucionalismo líquido, lejos de ser una amenaza, puede representar una oportunidad para repensar el derecho empresarial bajo principios de sostenibilidad, responsabilidad y respeto a los derechos fundamentales, siempre que se garantice una interpretación jurídica coordinada entre niveles normativos.