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¿Qué es una nulidad de matrimonio?
Es una Declaración Judicial que el acto jurídico del matrimonio celebrado adolece de defectos que lo causal de ineficacia desde su nacimiento, es decir no ha producido efectos. Por ello los esposos a través de una resolución judicial recuperan la condición de solteros. También supone la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales o régimen económico del matrimonio y el termino de la obligación de convivir y asistirse mutuamente que tienen los esposos por el vinculo del matrimonio.
¿Cuál es el concepto de Matrimonio?
Es una unión con voluntad y consentimiento de un varón y una mujer, con las formalidades de ley para hacer vida en común, procrear, educar a sus hijos y cumplir una serie de obligaciones y derechos.
¿Las causales para interponer la demanda de la Nulidad del Matrimonio?
El artículo 274° del Código Civil dispone que es NULO el matrimonio:
¿Quién inicia la Acción de Nulidad de Matrimonio?
El cónyuge agraviado, el Ministerio Público y la persona con interés legítimo. Los herederos solo pueden continuar los procesos ya iniciados por el cónyuge perjudicado.
¿Es posible declarar la nulidad del matrimonio de oficio?
Cuando es manifiesta la nulidad, el juez podrá declararla de oficio.
¿Es transmite a los herederos la demanda de nulidad del matrimonio?
La demanda es una acción personalísima y no puede transmitirse a los herederos, salvo que el cónyuge perjudicado inicie la acción antes de fallecer.
¿ En la nulidad del matrimonio como afecta a los hijos?
El Juez determinará respecto de la patria potestad remitiéndose a lo correspondiente al divorcio.
¿El perjudicado puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios?
Solo, procedería la indemnización por el daño moral y material sufrido, aplicándose las disposiciones establecidas en el divorcio por causal.