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La terminación anticipada constituye una manifestación del principio de oportunidad en el proceso penal peruano. Se trata de un mecanismo procesal especial que permite una solución célere al conflicto penal mediante la aceptación de los cargos por parte del imputado y la imposición de una pena reducida. Sin embargo, su aplicación en delitos graves, como el tráfico ilícito de drogas (TID), ha generado debate tanto doctrinal como jurisprudencial.
El procedimiento de terminación anticipada se encuentra regulado en los artículos 468 a 471 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.º 957). Este instituto permite al imputado, con asistencia de su abogado, admitir los cargos formulados por el Ministerio Público, posibilitando la culminación del proceso penal con una sentencia condenatoria anticipada, con una reducción de la pena en un tercio del mínimo legal establecido.
Respecto al delito de TID, tipificado en el artículo 296 y siguientes del Código Penal, se reconoce como un delito de grave lesividad social, lo que ha llevado a una interpretación restrictiva de los beneficios procesales aplicables.
En la práctica judicial, la terminación anticipada sí es jurídicamente posible en casos de tráfico ilícito de drogas, salvo que concurran circunstancias agravantes graves (como pertenencia a organizaciones criminales, reincidencia, o tráfico a gran escala). La Corte Suprema, en reiterada jurisprudencia, ha validado la aplicación de este mecanismo procesal en casos donde se verifica:
Una conducta procesal colaborativa por parte del imputado.
La inexistencia de agravantes cualificadas.
Una imputación concreta y debidamente formalizada por el Ministerio Público.
En la Casación N.º 631-2015-La Libertad, la Corte Suprema estableció que “la gravedad del delito no impide per se la aplicación de la terminación anticipada, siempre que el hecho imputado esté claramente delimitado y exista un reconocimiento expreso de culpabilidad”.
Asimismo, en la Casación N.º 1244-2016-Cusco, se precisó que el beneficio de la reducción de pena debe respetar el marco mínimo legal establecido para los delitos de TID, y que el juez no puede imponer una pena inferior al tercio del mínimo legal sin vulnerar el principio de legalidad penal.
A pesar de su legalidad, la aplicación de la terminación anticipada en delitos de drogas plantea críticas éticas relacionadas con:
El posible debilitamiento de la política criminal en materia de lucha contra el narcotráfico.
La desigualdad de trato cuando se aplica en casos menores, pero se restringe en casos de mayor escala.
La necesidad de distinguir entre pequeños transportistas (mulas) y organizaciones estructuradas.
La terminación anticipada en delitos de tráfico ilícito de drogas es viable conforme al marco normativo peruano, siempre que se cumplan los requisitos procesales y no concurran agravantes que excluyan la aplicación del beneficio. No obstante, su aplicación debe ser prudente, asegurando que no se convierta en un instrumento de impunidad, sino en una vía legítima para la simplificación procesal en casos de menor lesividad.
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