
Herencia: un derecho, no una concesión: Apuntes a considerar
I. Introducción
La motivación de las resoluciones judiciales es un principio esencial del derecho procesal, consagrado en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, y desarrollado ampliamente en la doctrina y jurisprudencia. En materia sucesoria, este principio adquiere una especial relevancia cuando se trata de la declaratoria de herederos, proceso en el que el juez tiene el deber de verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos legales para reconocer la calidad de heredero.
En este contexto, el allanamiento —figura procesal regulada en el Código Procesal Civil— no puede ser utilizado como un medio para obtener automáticamente la condición de heredero, dado que dicha condición se encuentra regulada por normas de orden público. En este artículo, se analizará la importancia de la motivación judicial en la oposición al allanamiento dentro de un proceso de declaratoria de herederos, resaltando la necesidad de que las decisiones judiciales sean debidamente fundamentadas y respeten el principio de tutela jurisdiccional efectiva.
II. La Naturaleza Jurídica del Allanamiento y su Improcedencia en la Declaratoria de Herederos
El allanamiento es un acto procesal mediante el cual el demandado acepta las pretensiones de la demanda, permitiendo que el juez dicte sentencia de manera más ágil y sin necesidad de continuar con la litis. Su fundamento radica en la autonomía de la voluntad de las partes y en la celeridad procesal. Sin embargo, no puede ser utilizado en aquellos casos en los que se debatan derechos indisponibles, como ocurre en la declaratoria de herederos.
El Código Procesal Civil establece en su artículo 332, inciso 5, que el allanamiento es improcedente cuando el objeto del proceso involucra derechos indisponibles. En un proceso sucesorio, el juez no solo debe determinar la calidad de heredero en función de las pruebas aportadas, sino que además está obligado a verificar el cumplimiento del orden sucesorio establecido en el artículo 816 del Código Civil, norma de carácter imperativo que no puede ser derogada por la sola voluntad de las partes.
Por lo tanto, si bien los demandados en un proceso de declaratoria de herederos pueden allanarse a la demanda, dicho allanamiento no puede surtir efectos automáticos ni eximir al juez de su deber de verificar si los solicitantes cumplen con los requisitos legales para ser declarados herederos.
III. Análisis del Caso: Oposición al Allanamiento y Motivación de la Decisión Judicial
1. Argumentos de la Oposición
En el caso analizado, una de las demandantes interpuso oposición al allanamiento presentado por los demandados, argumentando que:
- El allanamiento no era sincero, sino una estrategia procesal para evitar costos y costas.
- Los demandados habían intentado previamente excluir a los demás herederos de la sucesión, realizando actos que ponían en duda la veracidad de su aceptación de la demanda.
- La jueza de primera instancia no analizó la legalidad del allanamiento ni las pruebas presentadas, lo que afectó el debido proceso.
Estos argumentos pusieron en evidencia que la motivación judicial en primera instancia fue insuficiente, lo que llevó a la Sala Superior a revocar la decisión y declarar fundada la oposición al allanamiento.
2. Motivación de la Sala Superior
La Sala estableció que el allanamiento no es un mecanismo adecuado para resolver un proceso de declaratoria de herederos, dado que la determinación de la calidad de heredero es una cuestión de orden público que debe ser verificada judicialmente. En este sentido, la resolución fue debidamente fundamentada con base en los siguientes puntos:
a) Imposibilidad de Resolver el Caso Solo por el Allanamiento
La Sala señaló que la declaratoria de herederos no es un derecho disponible y, por lo tanto, el juez debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales para declarar a alguien heredero. En este punto, se citó la doctrina procesal que establece que los derechos sucesorios deben ser determinados por la autoridad judicial conforme a la ley, sin que puedan depender de la voluntad exclusiva de las partes.
b) Análisis del Comportamiento Procesal de las Partes
El tribunal también resaltó la importancia de considerar el comportamiento procesal de las partes. En este caso, los demandados habían intentado excluir a la parte demandante y realizar actos que evidenciaban una posible mala fe en el proceso. Este factor fue determinante para evaluar la sinceridad del allanamiento y la necesidad de un mayor análisis probatorio.
c) Respeto al Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva
La decisión de la Sala también se basó en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. La jueza de primera instancia, al aceptar el allanamiento sin verificar su procedencia, afectó el derecho de la demandante a una resolución debidamente motivada, lo que generó la revocatoria de la decisión en apelación.
IV. Conclusión: La Motivación Judicial y su Impacto en los Procesos Sucesorios
El presente caso pone en evidencia la importancia de la motivación judicial en la resolución de conflictos sucesorios. La Sala Superior estableció un criterio claro respecto a la improcedencia del allanamiento en la declaratoria de herederos, reafirmando que esta materia debe ser evaluada conforme al orden sucesorio y no puede depender exclusivamente de la voluntad de las partes.
Asimismo, se destacó que la valoración del comportamiento procesal de las partes es un elemento clave en la motivación judicial, especialmente cuando existen indicios de que el allanamiento responde a una estrategia procesal más que a una aceptación genuina de la demanda.
Finalmente, este caso resalta la necesidad de que las decisiones judiciales sean debidamente motivadas y respeten los principios del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, evitando que actos procesales como el allanamiento comprometan la legalidad y justicia del proceso sucesorio.
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