I. Introducción
La protección al consumidor en el Perú no solo responde a criterios de equidad económica y eficiencia del mercado, sino también a un compromiso con valores fundamentales como la dignidad humana, la igualdad material y la inclusión social. En este contexto, el tratamiento de la discriminación en las relaciones de consumo exige una mirada jurídica que reconozca el rol del derecho como herramienta de transformación social.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.º 29571) y la jurisprudencia de INDECOPI han desarrollado principios que articulan una ecuación social —es decir, una fórmula jurídica que busca equilibrar relaciones asimétricas—, incorporando también una sensibilidad social, entendida como la capacidad del sistema jurídico para responder a situaciones de desigualdad estructural en el trato al consumidor.
II. Discriminación y su Prohibición en el Derecho del Consumidor
El artículo 38 del Código establece de forma expresa la prohibición de todo acto de discriminación hacia los consumidores por motivos como origen, raza, sexo, idioma, religión u opinión. Esta disposición no solo se limita a proscribir actos formales de exclusión, sino que busca prevenir manifestaciones sutiles o estructurales de trato desigual, muchas veces naturalizadas por prácticas empresariales.
Desde la perspectiva de la ecuación social, esta norma tiene como objetivo nivelar una relación jurídica desequilibrada, donde el proveedor ostenta una posición dominante frente al consumidor. De esta manera, el derecho de consumo asume una función redistributiva y de tutela reforzada.
III. Sensibilidad Social y el Rol de la Carga de la Prueba
En casos de discriminación, la dificultad de acreditar los hechos por parte del consumidor exige que el sistema de protección adopte una postura activa. El artículo 111 del Código permite la inversión de la carga de la prueba, obligando al proveedor a demostrar que su actuación fue objetiva, razonable y no discriminatoria, una vez que el consumidor presenta indicios razonables de trato desigual.
Este mecanismo probatorio no es solo una regla técnica, sino una expresión de la sensibilidad social del derecho: reconoce las barreras materiales que enfrentan los consumidores para litigar en igualdad de condiciones y evita que el formalismo procesal perpetúe situaciones de injusticia.
IV. Función Correctiva y Transformadora del Derecho Administrativo Sancionador
INDECOPI, como autoridad administrativa, no solo impone sanciones económicas, sino que también puede dictar medidas correctivas que promuevan la educación empresarial en derechos humanos, como la obligación de capacitar a su personal en materia de igualdad o emitir disculpas públicas. Estas medidas buscan transformar la cultura institucional del proveedor y prevenir la repetición de conductas discriminatorias.
V. Conclusión
La protección contra la discriminación en las relaciones de consumo en el Perú es un ejemplo concreto de cómo el derecho puede y debe operar bajo una ecuación social que contemple no solo la igualdad formal, sino también la equidad sustantiva y la sensibilidad social. Esto implica reconocer que ciertos grupos requieren una protección reforzada y que el derecho debe ser un instrumento activo para garantizar una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa de la dignidad de todas las personas.