- (+51) 499 - 9130 / (+51) 971- 427-166
- info@soslegal.COM.PE
Las emergencias sanitarias globales han llevado a los Estados a adoptar diversas medidas restrictivas en el ámbito del transporte aéreo para evitar la propagación de enfermedades. En el caso de Perú, la Resolución Ministerial Nº 968-2020-MTC-01 estableció la suspensión de vuelos internacionales de larga duración como medida de prevención ante la propagación de nuevas variantes del COVID-19. Este artículo analiza la fundamentación jurídica de esta medida, su relación con estándares internacionales y la comparación con medidas similares adoptadas en otros países.
El marco normativo que habilita la restricción del tráfico aéreo en Perú se encuentra en la Ley General de Salud (Ley Nº 26842), que faculta al Estado a adoptar medidas para prevenir la propagación de enfermedades (Congreso de la República del Perú, 1997). Además, el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Salud, regulará las condiciones de los vuelos internacionales durante una emergencia sanitaria (Gobierno del Perú, 2020).
Desde el derecho internacional, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de la OMS reconoce la facultad de los Estados para aplicar restricciones de viaje en caso de amenazas a la salud pública, siempre que sean proporcionales y no discriminatorias (Organización Mundial de la Salud, 2005).
Diferentes países han implementado restricciones aéreas en respuesta a emergencias sanitarias:
La restricción de vuelos debe ser analizada a la luz de los principios de proporcionalidad y necesidad, fundamentales en el derecho internacional de los derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020). Según estos principios, las limitaciones a la libertad de tránsito deben:
En el caso de la Resolución Ministerial Nº 968-2020-MTC-01, la suspensión temporal de vuelos internacionales cumple con estos principios al estar basada en evidencia epidemiológica y ser una medida de carácter temporal y excepcional.
La suspensión de vuelos internacionales es una herramienta legítima dentro de los marcos jurídicos nacionales e internacionales para mitigar la propagación de enfermedades. Sin embargo, su aplicación debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales, evitando medidas desproporcionadas o discriminatorias. El análisis comparado evidencia que países de diversas regiones han implementado restricciones similares en contextos de crisis sanitarias, reforzando la validez de la medida adoptada por el gobierno peruano.
Este artículo proporciona un análisis integral sobre la suspensión de vuelos en emergencias sanitarias, considerando su marco legal y su comparación con medidas adoptadas a nivel internacional.