Vehículo nuevo con fallas reiteradas: ¿cuándo corresponde la devolución del precio?

1. El problema jurídico

Quien adquiere un vehículo nuevo —automóvil, camioneta o motocicleta— espera recibir una unidad segura, confiable y adecuada para circular. Sin embargo, pueden presentarse fallas mecánicas, eléctricas o estructurales que persisten pese a las revisiones realizadas durante la garantía.

Frente a esta situación surge una pregunta central:

¿El consumidor debe continuar aceptando reparaciones o puede solicitar la sustitución del vehículo o la devolución del precio pagado?

La respuesta depende de la naturaleza de la falla, su reiteración, las oportunidades otorgadas al proveedor para corregirla y las pruebas reunidas por el consumidor.

2. Un caso presentado de forma anónima

En una controversia de consumo, cuyos datos han sido omitidos, una persona adquirió un vehículo nuevo que comenzó a presentar fallas después de sus primeras revisiones técnicas.

La unidad ingresó en más de una oportunidad al servicio autorizado. Aunque se efectuaron diagnósticos, ajustes y sustituciones de componentes, los desperfectos volvieron a manifestarse. Esta situación generó dudas razonables sobre la seguridad, confiabilidad e idoneidad del vehículo.

El consumidor comunicó formalmente las fallas y solicitó una solución definitiva. Ante la falta de resultados satisfactorios, planteó la devolución del precio, el reconocimiento de los intereses correspondientes y la entrega simultánea del vehículo.

El caso permite explicar los derechos aplicables a cualquier automóvil, camioneta o motocicleta que presente defectos reiterados.

3. ¿Qué significa que un vehículo sea idóneo?

El artículo 18 del Código de Protección y Defensa del Consumidor define la idoneidad como la correspondencia entre aquello que el consumidor espera recibir y lo que efectivamente obtiene.[1]

Un vehículo nuevo no es idóneo únicamente porque pueda desplazarse. También debe:

  • Funcionar sin fallas recurrentes.
  • Brindar condiciones razonables de seguridad.
  • Responder adecuadamente a los mantenimientos.
  • Conservar las características ofrecidas.
  • Cumplir la finalidad para la cual fue adquirido.

El artículo 19 del Código establece que el proveedor responde por la idoneidad y calidad del producto ofrecido. Por ello, si una falla reaparece después de sucesivas intervenciones, puede sostenerse que la garantía no cumplió su finalidad.[2]

La protección del consumidor también tiene fundamento constitucional. El artículo 65 de la Constitución impone al Estado el deber de defender los intereses de los consumidores y proteger su salud, seguridad e intereses económicos. El Tribunal Constitucional reconoce que esta protección constituye, a la vez, un principio rector y un derecho exigible frente a afectaciones concretas.

4. ¿Cuándo puede solicitarse la devolución del precio?

El artículo 97 del Código reconoce el derecho a solicitar la reparación, reposición o devolución de la contraprestación, entre otros supuestos, cuando:

  • El producto no sea apto para el uso al que está destinado.
  • No se ajuste razonablemente a lo ofrecido.
  • Subsistan sus defectos después de ejecutarse la garantía.
  • Las fallas impidan que el producto cumpla su finalidad.[3]

Por tanto, la garantía no puede convertirse en un ciclo indefinido de ingresos al taller. Si el proveedor tuvo oportunidades razonables para corregir el desperfecto y no consiguió restablecer la idoneidad del vehículo, el consumidor puede plantear una solución distinta, como la sustitución de la unidad o la devolución del precio.

Cuando corresponda la devolución, el artículo 97 dispone que debe considerarse el precio originalmente pagado si el valor del producto hubiera disminuido. También contempla los intereses legales o convencionales, sin perjuicio de la indemnización por daños que pudiera acreditarse.

5. La importancia de documentar las fallas

Una reclamación eficaz requiere pruebas. El consumidor debe conservar, según corresponda:

  • Contrato, factura o comprobante de adquisición.
  • Constancia del pago.
  • Garantía y manual del vehículo.
  • Órdenes de mantenimiento y reparación.
  • Diagnósticos e informes técnicos.
  • Fotografías y videos de las fallas.
  • Correos y mensajes intercambiados.
  • Cartas notariales y cargos de recepción.
  • Actas de ingreso, custodia y entrega.
  • Registro del kilometraje en cada intervención.

El artículo 23 del Código obliga al establecimiento que presta servicios de reparación a dejar constancia escrita del estado del producto, los defectos encontrados y las condiciones en las que se devuelve.[4]

No resulta suficiente una anotación genérica como “unidad revisada”. Conviene que la orden técnica identifique el desperfecto informado, las pruebas realizadas, las piezas intervenidas, el diagnóstico y el resultado final.

Como se desarrolla en “El error legal que puede costarte miles”, la prevención jurídica empieza por ordenar y conservar los documentos: aquello que no se registra oportunamente puede resultar difícil de acreditar después.

6. ¿Contra quién puede dirigirse el reclamo?

Según las circunstancias, el reclamo puede involucrar a distintos participantes de la cadena de comercialización:

  • Vendedor o concesionario.
  • Distribuidor.
  • Importador.
  • Fabricante o representante.
  • Servicio técnico autorizado.

La responsabilidad de cada participante debe determinarse según su intervención en la venta, garantía, diagnóstico o reparación. Las relaciones internas entre las empresas no deberían impedir que el consumidor obtenga una respuesta clara y oportuna.

7. ¿Qué conceptos pueden formar parte de la reclamación?

La solución puede comprender distintos conceptos.

Devolución del precio e intereses

Si se configura alguno de los supuestos del artículo 97, puede solicitarse la restitución de lo pagado y los intereses que correspondan hasta la cancelación efectiva.

Gastos de reclamación

Los gastos notariales, documentales, administrativos o técnicos pueden incluirse en una negociación si fueron razonables, necesarios y se encuentran sustentados. Su recuperación no es automática: dependerá del acuerdo alcanzado o de la acreditación del daño y su relación causal.

Seguro obligatorio

La devolución del vehículo no produce necesariamente la restitución automática del costo del seguro obligatorio. Deben revisarse las condiciones de la póliza para determinar si procede una cancelación, modificación o devolución proporcional. Sin embargo, dicho desembolso puede incorporarse a una negociación integral.

Asesoría legal

Los honorarios corresponden inicialmente a la relación entre el consumidor y su abogado. No obstante, las partes pueden acordar que el proveedor contribuya con los gastos profesionales necesarios para alcanzar una solución extrajudicial, sin que ello implique un reconocimiento de responsabilidad.

8. Ruta recomendada para reclamar

Ante una falla reiterada, resulta aconsejable seguir este orden:

  1. Comunicar el desperfecto por un medio que deje constancia.
  2. Solicitar una orden de ingreso detallada.
  3. Registrar el estado y kilometraje del vehículo.
  4. Exigir el diagnóstico y las reparaciones por escrito.
  5. Presentar el reclamo en el Libro de Reclamaciones.
  6. Formular con claridad la solución solicitada.
  7. Evaluar una pericia técnica independiente si existe controversia.
  8. Acudir al Indecopi o a otra vía de solución si no se alcanza un acuerdo.

El proveedor debe responder los reclamos presentados por los consumidores en un plazo máximo de quince días hábiles improrrogables.

9. La transacción extrajudicial

La transacción extrajudicial permite resolver el conflicto sin prolongarlo ante una autoridad administrativa o judicial. Conforme al artículo 1302 del Código Civil, las partes realizan concesiones recíprocas para solucionar un asunto dudoso o litigioso.[5]

Sin embargo, antes de firmar debe comprobarse que:

  • El precio y los intereses estén determinados.
  • El pago sea efectivo y verificable.
  • La firma no opere como recibo antes del abono.
  • La devolución del vehículo y el pago sean simultáneos.
  • Se regulen expresamente los gastos adicionales.
  • El acta consigne el estado y kilometraje de la unidad.
  • No existan campos en blanco.
  • La renuncia se limite a los hechos materia de la controversia.
  • Se conserve el derecho de exigir el cumplimiento del acuerdo.

El Tribunal Constitucional ha señalado que la transacción se sustenta en la buena fe y debe contener acuerdos proporcionales y razonables, evitando que una parte obtenga un beneficio injustificado en perjuicio de la otra.

Para ampliar este punto puede consultarse “La transacción extrajudicial: un enfoque desde el derecho penal y civil”.

10. Conclusión

La garantía tiene como finalidad restablecer la idoneidad del vehículo, no obligar al consumidor a soportar reparaciones interminables.

Cuando un automóvil, camioneta o motocicleta presenta fallas persistentes después de sucesivas intervenciones, el consumidor puede evaluar la sustitución de la unidad o la devolución del precio, siempre que los hechos se encuentren debidamente acreditados.

La estrategia descansa en tres elementos:

  1. Comunicar oportunamente las fallas.
  2. Construir una trazabilidad documental completa.
  3. Revisar cuidadosamente cualquier acuerdo antes de renunciar a nuevas acciones.

Una solución extrajudicial puede ser conveniente, pero debe establecer prestaciones claras, equilibradas y exigibles.

Notas al pie

[1] Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, artículo 18.

[2] Ley N.º 29571, artículo 19.

[3] Ley N.º 29571, artículo 97, especialmente los literales c), f) y g).

[4] Ley N.º 29571, artículo 23.

[5] Código Civil peruano, artículos 1302, 1303 y 1304.

Referencias APA

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. (2026). Ley N.º 29571: Código de Protección y Defensa del Consumidor, versión actualizada. https://www.gob.pe/institucion/indecopi/normas-legales/1244218-29571

SOSLEGAL Abogados. (2024, 14 de junio). La transacción extrajudicial: un enfoque desde el derecho penal y civil. https://soslegal.com.pe/la-transaccion-extrajudicial-un-enfoque-desde-el-derecho-penal-y-civil/

SOSLEGAL Abogados. (2026, 9 de mayo). El error legal que puede costarte miles. https://soslegal.com.pe/el-error-legal-que-puede-costarte-miles/

Tribunal Constitucional del Perú. (2004). Sentencia recaída en el Expediente N.º 00858-2003-AA/TC. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00858-2003-AA.html

Tribunal Constitucional del Perú. (2013). Sentencia recaída en el Expediente N.º 01722-2011-PA/TC. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/01722-2011-AA.html

Artículo de carácter informativo. No sustituye una opinión legal emitida después de revisar la documentación concreta.