
I. INTRODUCCIÓN
La actuación del funcionario o servidor público se encuentra sujeta a un régimen especial de deberes, controles y responsabilidades, cuyo objetivo principal es la protección del patrimonio del Estado y la correcta gestión de los recursos públicos. En ese contexto, la Ley N.° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República cumple un rol central al establecer los parámetros de responsabilidad administrativa, penal y civil de quienes, por acción u omisión, ocasionan perjuicio económico al Estado.
El presente artículo analiza la responsabilidad civil del funcionario o servidor público, destacando su fundamento normativo, sus elementos constitutivos y su relación con el derecho civil común, a la luz de la Ley N.° 27785.
La Ley N.° 27785 regula el ejercicio del control gubernamental y establece que los funcionarios y servidores públicos responden por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, cuando estos ocasionan daño al Estado.
El artículo 15, literal f), reconoce expresamente que los informes de control emitidos por la Contraloría constituyen prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, incluidas las acciones civiles de indemnización.
Asimismo, la Novena Disposición Final de la ley dispone que los funcionarios y servidores públicos están sujetos a responsabilidad civil solidaria cuando se acredite perjuicio económico al Estado.
III. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
La responsabilidad civil del funcionario público puede definirse como:
La obligación jurídica de resarcir económicamente al Estado por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento de deberes funcionales, por acción u omisión, en el ejercicio del cargo.
Esta responsabilidad no tiene naturaleza sancionadora, sino reparatoria, y su finalidad es restituir el patrimonio público al estado anterior al daño.
Uno de los aspectos más relevantes es que, conforme a la Ley N.° 27785, la responsabilidad civil del funcionario público se configura como una responsabilidad civil contractual.
Ello se explica porque:
En consecuencia, resultan aplicables los artículos 1319, 1321 y 1324 del Código Civil, referidos a la indemnización por inejecución de obligaciones.
Para que proceda la responsabilidad civil del funcionario o servidor público deben concurrir los siguientes elementos:
Debe acreditarse que el agente actuó en su condición de funcionario o servidor público, con competencias y deberes definidos normativamente.
El funcionario incurre en responsabilidad cuando:
No se exige dolo; la negligencia es suficiente.
El daño debe ser:
Generalmente se manifiesta como daño emergente, es decir, gastos adicionales que el Estado no habría realizado de no mediar la conducta del funcionario.
Debe existir un nexo causal directo entre la conducta del funcionario y el perjuicio económico. No basta la mera irregularidad administrativa; se requiere que esta haya generado el daño.
La Ley N.° 27785 adopta un criterio de culpa funcional, evaluada conforme al estándar de diligencia exigible a un servidor público en su especialidad y cargo.
Un aspecto distintivo del régimen de la Ley N.° 27785 es la responsabilidad solidaria.
Esto implica que:
Este enfoque fortalece la tutela del patrimonio público.
VII. ROL DEL INFORME DE CONTROL COMO PRUEBA
Los informes de la Contraloría:
Por mandato legal, constituyen prueba preconstituida, lo que otorga a la acción civil del Estado una posición probatoria privilegiada, sin vulnerar el derecho de defensa del demandado.
VIII. FINALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL SECTOR PÚBLICO
La responsabilidad civil del funcionario público cumple tres finalidades esenciales:
No persigue castigo, sino resarcimiento.
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