
La discusión entre unicameralidad y bicameralidad constituye uno de los debates clásicos del derecho parlamentario. La cuestión consiste en determinar si el Poder Legislativo debe organizarse mediante una sola asamblea o mediante dos cámaras con composición, atribuciones y procedimientos diferenciados.
Aunque suele utilizarse la expresión “sistema parlamentario peruano” para referirse al funcionamiento del Congreso, debe precisarse que el Perú no posee un régimen parlamentario en sentido estricto. Su forma de gobierno es predominantemente presidencial, aunque incorpora instituciones de origen parlamentario, como la interpelación, la censura ministerial y la cuestión de confianza.[1] Por ello, en este trabajo la expresión se utiliza en sentido orgánico, como referencia al sistema de organización y funcionamiento del Parlamento peruano.
La Constitución de 1993 adoptó un Congreso unicameral integrado por 130 congresistas. Ese modelo reemplazó al Congreso bicameral de la Constitución de 1979, compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. Después de más de tres décadas de unicameralidad, la Ley N.º 31988, publicada el 20 de marzo de 2024, restableció la bicameralidad y modificó numerosos artículos constitucionales relativos a la organización del Congreso, la formación de las leyes, el control político y la designación de altas autoridades.[2] (El Peruano)
La reforma configura un Congreso compuesto por un Senado con un mínimo de 60 integrantes y una Cámara de Diputados con un mínimo de 130 miembros, elegidos por cinco años. El Senado combina representación territorial y nacional, mientras que la Cámara de Diputados mantiene una representación principalmente poblacional.[3]
La confrontación entre ambos modelos no debe reducirse a decidir cuál es más rápido o menos costoso. Debe analizarse cuál ofrece mejores condiciones para representar a una sociedad plural, producir leyes de calidad, controlar democráticamente al Gobierno y limitar la concentración del poder.
La unicameralidad es el sistema en el cual las funciones legislativas parlamentarias se concentran en una sola asamblea. Todos los representantes forman parte del mismo Pleno y participan, bajo reglas comunes, en la aprobación de leyes y en las funciones de control político.
En el Perú, el artículo 90 de la Constitución de 1993 estableció originalmente que el Poder Legislativo residía en el Congreso de la República, integrado por una cámara única de 130 congresistas elegidos por cinco años.[4] Este diseño permaneció vigente durante los periodos parlamentarios desarrollados desde la década de 1990 hasta la transición hacia el Congreso bicameral elegido en 2026. El informe oficial del Congreso sobre la reforma confirma que la aplicación del nuevo sistema bicameral comienza a partir del proceso electoral general de 2026.
En la unicameralidad, el procedimiento de formación de la ley se desarrolla dentro de una sola cámara. Habitualmente comprende la presentación de la iniciativa, el estudio en comisión, la emisión del dictamen, el debate en el Pleno, la votación y la remisión de la autógrafa al presidente de la República.
La eventual segunda revisión no se produce ante un órgano parlamentario distinto, sino mediante mecanismos internos, como la segunda votación, la reconsideración o el retorno de la propuesta a una comisión.
La bicameralidad es la organización del Parlamento en dos cámaras. Estas pueden tener igual o diferente legitimidad, composición y competencia.
En el derecho comparado pueden identificarse dos grandes modalidades:
Existe cuando ambas cámaras poseen competencias legislativas semejantes y deben aprobar un mismo texto. Ninguna puede imponer ordinariamente su decisión a la otra. Este modelo ofrece un control recíproco intenso, pero puede producir bloqueos.
Existe cuando una cámara tiene mayores atribuciones en determinadas materias o puede prevalecer frente a la otra. La diferenciación busca combinar revisión y eficiencia.
El modelo peruano restablecido es predominantemente asimétrico y funcionalmente diferenciado. La Cámara de Diputados concentra la iniciativa legislativa parlamentaria ordinaria y el control político directo del Poder Ejecutivo. El Senado revisa las propuestas aprobadas por Diputados y ejerce importantes competencias de elección, ratificación y control de altas autoridades.[5]
La reforma no crea dos cámaras idénticas. Pretende asignarles funciones diferentes para evitar que el Senado sea una simple repetición de la Cámara de Diputados.
III. Evolución histórica del Parlamento peruano
La historia constitucional peruana muestra una alternancia entre estructuras unicamerales y bicamerales. Sin embargo, la bicameralidad predominó durante una parte considerable de la vida republicana.
La Constitución de 1828 estableció un Congreso compuesto por senadores y diputados. También adoptaron la bicameralidad, con distintas particularidades, las constituciones de 1834, 1839, 1856, 1860 y 1979.[6] La Constitución de 1867 estableció una cámara única, pero su vigencia fue breve.
La Constitución de 1979 configuró un Congreso compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Los diputados se relacionaban más directamente con la representación poblacional y el control político, mientras que el Senado ejercía una función de revisión y reflexión.
El sistema bicameral fue interrumpido con el cierre del Congreso en 1992. La Constitución de 1993 adoptó posteriormente la unicameralidad.
En 2018 se sometió a referéndum una propuesta de reforma bicameral. La ciudadanía la rechazó después de que el proyecto originalmente promovido por el Poder Ejecutivo fuera modificado durante el procedimiento parlamentario.[7] El rechazo de aquella propuesta no estableció jurídicamente una prohibición permanente de reformar la estructura del Congreso.
La Ley N.º 31988 restableció finalmente la bicameralidad mediante el procedimiento de reforma constitucional parlamentaria. El proceso produjo, además, la aprobación en 2025 de reglamentos separados para el Congreso reunido, la Cámara de Diputados y el Senado. (Congreso del Perú)
La principal ventaja del sistema unicameral es la simplicidad procedimental. Un proyecto solo necesita ser estudiado y aprobado por una cámara antes de ser remitido al Poder Ejecutivo.
La ausencia de una cámara revisora evita el traslado del expediente, la repetición del debate y los posibles desacuerdos entre dos órganos parlamentarios. Ello puede resultar especialmente útil en situaciones de emergencia.
Sin embargo, rapidez no equivale necesariamente a calidad. Un procedimiento acelerado puede facilitar respuestas oportunas, pero también permitir la aprobación de normas insuficientemente evaluadas.
La unicameralidad concentra la organización administrativa en una sola estructura. Existe una Mesa Directiva, un sistema de comisiones y un Pleno.
Ello reduce los problemas de coordinación y hace más sencillo identificar qué órgano es responsable de una decisión. En una estructura bicameral, la ciudadanía puede tener dificultades para comprender en qué cámara se encuentra un proyecto o cuál de ellas introdujo una determinada modificación.
Cuando existen dos cámaras, pueden producirse discrepancias sobre el texto de las leyes, la interpretación de sus competencias o el control de otros órganos del Estado.
En el sistema unicameral, todas las decisiones parlamentarias se concentran en una sola asamblea. No es necesario recurrir a comisiones de conciliación, conferencias o procedimientos de insistencia entre cámaras.
La existencia de una sola cámara requiere menos representantes y evita duplicar determinados órganos administrativos. Sin embargo, el análisis económico no puede limitarse al número de parlamentarios. Deben considerarse los costos de asesoría, personal, infraestructura y funcionamiento efectivo.
Además, el costo de una segunda cámara debe compararse con el posible costo social y económico de aprobar leyes defectuosas o inconstitucionales.
Los defensores de la unicameralidad sostienen que una sola cámara expresa de manera directa la voluntad electoral. Desde esta perspectiva, una segunda cámara podría retrasar o alterar decisiones adoptadas por representantes igualmente elegidos por la ciudadanía.
Este argumento es particularmente fuerte cuando ambas cámaras poseen sistemas de elección muy similares, porque una segunda asamblea con idéntica composición política puede resultar redundante.
Una sola mayoría puede controlar simultáneamente la agenda legislativa, las comisiones y el Pleno. Al no existir una cámara revisora, las decisiones pueden adoptarse sin un contrapeso interno equivalente.
La segunda votación o la reconsideración no cumplen necesariamente la misma función que una cámara diferente. En ambos casos, vuelven a decidir los mismos representantes, sujetos a la misma correlación política.
El sistema unicameral puede facilitar la aprobación rápida de proyectos sin estudios suficientes sobre constitucionalidad, impacto presupuestario o consecuencias sociales.
Aunque las comisiones deberían realizar ese análisis, la exoneración de dictamen, la ampliación de agenda y la aprobación de textos sustitutorios durante el Pleno pueden reducir la calidad de la deliberación.
En una sola cámara elegida principalmente bajo criterios poblacionales, los territorios con menor población pueden tener una influencia limitada.
Una cámara alta con representación territorial puede equilibrar esa situación. No obstante, ello exige que el Senado sea realmente elegido mediante un sistema diferente y no replique la composición de la cámara baja.
En el modelo unicameral, el mismo órgano legisla, controla políticamente al Gobierno, investiga, acusa constitucionalmente y participa en la elección de autoridades.
La concentración de funciones puede afectar la imparcialidad. Por ejemplo, el mismo Pleno puede intervenir en distintas etapas de un procedimiento de responsabilidad política o constitucional.
Una segunda cámara puede identificar errores que no fueron advertidos por la cámara de origen. Su ausencia elimina esa revisión institucional adicional.
El Tribunal Constitucional peruano ha advertido, sin embargo, que la discusión no se agota en elegir una o dos cámaras. El problema central es la “suficiencia” de la representación política: poco se obtiene de cualquier estructura si el Parlamento no representa adecuadamente a los sectores sociales y territoriales.[8]
La revisión del proyecto por una segunda cámara permite detectar errores de constitucionalidad, técnica legislativa, coherencia normativa e impacto económico.
El Senado no debería limitarse a repetir el debate realizado en Diputados. Su función es efectuar una revisión más reflexiva y especializada. Conforme al nuevo procedimiento, puede aprobar, modificar o rechazar las propuestas remitidas por la Cámara de Diputados.[9] (Congreso del Perú)
La doble deliberación puede reducir la aprobación de leyes coyunturales o insuficientemente estudiadas.
La reforma separa determinadas competencias:
Esta distribución puede favorecer la especialización y reducir la concentración de poder en un único Pleno.
El nuevo Senado cuenta con un mínimo de 60 integrantes y asegura, por lo menos, un representante por cada circunscripción electoral; los restantes son elegidos mediante distrito único nacional. La Cámara de Diputados cuenta con un mínimo de 130 miembros.[10]
La combinación de representación territorial y nacional puede incorporar al debate los intereses de regiones que, debido a su menor población, tendrían una presencia reducida bajo un criterio exclusivamente poblacional.
El bicameralismo introduce controles internos. Una mayoría circunstancial en Diputados no puede necesariamente convertir de inmediato todas sus propuestas en leyes, porque estas deben pasar por una revisión senatorial.
El sistema puede moderar decisiones impulsivas y exigir mayores niveles de negociación política.
En determinadas materias de responsabilidad constitucional, la Cámara de Diputados desarrolla la etapa acusadora y el Senado adopta la decisión correspondiente. Esta separación puede ofrecer mejores garantías que un procedimiento concentrado íntegramente en una sola cámara.
Su eficacia dependerá, sin embargo, de la independencia política entre ambos órganos y del respeto al debido proceso parlamentario.
El Senado suele concebirse como una cámara de reflexión y estabilidad. Los requisitos diferenciados para ser senador pueden contribuir a una composición distinta de la Cámara de Diputados.
En el modelo reformado, para postular al Senado se exige ser peruano de nacimiento, haber cumplido 45 años o haber sido previamente congresista o diputado, y gozar del derecho de sufragio. Para ser diputado se exige haber cumplido 25 años.[11]
Estas diferencias pretenden dotar al Senado de un perfil institucional particular, aunque la edad o la experiencia previa no garantizan por sí mismas una mejor calidad legislativa.
VII. Riesgos de la bicameralidad
Cuando ambas cámaras son elegidas de manera semejante y están dominadas por los mismos partidos, la segunda revisión puede convertirse en una mera repetición.
La legitimidad del Senado exige una diferencia real de composición y función. Sin ella, el sistema aumenta el tiempo y los costos sin mejorar sustancialmente las decisiones.
El traslado de los proyectos de Diputados al Senado puede retrasar la aprobación de normas necesarias. El riesgo aumenta cuando no existen plazos claros para dictaminar, debatir o votar.
La Constitución reformada trata de impedir el bloqueo senatorial al establecer una consecuencia frente al vencimiento del plazo de revisión. No obstante, los reglamentos deben precisar el cómputo y las circunstancias que pueden suspenderlo.
Ambas cámaras derivan su autoridad del voto popular. Si una aprueba un proyecto y la otra lo rechaza, puede surgir una disputa sobre cuál representa mejor la voluntad ciudadana.
El problema debe resolverse mediante reglas constitucionales claras y no mediante negociaciones informales.
La bicameralidad requiere financiar dos plenos, órganos directivos, comisiones, personal técnico y sistemas administrativos.
El costo puede justificarse si la segunda cámara mejora efectivamente la legislación y el control. No se justifica cuando reproduce estructuras o se utiliza para ampliar innecesariamente puestos políticos.
La bicameralidad no asegura pluralismo. Un mismo partido o coalición puede controlar ambas cámaras y reducir el control recíproco.
La efectividad del modelo depende del sistema electoral, la democracia interna de los partidos y las garantías para las minorías parlamentarias.
El Senado recibe competencias importantes para elegir o ratificar altas autoridades. Si estas funciones no están sujetas a procedimientos públicos, meritocráticos y motivados, pueden convertirse en mecanismos de reparto partidario.
VIII. Comparación funcional
Materia | Unicameralidad | Bicameralidad peruana reformada |
Estructura | Una cámara de 130 congresistas | Cámara de Diputados y Senado |
Formación de la ley | Debate y aprobación dentro de una sola asamblea | Aprobación inicial en Diputados y revisión en el Senado |
Rapidez | Generalmente mayor | Menor, por la revisión adicional |
Control interno | Limitado a comisiones, segunda votación y reconsideración | Revisión y contrapeso entre cámaras |
Representación | Principalmente poblacional | Representación poblacional, territorial y nacional |
Control político del Gobierno | Concentrado en el Congreso unicameral | Principalmente atribuido a Diputados |
Altas autoridades | Decisión del Congreso unicameral | Participación reforzada del Senado |
Acusación constitucional | Etapas desarrolladas dentro de la misma cámara | Separación funcional entre Diputados y Senado |
Riesgo principal | Concentración y legislación apresurada | Duplicación, demora y conflicto intercameral |
La reforma constitucional no se limita a añadir un Senado. Redistribuye el poder parlamentario.
La Cámara de Diputados constituye principalmente la cámara de origen. En ella se presentan y debaten las propuestas legislativas parlamentarias. También ejerce el control político directo mediante interpelación, censura, cuestión de confianza e investigaciones.
Esta concentración responde a que los diputados mantienen una relación más inmediata con la representación ciudadana y con la dinámica política cotidiana.
El Senado cumple principalmente una función revisora. Según el procedimiento legislativo desarrollado reglamentariamente, revisa, aprueba, modifica o rechaza las propuestas provenientes de Diputados.[12]
Además, asume competencias de nombramiento y control respecto del defensor del pueblo, el contralor general, magistrados del Tribunal Constitucional, directores del Banco Central de Reserva y otras autoridades previstas constitucionalmente.
Determinadas materias requieren la actuación conjunta de ambas cámaras. Entre ellas se encuentran procedimientos presupuestarios y otras decisiones expresamente atribuidas al Congreso de la República.
Los reglamentos aprobados en 2025 desarrollan separadamente el funcionamiento de Diputados, el Senado y el Congreso reunido. El reporte parlamentario de marzo de 2026 sistematiza los procedimientos legislativos, de control y de acusación constitucional previstos para la nueva estructura.
Afirmar que la bicameralidad producirá necesariamente mejores normas sería incorrecto. Una segunda cámara solo agrega valor si desarrolla una revisión sustantiva, técnica y transparente.
La calidad legislativa depende también de:
La existencia de dos cámaras puede incluso agravar las deficiencias si ambas reproducen prácticas como la aprobación precipitada de proyectos, el intercambio de favores políticos o la falta de análisis técnico.
La doctrina reciente publicada por la Revista Peruana de Derecho Constitucional considera que el retorno a la doble cámara puede fortalecer la representación y deliberación, aunque reconoce que la bicameralidad no constituye una solución automática a la crisis parlamentaria.[13]
La restauración de la bicameralidad generó debate porque la propuesta sometida a referéndum en 2018 fue rechazada por la ciudadanía, mientras que la reforma de 2024 fue aprobada por el procedimiento parlamentario establecido en el artículo 206 de la Constitución.
Desde una perspectiva formal, la Constitución permite reformas aprobadas por el Congreso en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación superior a los dos tercios del número legal de parlamentarios, sin necesidad de referéndum.[14] Por ello, una reforma aprobada conforme a ese procedimiento puede ser jurídicamente válida.
No obstante, la validez formal no elimina el debate sobre su legitimidad política. Una modificación de la estructura del órgano legislativo requiere transparencia, deliberación pública y explicación suficiente de sus beneficios y costos.
El funcionamiento del nuevo sistema deberá demostrar que la segunda cámara no fue creada únicamente para ampliar el número de cargos, sino para mejorar la representación y el control constitucional.
XII. Condiciones para una bicameralidad efectiva
El retorno al Senado debería acompañarse de determinadas garantías.
Las cámaras deben tener funciones y sistemas de representación distintos. El Senado no debe repetir mecánicamente el debate de Diputados.
La revisión debe ser suficientemente amplia para permitir un análisis serio, pero no tan extensa como para facilitar el bloqueo de los proyectos.
Toda modificación introducida por el Senado debe identificar claramente:
Las discrepancias deben resolverse mediante procedimientos institucionales, como conferencias entre comisiones, sin sustituir las decisiones de los respectivos plenos.
Las elecciones y ratificaciones de altas autoridades deben desarrollarse mediante convocatorias públicas, criterios objetivos y decisiones motivadas.
La segunda cámara necesita equipos profesionales estables. Sin capacidad técnica, la revisión senatorial puede convertirse en un nuevo debate exclusivamente político.
Después de los primeros años de funcionamiento, deberían evaluarse indicadores como:
XIII. Valoración constitucional
La unicameralidad ofrece rapidez, simplicidad y una identificación más directa de la responsabilidad política. Puede funcionar adecuadamente en sistemas con partidos institucionalizados, comisiones técnicas y controles constitucionales eficaces.
Sin embargo, en un contexto de fragmentación partidaria y producción legislativa acelerada, una sola cámara puede facilitar la concentración del poder y reducir la reflexión normativa.
La bicameralidad incorpora un control adicional y permite distribuir funciones. Su principal justificación no es que los senadores posean una legitimidad superior, sino que una segunda revisión, realizada por una cámara de composición y competencias diferentes, puede reducir errores y moderar decisiones coyunturales.
No obstante, el Tribunal Constitucional ha formulado una advertencia fundamental: la estructura de una o dos cámaras no resuelve por sí misma los problemas de representación. La prioridad debe ser que el Parlamento represente de manera suficiente a la sociedad política y a los distintos territorios.[15]
En consecuencia, la pregunta correcta no es únicamente si el Perú debe tener una o dos cámaras. También debe preguntarse qué representa cada cámara, cómo se seleccionan sus integrantes, qué controles existen sobre sus decisiones y cuál es su capacidad para producir resultados democráticamente legítimos.
Conclusiones
La unicameralidad y la bicameralidad son formas constitucionalmente posibles de organizar el Poder Legislativo. Ninguna garantiza automáticamente eficiencia, representación o calidad normativa.
El sistema unicameral peruano establecido en 1993 ofreció mayor simplicidad y rapidez, pero concentró en una sola cámara la legislación, el control político, las investigaciones y la elección de autoridades. Esta concentración redujo los controles internos y permitió, en determinados momentos, procedimientos legislativos excesivamente acelerados.
La Ley N.º 31988 restableció una bicameralidad asimétrica. La Cámara de Diputados asume principalmente la iniciativa legislativa y el control político directo, mientras que el Senado revisa las leyes y ejerce competencias institucionales sobre altas autoridades.
La principal ventaja del nuevo sistema es la posibilidad de mejorar la deliberación y separar funciones. Sus principales riesgos son la duplicación, el incremento de costos, la demora y el uso partidario del Senado.
La bicameralidad solo será superior a la unicameralidad si las cámaras presentan diferencias reales de composición y función, si la revisión senatorial es técnica y transparente y si se establecen procedimientos eficaces para evitar el bloqueo.
El éxito de la reforma dependerá menos de la existencia formal de dos cámaras que de la calidad de sus representantes, la institucionalidad de los partidos, la publicidad de los procedimientos y la capacidad del Parlamento para actuar dentro de los límites constitucionales.
Notas al pie
[1] Un régimen parlamentario propiamente dicho se caracteriza porque el Gobierno surge de la confianza de la mayoría parlamentaria y puede cesar como consecuencia de su pérdida. En el Perú, el presidente de la República es elegido directamente y ejerce la jefatura del Estado y del Gobierno, aunque existen mecanismos de responsabilidad política ministerial ante el Congreso.
[2] Ley N.º 31988, Ley de Reforma Constitucional que Restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, publicada el 20 de marzo de 2024.
[3] Constitución Política del Perú, artículo 90, conforme al texto reformado por la Ley N.º 31988.
[4] Constitución Política del Perú de 1993, artículo 90, en su texto anterior a la entrada en funcionamiento de la reforma bicameral.
[5] La asimetría no significa subordinación absoluta del Senado. Este posee competencias propias y decisivas, pero su intervención en el procedimiento legislativo ordinario es principalmente revisora.
[6] La historia constitucional peruana no ha seguido un modelo único. La estructura del Parlamento ha variado según el contexto político y el diseño constitucional de cada periodo.
[7] En el referéndum de 2018 se consultaron cuatro reformas constitucionales. La propuesta relativa a la bicameralidad fue rechazada mayoritariamente.
[8] Tribunal Constitucional, Sentencia del Expediente N.º 00001-2023-PI/TC, fundamento referido a la suficiencia de la representación parlamentaria.
[9] Constitución Política del Perú, artículo 105, y Reglamento del Senado, procedimiento legislativo ordinario.
[10] La reforma permite incrementar ambos números mediante ley orgánica, bajo las condiciones constitucionalmente establecidas.
[11] La experiencia parlamentaria previa funciona como alternativa al requisito de edad para postular al Senado.
[12] El procedimiento del Senado comprende la recepción del expediente, su derivación a comisión, el dictamen, la publicación, el debate y la votación.
[13] La literatura jurídica advierte que la reforma estructural debe estar acompañada por cambios en la representación y en la calidad del trabajo parlamentario.
[14] Constitución Política del Perú, artículo 206. La reforma puede ser aprobada sin referéndum cuando obtiene, en dos legislaturas ordinarias sucesivas, una votación superior a los dos tercios del número legal de parlamentarios.
[15] La suficiencia de la representación comprende tanto el número de parlamentarios como su capacidad para incorporar los intereses sociales, políticos y territoriales existentes.
Referencias
Congreso de la República del Perú. (1979). Constitución Política del Perú de 1979.
Congreso de la República del Perú. (1993). Constitución Política del Perú.
Congreso de la República del Perú. (2024). Ley N.º 31988, Ley de Reforma Constitucional que Restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú. Diario Oficial El Peruano.
Congreso de la República del Perú. (2025a). Resolución Legislativa del Congreso N.º 004-2025-2026-CR, Reglamento del Congreso de la República.
Congreso de la República del Perú. (2025b). Resolución Legislativa del Congreso N.º 005-2025-2026-CR, Reglamento de la Cámara de Diputados.
Congreso de la República del Perú. (2025c). Resolución Legislativa del Congreso N.º 006-2025-2026-CR, Reglamento del Senado.
Congreso de la República del Perú, Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal. (2026a). Sistema bicameral: marco constitucional y legal (Informe Temático N.º 147/2025-2026-ASISP/DIP).
Congreso de la República del Perú, Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal. (2026b). Procedimientos parlamentarios: Reglamento de la Cámara de Diputados, Reglamento del Senado y Reglamento del Congreso de la República (Reporte Temático N.º 148/2025-2026-ASISP/DIP).
Lijphart, A. (2012). Patterns of democracy: Government forms and performance in thirty-six countries (2.ª ed.). Yale University Press.
Sartori, G. (1994). Ingeniería constitucional comparada. Fondo de Cultura Económica.
Tribunal Constitucional del Perú. (2023). Sentencia recaída en el Expediente N.º 00001-2023-PI/TC.
Ulloa Ibáñez, A. E. (2025). Treinta y tres años de unicameralismo y una sólida apuesta por el retorno a la doble cámara legislativa en el Perú. Revista Peruana de Derecho Constitucional, (18), 57-73.