Más allá de la ley nacional: los convenios de la OIT como garantía constitucional de los derechos laborales en el Perú
La fuerza vinculante de los convenios internacionales del trabajo, su incorporación al ordenamiento peruano y los límites de su aplicación jurisdiccional.
Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Perú constituyen fuentes jurídicas vinculantes. Este estudio analiza su recepción mediante el artículo 55 de la Constitución, su función interpretativa a la luz de la Cuarta Disposición Final y Transitoria, su relación con el bloque de constitucionalidad y su eficacia en los procesos laborales. Se distingue entre el valor normativo de los tratados, los criterios de supervisión de la OIT y las potestades jurisdiccionales de interpretación conforme y control difuso.
Palabras clave: convenios OIT, derecho internacional del trabajo, bloque de constitucionalidad, libertad sindical, igualdad remunerativa, control de convencionalidad.
I. Introducción
La tutela de los derechos laborales en el Perú no se agota en la legislación interna. La Constitución y los tratados internacionales conforman un marco de protección que exige una lectura articulada de las fuentes nacionales e internacionales.
Los convenios de la OIT ratificados y vigentes para el Estado peruano son tratados internacionales y, como tales, generan obligaciones jurídicas. No son simples declaraciones programáticas. Su relevancia se advierte especialmente en la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad, la prohibición del trabajo forzoso y la protección de sectores históricamente vulnerables.
La cuestión central no consiste únicamente en determinar qué convenios han sido ratificados, sino en precisar su jerarquía, su posible aplicación directa y los límites de la actuación judicial frente a disposiciones internas incompatibles.[1]
II. Fundamento constitucional de los convenios internacionales del trabajo
2.1. Artículo 55: incorporación al derecho nacional
El artículo 55 de la Constitución Política del Perú dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. En consecuencia, los convenios de la OIT ratificados y vigentes ingresan al ordenamiento jurídico peruano y deben ser considerados por las autoridades competentes.
Es indispensable distinguir tres planos: incorporación, que determina la pertenencia del tratado al derecho interno; jerarquía, que identifica su posición en el sistema de fuentes; y aplicación directa, que depende de la precisión y operatividad de cada disposición convencional.
2.2. Cuarta Disposición Final y Transitoria: interpretación conforme
La Cuarta Disposición Final y Transitoria ordena interpretar los derechos y libertades reconocidos por la Constitución de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por el Perú sobre las mismas materias. Este mandato permite interpretar los artículos 22 al 29 de la Constitución a la luz de los estándares internacionales laborales.
2.3. Bloque de constitucionalidad laboral
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconoce rango constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos. Ello es especialmente relevante respecto de los convenios de la OIT que desarrollan derechos fundamentales, como la libertad sindical y la igualdad. No obstante, la ratificación de un convenio no implica que todas sus disposiciones adquieran, indistintamente, rango constitucional.[2]
III. Los convenios fundamentales de la OIT
La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, modificada en 2022, comprende cinco categorías: libertad sindical y negociación colectiva; eliminación del trabajo forzoso; abolición del trabajo infantil; eliminación de la discriminación; y entorno de trabajo seguro y saludable. El Perú ha ratificado ocho de los diez convenios actualmente considerados fundamentales.[3]
| Convenio | Materia | Relevancia jurídica |
|---|---|---|
| 87 y 98 | Libertad sindical y negociación colectiva | Autonomía sindical y protección frente a discriminación antisindical. |
| 100 y 111 | Igualdad remunerativa y no discriminación | Igual remuneración por trabajo de igual valor y acceso no discriminatorio al empleo. |
| 29 y 105 | Trabajo forzoso | Prevención y eliminación de formas de trabajo obligatorio prohibidas. |
| 138 y 182 | Trabajo infantil | Edad mínima y erradicación de las peores formas de trabajo infantil. |
| 155 y 187 | Seguridad y salud en el trabajo | Convenios fundamentales que el Perú no ha ratificado. |
3.1. Libertad sindical y negociación colectiva
Los Convenios 87 y 98 desarrollan garantías vinculadas con el artículo 28 de la Constitución. La libertad sindical comprende no solo la constitución formal de organizaciones, sino también la autonomía y la protección frente a injerencias o represalias. En procesos sobre despido o sanciones presuntamente antisindicales, el juez debe evaluar los hechos y las reglas probatorias aplicables, a la luz de estos estándares.
3.2. Igualdad remunerativa y prohibición de discriminación
El Convenio 100 exige igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, concepto que no se limita a funciones idénticas. El Convenio 111 se refiere a la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación. Ambos se articulan con los artículos 2.2 y 26.1 de la Constitución y con la Ley 30709.
3.3. Trabajo forzoso y trabajo infantil
Los Convenios 29 y 105 establecen obligaciones contra el trabajo forzoso, mientras que los Convenios 138 y 182 protegen a la infancia frente al trabajo prematuro y sus peores formas. Su aplicación debe coordinarse con las normas laborales, penales y administrativas nacionales.
IV. Convenios técnicos y ampliación de la tutela laboral
4.1. Convenio 183: maternidad
La protección de la maternidad debe entenderse como una garantía de salud y de igualdad sustantiva. El Convenio 183 complementa el marco nacional relativo al descanso maternal y a la prohibición de discriminación por embarazo.
4.2. Convenio 189: trabajo doméstico
El Convenio 189 reconoce estándares de trabajo decente para las personas trabajadoras del hogar. En el Perú, su aplicación se relaciona directamente con la Ley 31047, que regula derechos y obligaciones en este sector.
4.3. Convenio 190: violencia y acoso
El Convenio 190, ratificado por el Perú, reconoce el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Su aplicación debe articularse con la Ley 27942, la Ley 29783 y las normas sobre actos de hostilidad, sin prescindir de las exigencias probatorias y del debido proceso.[4]
V. Eficacia jurisdiccional: aplicación directa, interpretación conforme y control difuso
La aplicación judicial de los convenios internacionales exige distinguir las disposiciones suficientemente precisas para ser aplicadas directamente de aquellas que requieren medidas normativas de desarrollo. La interpretación conforme, por su parte, obliga a preferir una lectura del derecho interno compatible con las obligaciones internacionales cuando ello resulte jurídicamente posible.
La Nueva Ley Procesal del Trabajo reconoce la importancia de los tratados internacionales y de los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT para la interpretación de los derechos laborales. El artículo 138 de la Constitución, por su parte, regula la preferencia de la norma constitucional en caso de incompatibilidad con una disposición legal.
La Corte Interamericana, en el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, precisó que el control de convencionalidad se ejerce dentro de las competencias y regulaciones procesales de los órganos correspondientes.[5]
VI. El valor de los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical contribuyen a supervisar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del trabajo. Sus observaciones y criterios poseen relevancia interpretativa, pero no deben confundirse con el texto de un convenio ratificado ni equipararse automáticamente a una sentencia jurisdiccional vinculante.
Su utilización exige verificar la pertinencia del pronunciamiento, el instrumento al que se refiere y su conexión con los hechos de la controversia.
VII. Desafíos para el ordenamiento jurídico peruano
La coexistencia de regímenes laborales públicos, privados y especiales exige una delimitación precisa del ámbito de aplicación de cada instrumento. A ello se suma la necesidad de mejorar la motivación judicial y evitar invocaciones genéricas de convenios sin identificar artículos, vigencia o contenido.
Una formación especializada en derecho internacional del trabajo y una sistematización de la jurisprudencia constitucional e interamericana permitirían reforzar la predictibilidad de las decisiones y la tutela efectiva de los derechos fundamentales.
VIII. Conclusiones
Primera. Los convenios de la OIT ratificados y vigentes para el Perú integran el derecho nacional por mandato del artículo 55 de la Constitución.
Segunda. La Cuarta Disposición Final y Transitoria impone interpretar los derechos laborales constitucionales conforme a los tratados de derechos humanos pertinentes.
Tercera. Los convenios que desarrollan derechos humanos laborales pueden integrar el parámetro constitucional, de acuerdo con su contenido y la jurisprudencia aplicable; la ratificación no atribuye idéntica jerarquía a todas las disposiciones convencionales.
Cuarta. Los Convenios 87, 98, 100 y 111 constituyen referencias centrales para proteger la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad remunerativa y la no discriminación.
Quinta. La aplicación judicial debe distinguir entre incorporación, aplicación directa, interpretación conforme y control difuso, evitando equiparar sus presupuestos y efectos.
Sexta. Los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT poseen relevancia interpretativa, sin reemplazar las obligaciones expresadas en los tratados ratificados.
Notas al pie
[1] Constitución Política del Perú, artículo 55 y Cuarta Disposición Final y Transitoria; OIT, base NORMLEX, perfil de ratificaciones del Perú. Volver ↩
[2] Tribunal Constitucional, Expedientes N.º 00025-2005-PI/TC y N.º 00026-2005-PI/TC, sobre tratados de derechos humanos y jerarquía constitucional. Volver ↩
[3] OIT, Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998, modificada en 2022), y NORMLEX, ratificaciones del Perú. Volver ↩
[4] OIT, Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), y registro NORMLEX correspondiente al Perú. Volver ↩
[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, sentencia de 24 de noviembre de 2006, párr. 128. Volver ↩
Referencias bibliográficas
Congreso Constituyente Democrático. (1993). Constitución Política del Perú.
Congreso de la República del Perú. (2010). Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Congreso de la República del Perú. (2017). Ley N.º 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
Congreso de la República del Perú. (2020). Ley N.º 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006). Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C N.º 158.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Caso Lagos del Campo vs. Perú. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C N.º 340.
Organización Internacional del Trabajo. (1948). Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (núm. 87).
Organización Internacional del Trabajo. (1949). Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (núm. 98).
Organización Internacional del Trabajo. (1951). Convenio sobre igualdad de remuneración (núm. 100).
Organización Internacional del Trabajo. (1958). Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (núm. 111).
Organización Internacional del Trabajo. (2000). Convenio sobre la protección de la maternidad (núm. 183).
Organización Internacional del Trabajo. (2011). Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (núm. 189).
Organización Internacional del Trabajo. (2019). Convenio sobre la violencia y el acoso (núm. 190).
Organización Internacional del Trabajo. (s. f.). NORMLEX: Ratificaciones de convenios por país. https://normlex.ilo.org/
Tribunal Constitucional del Perú. (2006). Sentencias de los Expedientes N.º 00025-2005-PI/TC y N.º 00026-2005-PI/TC.
