Análisis Jurídico: Impugnación de Paternidad en el Perú – Condiciones, Procedimientos y el Interés Superior del Menor

Introducción

En el derecho peruano, la presunción de paternidad cumple un rol fundamental en la protección de los derechos del niño, especialmente en los casos de hijos nacidos dentro del matrimonio. Sin embargo, esta presunción es susceptible de ser desvirtuada bajo ciertas condiciones legales. Este artículo expone el marco legal que regula la impugnación de paternidad en el Perú, con especial énfasis en los aspectos procesales, los derechos del menor y la legitimación de las partes involucradas.

  1. Fundamentos Legales para Impugnar la Paternidad de un Hijo Nacido Dentro del Matrimonio

Según el artículo 361 del Código Civil peruano, se presume que el marido es el padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los 300 días posteriores a su disolución. Esta presunción puede ser desvirtuada demostrando que el esposo no pudo haber sido el padre biológico por imposibilidad de cohabitación u otras pruebas que refuten la paternidad, como una prueba genética.

La parte impugnante debe probar la ausencia de paternidad biológica mediante:

  • Prueba de falta de cohabitación conyugal en la época de la concepción,
  • Prueba de ADN que descarte el vínculo biológico,
  • Otras pruebas contundentes que desvirtúen el vínculo paterno.
  1. ¿Quién Puede Interponer una Acción de Impugnación de Paternidad?

El Código Civil establece que pueden interponer la acción de impugnación:

  • El padre presunto (marido),
  • El hijo, una vez alcanzada la mayoría de edad o capacidad legal,
  • La madre (solo en circunstancias específicas y cuando no contravenga el interés superior del menor),
  • El Ministerio Público, especialmente cuando sea necesario proteger los derechos del menor.
  1. Plazos para Interponer la Acción

Conforme al artículo 363 del Código Civil, el padre presunto debe iniciar la acción dentro de los 60 días de haber tenido conocimiento del nacimiento o del hecho que le haga dudar de la paternidad. Si la acción la inicia el hijo, debe hacerlo dentro de los cuatro años siguientes a haber alcanzado la mayoría de edad. La madre solo podrá accionar si tiene la representación legal del menor y ello no contradice su interés superior.

  1. Legitimación Pasiva: ¿Contra Quién se Dirige la Acción?

La acción debe dirigirse contra:

  • La madre y el hijo, si es iniciada por el padre presunto,
  • El padre presunto, si es iniciada por el hijo o el Ministerio Público.

Todas las partes deben ser debidamente citadas, y el tribunal debe garantizar el respeto de los derechos procesales de cada una.

  1. Representación del Menor y Conflicto de Intereses

En situaciones donde pueda existir un conflicto de intereses entre el menor y la madre (por ejemplo, si esta desea mantener el vínculo de paternidad por beneficios personales), la ley peruana exige la designación de un curador especial para representar los intereses del menor. El juzgado, a menudo a solicitud del Ministerio Público, nombrará a este curador para garantizar que el interés superior del menor sea defendido de manera independiente.

Conclusión

La impugnación de paternidad en el Perú es un procedimiento jurídico delicado que busca equilibrar los intereses del padre presunto, la madre y, sobre todo, del menor. La jurisprudencia y la doctrina peruanas subrayan el principio del interés superior del niño, exigiendo pruebas rigurosas y salvaguardas procesales. El abogado que intervenga en estos casos debe actuar con diligencia, cumpliendo los requisitos legales y éticos exigidos.

 

¿Tienes un caso similar o necesitas orientación profesional?
Consulta ahora con nuestros especialistas y recibe un análisis detallado para tu situación particular. visita nuestra Área de Litigios