
La fiscalización tributaria es el mecanismo mediante el cual la SUNAT verifica y puede modificar la determinación efectuada por el contribuyente cuando constata omisiones o inexactitudes, emitiendo —según corresponda— Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago o Resoluciones de Multa.1 En la práctica, no se trata solo de “entregar documentos”: es un procedimiento con reglas, plazos, límites y herramientas de defensa que pueden impactar caja, costos, reputación y continuidad operativa.
El asesoramiento jurídico especializado en fiscalización busca dos objetivos simultáneos:
Reducir contingencias (antes y durante la auditoría) mediante control de evidencia y consistencia declarativa.
Proteger el derecho de defensa frente a requerimientos excesivos, reparos no sustentados o actuaciones irregulares.
El Código Tributario define la fiscalización como parte del sistema de determinación: la SUNAT puede fiscalizar de forma definitiva o parcial y, si es parcial, debe comunicar desde el inicio el carácter parcial y los aspectos materia de revisión.1 Además, el artículo 62 señala que la facultad fiscalizadora se ejerce discrecionalmente e incluye inspección, investigación y control; dentro de ello, puede exigir exhibición/presentación de libros, registros, documentos, correspondencia comercial e informes, respetando plazos mínimos para su entrega.2
Complementariamente, el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de SUNAT (D.S. N.° 085-2007-EF) precisa elementos operativos clave: el procedimiento se inicia cuando surte efectos la notificación de la Carta de presentación del agente fiscalizador y el primer Requerimiento; si se notifican en fechas distintas, inicia con la notificación del último.3
Parcial: revisa parte o algunos elementos de la obligación tributaria y exige comunicar aspectos a revisar; su plazo de referencia es seis (6) meses (con reglas propias y supuestos de ampliación).1
Definitiva: puede activarse, por ejemplo, si la fiscalización parcial se amplía a definitiva; el Código Tributario vincula este supuesto con un plazo de referencia de un (1) año, computable desde la entrega total de información del primer requerimiento de la fiscalización definitiva.1
El Código Tributario contempla la fiscalización parcial electrónica y la SUNAT detalla su operativa: se notifica una liquidación preliminar con reparos, el contribuyente tiene 10 días hábiles para subsanar o presentar descargos, y la SUNAT cuenta con plazos breves para culminar con la Resolución de Determinación o Multa.4 (Además, el propio Código prevé que a este procedimiento no se le aplican las reglas del artículo 62-A).1
Durante la fiscalización, SUNAT emite documentos con funciones específicas:
Requerimiento: solicita exhibición/presentación de informes, libros, registros y documentación vinculada a obligaciones o beneficios tributarios.5
Resultado del Requerimiento: comunica cumplimiento/incumplimiento de lo requerido.5
Cierre del Requerimiento: se produce cuando el agente elabora el resultado, incluyendo prórrogas y reiteraciones si las hubiera.5
Actas: dejan constancia de hechos y actuaciones verificadas (según el reglamento).3
En asesoría, la clave no es “responder rápido”, sino responder con trazabilidad, coherencia contable-tributaria y una narrativa probatoria alineada a los aspectos fiscalizados.
En fiscalización parcial, la Administración debe definir el alcance (aspectos a fiscalizar) y respetar ese marco. El Tribunal Fiscal ha desarrollado criterios sobre la importancia de que los documentos del procedimiento identifiquen el carácter parcial/definitivo y los aspectos fiscalizados, y sobre cómo se instrumentan cartas y requerimientos en el reglamento.6
La SUNAT ha interpretado que, en fiscalización parcial, puede requerir información/documentación vinculada a un aspecto no fiscalizado si está relacionada con hechos que inciden en el elemento/aspecto que sí es materia de revisión; pero también reconoce (citando jurisprudencia) que la Administración solo debe pronunciarse sobre los aspectos efectivamente fiscalizados.7 Este punto es central para diseñar la estrategia de entrega de información sin abrir frentes innecesarios.
Mientras no se notifique la Resolución de Determinación y/o Multa (o una resolución que resuelve devolución), el Código Tributario habilita la queja contra actuaciones en el procedimiento de fiscalización o verificación.1 Es una herramienta útil cuando existen dilaciones, requerimientos irregulares, afectación del debido procedimiento o desviaciones del objeto fiscalizado.
Desde el área de Derecho Tributario y Aduanero, un acompañamiento integral típicamente comprende:
Auditoría preventiva y diagnóstico de contingencias
Revisión de posiciones tributarias sensibles (IGV/IR, gastos deducibles, crédito fiscal, detracciones, precios de transferencia, etc.), consistencia entre declaraciones, libros, comprobantes y contratos; con enfoque preventivo y correctivo.
Gestión técnica de requerimientos
Identificación de alcance (tributos, periodos, aspectos).
Organización probatoria y control de riesgos de “sobre-entrega” de información.
Preparación de escritos de sustento, cronologías y conciliaciones.
Acompañamiento en actuaciones y cierres
Seguimiento a resultados de requerimiento, actas, comunicaciones de observaciones y eventuales conclusiones de fiscalización.
Defensa administrativa posterior
Si la fiscalización culmina con valores o sanciones, se articula la estrategia impugnatoria (reclamación y apelación), cuidando plazos y prueba. SOSLEGAL señala expresamente que asesora en procedimientos de fiscalización tributaria e impugnación y desarrolla auditorías preventivas orientadas a identificar contingencias.8
Delimitar el caso desde el primer día: ¿Parcial o definitiva? ¿Qué aspectos? ¿Qué periodos?1
Trazabilidad documental: contrato → operación real → asiento contable → comprobante → declaración.
Consistencia declarativa: rectificatorias, reparos recurrentes, cruces con terceros.
Orden y control de entregables: índice de anexos, constancias de entrega, versiones.
Estrategia ante requerimientos amplios: entregar lo pertinente al aspecto fiscalizado y documentar el criterio de pertinencia (sin renunciar al deber de colaboración).7
Activar defensa procedimental cuando corresponda: queja por actuaciones irregulares antes del valor.1
La fiscalización no es un trámite neutro: es un procedimiento técnico donde la evidencia, los plazos, el alcance y la estrategia definen el resultado. Un asesoramiento especializado permite (i) prevenir contingencias, (ii) ordenar la respuesta a SUNAT con criterios de pertinencia, y (iii) defender al contribuyente con herramientas procedimentales y sustantivas, desde la fiscalización hasta la eventual impugnación administrativa.
TUO del Código Tributario (Diario Oficial El Peruano – “Normas legales actualizadas”, incluye arts. 61 y reglas asociadas a fiscalización, fiscalización parcial, ampliaciones, queja durante fiscalización y fiscalización parcial electrónica). URL: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=90009 ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8
Código Tributario, art. 62 – Facultad de fiscalización (discrecionalidad, inspección/investigación/control, exigencia de libros y documentos, plazos mínimos). Misma URL de 1. ↩
D.S. N.° 085-2007-EF – Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de SUNAT (inicio del procedimiento; carta + primer requerimiento; documentos del procedimiento). URL (MEF): https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/decreto-supremo/458-d-s-n-085-2007-ef/file (Ministerio de Economía y Finanzas) ↩ ↩2
SUNAT – Orientación: Fiscalización parcial electrónica (liquidación preliminar, 10 días hábiles para subsanar/descargos y plazos de culminación). URL: https://orientacion.sunat.gob.pe/3403-02-fiscalizacion-parcial-electronica (Orientación SUNAT) ↩
SUNAT – Orientación: Acciones de fiscalización (requerimiento, resultado, cierre del requerimiento). URL: https://orientacion.sunat.gob.pe/7269-01-acciones-de-fiscalizacion-sunat-3 (Orientación SUNAT) ↩ ↩2 ↩3
Tribunal Fiscal – RTF 10072-10-2017 (criterios sobre documentos en fiscalización, carácter parcial/definitivo, aspectos a fiscalizar y requisitos reglamentarios). URL: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2017/resolucion/2017_10_10072.pdf ↩
SUNAT – Informe N.° 028-2021-SUNAT/7T0000 (en fiscalización parcial puede requerirse información vinculada a aspectos no fiscalizados si inciden en lo revisado; límites del pronunciamiento). URL: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i028-2021-7T0000.pdf ↩ ↩2
SOSLEGAL Abogados – Área de Derecho Tributario y Aduanero (servicios: asesoría en fiscalización e impugnación; auditorías preventivas). URL: https://soslegal.com.pe/derecho-tributario-y-aduanero/ (soslegal.com.pe) ↩