El Comercio Electrónico en el Contexto del Derecho Internacional

Indice

Introducción

Capitulo I

El Comercio Electrónico

  1. Concepto del Comercio Electrónico
  2. Historia y Antecedentes de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico
  3. Principios del Comercio Electrónico
    • Internacionalización de la Ley
    • Autonomía de la voluntad
    • Equivalencia Funcional
    • Neutralidad tecnológica
    • Flexibilidad
  4. Clases de Comercio Electrónico
    • B2B
    • B2C
    • B2G
    • G2C
    • C2C
  5. Medios de Pago en el Comercio Electrónico
    • La Tarjeta de Crédito
    • Tarjeta de Débito o Cuenta Corriente
    • Dinero Electrónico o Dinero Digital
    • Tarjetas Inteligentes o Smart Cards
    • Tarjeta Monedero
    • Tarjeta Relacionista
    • Target

 

Capitulo II

El Derecho Internacional frente al avance de  las Nuevas Tecnologías.

  1. Internet como desafío en el Derecho Internacional
  2. Instituciones en el Derecho Internacional y su relación con el Comercio Electrónico
    • Union Internacional de Telecomunicaciones ITU
    • Organización Mundial del Comercio OMC
    • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI
    • Acuerdo de Libre Comercio de la Americas ALCA 
    • Mercado Comun del Sur MERCOSUR
    • Union Europea UE
    • Comunidad Andina de Naciones CAN

 

Capitulo III

Efectos del Comercio Electrónico

  1. Regulatorios
  2. Desafíos y Perspectivas del Comercio Electrónico

Conclusiones

INTRODUCCIÓN

El también llamado ciberespacio ha surgido como una revolución en materia de información. El derecho se encuentra en una revisión total, con la aparición de la computadora, inicialmente se origino la informática jurídica, siendo el computador una herramienta técnica de recopilación de datos en soporte digital, posteriormente con el desarrollo de las comunicaciones, el desarrollo del soporte lógico para interconectar las computadoras a través de conexiones remotas, el desarrollo de un lenguaje de comunicación posibilitó el uso de aplicaciones, indistintamente de la arquitectura física de las computadoras, sumado al avance tecnológico que permitió la renovación sistemática y progresiva de equipos informáticos cada vez con mas capacidad tecnológica y a menores costos de intermediación. Todo ello aunado a la capacidad innovadora del hombre hizo que inicialmente la maquina sea una herramienta, para luego llegar a ser de su vida un entorno digital, donde la información discurre como un mar de ilusiones. El derecho no fue ajeno a esa realidad, por lo que tuvo que acondicionar su realidad jurídica a la realidad tecnológica, cultural, educativa, comercial y  social que implicaban el acceso de la tecnología a escala masificada. Para luego aparecer el derecho informático y el derecho telemático; con asistencia indiscutible de las demás ramas jurídicas del derecho es por ello que el ámbito de las relaciones internacionales, el impacto de la tecnología expresado a través del llamado comercio electrónico es evidente, Dado que la determinación de la ley aplicable, jurisdicción competente se determina luego de en un proceso de análisis lógico jurídico a fin de determinar las consecuencias jurídicas de su cumplimiento, incumplimiento  anulabilidad, y otros efectos jurídicos.

 

CAPITULO I

El Comercio Electrónico

Los denominados países desarrollados tienen un inicio de larga data en el uso de las tecnologías, ello es demostrable en el numero de usuarios de Internet, en países como Dinamarca, Estados Unidos, Holanda y Canadá supera el 60% de la población, y en contraposición a países como México y Argentina no superan el 18 % de la población como usuarios de Internet.[1]

Internet sigue evolucionando las aplicaciones de otra gran invención, la cual realizará el mayor impacto posible, en el escenario de los negocios; en términos anglosajones, e-business, nos referimos a la combinación del Internet con telefonía mobil, conocido como Mobil E-Commerce o Mcommerce en la actualidad usado en Europa.

El entonces presidente de la FED de los Estados Unidos, Alan Greespan en su oportunidad refirió “Que detrás de los ocho años de bonanza de su país y sus multinacionales esta el motor de la productividad alimentada por la informática. La ultima vez que se produjo un cambio así sé debió a la aparición de la electricidad[2]”.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), en el Informe sobre Comercio Electrónico y Desarrollo 2002,[3] señala que la brecha digital es abismal, así como el crecimiento imparable de los usuarios de Internet, además señala al Comercio Electrónico como el mejor ejemplo del cual pueden hacer uso los países menos favorecidos en la asimilación de las nuevas tecnologías y así acortar la brecha social existente de nuestras sociedades frente al avance tecnológico.

Asimismo los estados muestra especial interés respecto al desarrollo que conlleva el comercio electrónico y la evolución del comercio internacional, considerando que a través de los principales foros económicos mundiales, regionales y organismos multilaterales se ha puesto en relevancia, se han conformados grupos de trabajo al respecto se han adoptado compromisos. Es en el caso el APEC donde se estableció la aplicación del paperless trading o el comercio sin papel en el año 2005 para economías desarrolladas, y 2010 para economías en desarrollo.

 

1.     Concepto de Comercio Electrónico

Es importante partir del concepto de comercio como tal: “Numerosas acepciones tiene el vocablo castellano comercio, derivado de la voz latina commercium, de cum, con y merx, mercis, mercancía… desde otros puntos de vista, llamase comercio a la comunicación y trato de unas gentes o pueblos con otros, al conjunto de efectos o la especie que se comercia”[4]

Considerando que la revolución digital ha posibilitado el cambio del escenario físico,  tradicional a un escenario que varía las características, el concepto y efectos en la celebración del comercio denominado electrónico.

En sentido amplio se define el comercio electrónico como cualquier transacción o intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como Internet.[5] Ello significa que no solo es Internet es el único medio de comunicación con el que se puede realizar el comercio electrónico, sino también a través de radio, teléfono o televisión; siendo la convergencia tecnológica, la de las telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información.

En el libro verde de la Comisión Europea sobre define a la convergencia como la capacidad de diferentes plataformas de red de transportar tipos de servicios esencialmente similares o la aproximación de dispositivos de consumo tales como el teléfono, la televisión y el ordenador personal.[6]

En sentido estricto el comercio electrónico, es el intercambio de bienes, servicios realizados a través de las redes de comunicación a fin de satisfacer una necesidad haciendo uso de medios de pago, tarjetas de crédito, débito, dinero electrónico, y cualquier otro certificado que represente dinero.

Desde el punto de vista empresarial es el medio electrónico se constituye en una Herramienta tecnológica que impulsa la eficiencia y productividad en el desempeño comercial y facilita acceso a los mercados internacionales.[7]

En inicio de las grandes corporaciones interesadas en hacer e-business, en adelante será las medianas y pequeñas empresas (PYMES), las que pueden desarrollar a plenitud el uso del comercio electrónico, considerando la existencia de un mercado global, con potencialidad ilimitada.

 

2.     Historia y Antecedentes de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre  Comercio Electrónico

De conformidad con la Resolución 2205 (XXI) de 17 de diciembre de 1966 con la cual se crea la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, con el objetivo de fomentar la armonización y la unificación progresiva del derecho mercantil internacional, es que al existir un número creciente de transacciones comerciales internacionales, que se realizan por intercambio de medios electrónicos  de datos y por otros medios, conocido como comercio electrónico, utilizando documentos desmaterializados.

Así como el otorgamiento del valor jurídico a los registros computarizados aprobada por la Comisión en 18ª periodo de sesiones celebrado en 1985, y el apartado b del párrafo 5 de la resolución 40/71 de la Asamblea General, del 11 de diciembre de 1985, en la que pidió a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que cuando así convenga adopten medidas acordes con las recomendaciones de la comisión a fin de garantizar la seguridad jurídica más amplia del procesamiento de datos en el comercio internacional.[8]

Es que la ley modelo sobre comercio electrónico diseñado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil (CNUDMI) cumpliendo el mandato encomendado por la Asamblea General de las Naciones Unidas; en 1996 presenta la ley modelo antes indicada la cual ayudará al fortalecimiento significativo en los Estados respecto al uso de métodos de comunicación y almacenamiento  de información; contribuyendo significativamente a una homogeneización paulatina de la legislación mercantil internacional y posibilitando el desarrollo del comercio electrónico como inicio de la evolución del comercio internacional. La preocupación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil (CNUDMI) de formular una ley modelo que respondiera a la legislación desfasada e inadecuada de los estados, al no haber precisado, ni haber reparado en el desarrollo de las nuevas tecnologías, así como los medios de telemáticos consecuencia de la convergencia tecnológica y  el uso masivo del correo electrónico. Si bien es cierto no circunscribe el comercio electrónico al uso exclusivo del Internet como medio de comunicación en el desarrollo del comercio electrónico, sino que amplia el espectro de acción a otros medios de comunicación no tan nuevos tecnológicamente hablando como el telex, el fax, u otros medios de comunicación. “Si bien unos cuantos países han adoptado reglas especiales para regular determinados aspectos del comercio electrónico, se hace sentir en todas partes la ausencia de un régimen general del comercio electrónico. De ello puede resultar incertidumbre acerca de la naturaleza jurídica y la validez de la información presentada en otra forma que no sea la de un documento tradicional… en soporte papel. Además de la necesidad de un marco legal seguro y de prácticas eficientes se hace sentir no solo en aquellos países en los que se esta difundiendo el empleo del EDI y del correo electrónico..”[9] y otros medios de comunicación como por ejemplo el teléfono móvil,[10]

Cabe mencionar que esta Ley modelo remedian los inconvenientes generados por una legislación inadecuada que son un obstáculo en el desarrollo armonioso del comercio internacional, así como adecua a las tecnologías en las modernas técnicas de comunicación.  Los estados que se adecuen a esta ley modelo servirán como estados elegibles por los inversionistas, consumidores, oferentes u otros, adicionalmente la igualdad de tratamiento en los documentos emitidos en soporte papel a los emitidos digitalmente.

Así como la ley modelo para las firmas electrónica, aprobada por la Comisión a fines de 2000, cuyo texto esta compuesto por 12 artículos.

Que establece la definición de la misma, así como la relación existente entre los mensajes de datos y el identificador a fin de acreditar la aprobación del firmante con el contenido del mensaje, cumplimiento del requisito de firma (art.6), interdependencia, compatibilidad con las normas y criterios internacionales reconocidos, aplicación supletoria de las normas de derecho internacional privado, responsabilidades del firmante (art.8) y del prestador de servicios certificados (art.9), además de los sistemas y procedimientos públicos para determinar la fiabilidad (art.10), también la presunción de confianza basándose en las salvaguardas tomadas (art.11) y reconocimiento de certificados y firmas electrónicas extranjeras (art12.)[11]

 

3.     Principios del Comercio Electrónico

  • Internacionalización de la Ley

De conformidad al artículo 3 Interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre  Comercio Electrónico, considerando el origen internacional de la misma y la preocupación de la comunidad internacional en el numero creciente de transacciones comerciales que se realizan a través de los medios electrónicos se materializa en esta Ley Modelo, así como la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación siempre acompañada de la buena fe.

  • Autonomía de la voluntad

El autor coincide con el Dr. Jorge Rossi, en considerar a la autonomía de la voluntad, como una ficción del derecho; dado que se trata de un postulado asumido en los ordenamientos jurídicos que no coinciden necesariamente con la realidad. es así que citando al doctor Rossi “ en  la presunción iure et de iure de que las leyes son conocidas es una ficción necesaria a la hora de impartir justicia, porque si se admitiera la ignorancia en este aspecto, se crearía no solo una honda inseguridad, sino que en cierto sentido se estaría castigando al que sabe y premiando al ignorante, hasta caer en el absurdo de que convendría no saber de leyes, para así poder excusar un comportamiento ilícito”.[12]

Vélez Sársfield nos dice que «El consentimiento libre, prestado sin dolo, error ni violencia y con las solemnidades requeridas por las leyes, debe hacer irrevocables los contratos». Efectúa así el Codificador la defensa mas vehemente a la teoría de la autonomía de la voluntad como fuente de la obligatoriedad de los contratos: Dos personas que negocian todas las cláusulas del convenio y manifiestan su voluntad con discernimiento intención y libertad, deben quedar obligadas por este acuerdo como a la ley misma, idea que encuentra su manifestación positiva en el artículo 1197 del Código Civil argentino.

Es el caso que en el derecho argentino actúa como «cláusula de reserva» frente a las soluciones del derecho extranjero. Esas cláusulas de reserva hacen excepción a la aplicación del derecho extranjero o a la prórroga de la jurisdicción. «Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, las leyes y las normas legales de derecho internacional privado han de considerarse comprendidas, deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial» (Fallos 302-1284)» [13]

  • Equivalencia Funcional

Este principio es muy importante en razón que el avance de la tecnología no se podría establecer en un termino jurídico que adopte un determinado tipo de tecnología, considerando que los estándares tecnológicos, pueden variar, perdiendo la eficacia jurídica por lo que se ha optado por el uso del termino equivalencia a  fin de darle la vigencia necesaria en el tiempo espacio y ello puedan contribuir al desarrollo de  una legislación  a la realidad imperante.

Ya en las discusiones de los expertos que diseñaron la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la guía para su incorporación al derecho interno 1996 señalan » que los mensajes de datos no deben ser objeto de discriminación, es decir que estos mensajes deberán ser tratados sin disparidad alguna respecto a los documentos consignados sobre papel. Este principio debe ser aplicable aun cuando la ley exija la presentación de un escrito o de un original»[14]

En el caso del comercio tradicional plasmar la autonomía de la voluntad de las partes en soporte papel es decir a través de medios cartulares, en la celebración de un acto comercial, en ese sentido puede ser oponible y demostrable entre las partes otorgando  la confianza y la seguridad necesaria para el desarrollo de las buenas relaciones comerciales, es así que el ámbito del ciberespacio, a través del Internet, pues la aplicación de este principio de equivalente funcional nos lleva a la desmaterialización de los documentos a fin de otorgarle la confianza y seguridad en el entorno digital.

El equivalente funcional traslada la funcionalidad que tienen los elementos que proporcionan la seguridad jurídica a las transacciones tradicionales, a aquellos elementos técnicos ofrecidos por la tecnología para dar seguridad a las transacciones dada en el espacio virtual.[15]

«La sólida afirmación de la regla de la equivalencia funcional de los actos jurídicos electrónicos respecto a los actos jurídicos escritos o autógrafos- manuales en general, e incluso orales, constituye el núcleo del Derecho de la Contratación Electrónica»[16]

  • Neutralidad tecnológica

El objetivo de este principio que las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre  Comercio Electrónico, no se adhieran a tecnología alguna, considerando que los cambios tecnológicos avanzan en progresión geométrica y ello conlleva a que la norma jurídica pierda vigencia.

La neutralidad es un elemento de suma importancia, es así que en la legislación peruana se aprobó la Ley de Certificados y Firmas Digitales Ley 27269[17] que asimiló las propuestas de Ley Modelo de la CNUDMI sobre  Comercio Electrónico, incorporando el principio de neutralidad a un sistema de clave pública, siendo que algunos autores discrepaban indicando que efectivamente este sistema no aplicaba el sentir del principio de neutralidad tecnológica ya que limitaba al ordenamiento jurídico tan solo al sistema de seguridad de claves.

Así como en la Legislación Colombiana a través de la Ley 527[18], que también establecía a la firma digital en un sistema de clave pública. Considerando que a la fecha en temas de seguridad son asistidas por las ciencias matemáticas que a traducen los sistemas de seguridad en una aplicación numérica, otorgando las condiciones necesarias para la contabilidad en operaciones electrónicas.

Cabe mencionar que las legislaciones que a continuación se detallan hacen referencia a Claves públicas y privadas: Argentina a través del Decreto Nº427 Sobre firma digital para el Sector Público Argentino; Brasil con la Instrucción Normativa SRF.N°156 del 22 de noviembre de 1999; España por el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica; Estados Unidos Electronic Signatures in Global and National Commerce Act. Del 8 de junio de 2002

Estos sistemas de claves públicas y privadas son asociados con la criptografía, que es la ciencia que protege los datos. Son programas electrónicos que permiten la conversión de un mensaje o documento en lenguaje natural en textos que utilizan un lenguaje en clave que posibilita que nadie excepto quien tenga la clave pueda descifrar el mensaje.

En la actualidad se ha implementado la tecnología PKI[19]  a los programas de encriptación que protegen la información a fin de que llegue sin cambios a su destinatario y que las personas que realizan las transacciones, mensajes electrónicos, sean efectivamente quienes dicen ser. El fraude es el principal obstáculo para el desarrollo del Internet, siendo la seguridad y la confianza factores fundamentales en el desarrollo del comercio electrónico y a favor del comercio internacional.

 

  • Flexibilidad

Ley Modelo de la CNUDMI sobre  Comercio Electrónico, reconoce que existe un grado de flexibilidad y que no pretende ser regido en su asimilación a la normatividad jurídica e los Estados, considerando que el objetivo de la misma es la armonización de las legislaciones a así como la estimulación del comercio internacional.

 

  1. Clases de Comercio Electrónico

La actividad del Comercio Electrónico se pueden clasificar en cinco grupos:

  • De la empresa a empresa o Business to Business (B2B) Al por mayor y por menor

Cabe recordar rápidamente que es, en gran medida, el tipo de comercio electrónico de crecimiento más rápido. Un ejemplo de esta categoría sería una compañía que utiliza una red para ordenar pedidos a proveedores, recibiendo los cargos y haciendo los pagos, Banca. Esta forma de negocio tiene larga data, utilizando, en particular, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI)  sobre redes privadas o de valor añadido,

Sin embargo el Internet ha revolucionado, considerando que ya no era necesario el tendido de redes de arquitectura privada, sino el conectarse directamente a esta red de redes y establecer conexiones a través del EDI; según el informe ALADI/SEC/di 1514 del 28 de mayo de 2002 señala.” Es la gran responsable por la facturación mundial del comercio electrónico. La estimación es, en este sentido, que casi el 85% del total de las transacciones mundiales por medios electrónicos le corresponden, en promedio. Mercados virtuales están apareciendo y transformando en forma radical varias décadas de prácticas comerciales en sectores que van desde la industria plástica hasta los bancos.”[20]

  • De la empresa al consumidor o Business to Consumer (B2C)Venta al por menor al consumidor.

Es de menor envergadura que  el comercio electrónico (B2B), considerando que en la relación empresa consumidor, se ejemplifican La industria de los viajes, la banca, las empresas aseguradoras, los brokers de valores, el turismo y algunas formas de vender al por menor, se han convertido en las industrias pioneras en línea. Se ha expandida gracias a la telaraña de la información WWW, en la actualidad existen galerías virtuales, que ofrecen todo tipo de bienes consumible, lícitas e ilícitas[21], artículos como comestibles, libros, CD-Rom, bebidas, vinos, indumentaria, computadoras y vehículos, revistas electrónicas.

 

 

  • De las empresas al gobierno o Business to Goverment (B2G)

Empresas prestadoras de servicios públicos a través de concesiones, es el caso de los entes de liquidación, las empresas privadas de notificación que presta servicios al estado, clasificadoras de riesgo, etc.

  • Del gobierno al consumidor Goverment to Consumer (G2C)

Es el estado el que esta representado por sus agencias, o instituciones gubernamentales, en donde se le otorga el acceso al ciudadano, información referente a transparencia fiscal y gubernamental en sus portales estatales. Así como la relación de las entidades tributarias, aduaneras, con relación a las obligaciones para con sus conciudadanos, por cuestiones prácticas algunos teóricos consideran que esta modalidad no se comprende dentro del ámbito del comercio electrónico, cuando en realidad es parte del e-goverment o gobierno electrónico, en las relaciones de los estados con sus ciudadanos.

  • Del consumidor al consumidor o Consumer to Consumer (C2C)

Es en intercambio libre de información que  costo para los consumidores, tanto en portales comerciales, de ocio, de compraventa de bienes y servicios entre consumidores fomentados por un portal, web a cambio de comisiones bajo cargo de transferencia.

 

  1. Medios de Pago en el Comercio Electrónico
    • La Tarjeta de Crédito

Es el medio de pago más usado en el comercio electrónico, eso se debe a su uso cotidiano, propia de toda ciudad imbuida por la modernidad de nuestro tiempo, asimismo tiene un detalle importante, esta respaldada por una entidad financiera, la cual establece una relación contractual y comercial periódica con el mismo. Adicionalmente las tarjeta de crédito tiene una cobertura de seguro en caso de perdidas, fraudes.

Este sistema tiene una larga data y se efectúa a través de un sistema de comunicación de datos, que sé denomina SET(Security Electronic Transaction). La cual esta interconectada a un servidor el cual confirma la existencia de la tarjeta de crédito, así como  la cobertura económica para respaldar una transacción, es decir actúa como medio de pago.

5.2.  Tarjeta de Débito o Cuenta Corriente

Es la tarjeta magnética que esta adscritas a una entidad financiera, o de consumo, que sirven para  adquirir bienes y servicios a través del Internet en las denominadas tiendas virtuales que permiten su uso. Estas tarjetas se encuentras asociadas a la existencia de una cuenta de ahorros, que no genera interés a favor del clientes, ni costos de mantenimiento, responde con lo que posee en su cuenta personalizada.

  • Dinero Electrónico o Dinero Digital.

Se distinguen los que se encuentran amparados en un soporte físico (Card Based), y los que se  encuentran amparados en un soporte lógico (Software Based).

Los primeros se distinguen en proporcionar una Smart Card o tarjeta inteligente, conformada por un sistema operativo y aplicaciones en el proceso de su arquitectura.

  • Vinculada con una cuenta de ahorros del usuario
  • Adquiridos indistintamente en maquinas expendedoras
  • A través de Tarjeta de crédito o débito en la carga de valores en la tarjeta se realiza generalmente a través de un cajero automático (ATM – Automatic Teller Machine).

Los basados en soporte lógico, que es un software proporcionada por una empresa proveedora del sistema y asociado con un banco que ofrece el servicio de dinero electrónico, este software permite descargar el dinero electrónico al disco duro de la computadora, la cual se adquiere a cargo de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria. Ya almacenado, se pueda escoger el producto o servicio se efectúa el pago describiendo la mercancía y a su vez el software de la tienda registre la misma con fecha y hora el cual crea un pago que es remitido al banco, verificado y luego ingresado a la cuenta de la tienda; luego de ello el banco notifica a la cuenta y procede a ser despacho el producto o ejecutarse el servicio ya generada la misma se descuenta del dinero electrónico almacenado. Lo más conocidos Cybercoin, Cyber y el sistema DigiCash.

  • Tarjetas Inteligentes o Smart Cards

 Usado frecuentemente en Francia para realizar transacciones en el Banco, en el pago del parquimetro, en el caso de Malasia, en Alemania es usado en numero importante en la seguridad social, en Finlandia se usa en el ID como proyecto, asimismo en el mercado europea las Smart Cards en cuestiones de seguridad esta llegando a tomar forma. Existen opiniones de expertos que en Europa en el año 2000 han llegado a los 100 millones de dólares de intermediación[22].

  • Tarjeta Monedero

Tarjeta que puede ser recargable, es una tarjeta plástica con un chip incorporado que almacena información que representa dinero, es decir le asigna un valor de calidad de pre-pago, con una clave cifrada que identifica a cada tarjeta.

  • Tarjeta Relacionista

Es una tarjeta que posee un microcircuito que permite la coexistencia de diversas aplicaciones en una sola tarjeta, tarjeta de crédito, cuenta de ahorros, dinero electrónico, and ID cards. Existe un proyecto ambicioso por parte de visa. la tarjeta relacionista presentará en un sólo instrumento la relación global entre el tarjetahabiente y el banco.[23]

  • Trans European Automated Real Time Gross Settlement Express Transfer TARGET

Es un proyecto de desarrollado en España por el Banco Central Europeo, que reune quince sistemas de pago en tiempo real.el objetivo de este proyecto es proporcionar un mecanismos seguro y confiable de liquidación en tiempo real de los pagos transfronterizos. Incremento de la eficacia de los pagos transfronterizos entre los paises miembros de la Comunidad Europea.

Servir de ayuda al establecimiento de la política monetaria entre el Sistema de Bancos Central de Europa.[24]

 

CAPITULO II

El Derecho Internacional frente al avance de  las Nuevas Tecnologías.

1       Internet como desafío en el Derecho Internacional

La International Network of Computer (Internet), es una herramienta que permite a un individuo el poder de accesar a una gama de información que se encuentra en cualquier parte del mundo, realizar transacciones financieras, descargar software, música, información, acceder a los centros de documentación más importantes, gozar de una oferta de entretenimientos y publicitar la información que uno desee.

Ya en los inicios de 1980 el término de ciberespacio fue  acuñado por William Gibson en una de sus primeras obras de ciencia-ficción cuya temática era el desarrollo de las computadoras en el futuro.

Su origen inmediato es la ARPANET creada por el departamento de los Estados Unidos en 1969, inicialmente con propósitos militares. Al colapsar el bipolarismo mundial Unión Soviética – Occidente;  El proyecto se orienta en una apertura, albergando instituciones culturales, científicas, académicas posteriormente superando las fronteras naturales, mundializando su uso. Teniendo como efectos el aumento de las computadoras personales, el desarrollo en la arquitectura de los ordenadores así como el soporte lógico.

“Internet, lejos de ser un espacio virtual desgajado de cualquier ordenamiento jurídico nacional, es un sistema de redes interconectadas que une millares de ordenadores del mundo entero. Aquí se prestan servicios de información y de comunicación entre usuarios, sujetos que desarrollan actividades muy diversas, las cuales habrán de ser reguladas bien mediante leyes materiales o sustantivas, o bien mediante norma conflictuales de Derecho Internacional Privado”[25].

Hay quienes señalan la necesidad de dar una cyberlaw, es decir una reglamentación de toda actividad en la Red de Redes, ello en desmedro de las legislaciones internas y no a favor de una codificación internacional donde se vincule y se adscriban en marco de reciprocidad. Sin embargo por otro lado se encuentro los especialistas que señalan, que en la legislación interna los estados tienen normas tanto de derecho público como privado que regulan aspecto vinculado a la esfera de ejercicio en el comercio electrónico, considerando que el comercio como tal siempre ha sido regulado, en las legislación interna de los estados y con la aparición de los medios telemáticos y desarrollo de las comunicaciones las costumbres de comercio están variando, mas no el acto en si de que los oferentes y los ofertantes se manifiestan la voluntad de realizar comercio, además que indican que es necesario el establecimiento de leyes modelo a fin de asimilar lo que no esta regulado en la legislación interna de los estados y que conlleva el uso masificado estandarizado del Internet en el comercio electrónico como ende que perfilara el desarrollo del comercio internacional, en ese orden ideas, las leyes nacionales ya existentes que contengan principios y actividades ya reguladas, continuaran vigentes, surgiendo una asimilación de lo no regulado y producto de estudios especializado en foros internacionales, es así por ejemplo que en la OMC hay estudio del comercio electrónico como tal, llegando en gran consenso a indicar la existencia que el comercio electrónico ya se encuentra regulado en la mayor parte de sus esfera de ejercicio a través del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).

En la conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado en Mesa Redonda llevada a cabo en Ginebra en setiembre de 2000, citado por Vargas Gomez Urrutia, Marina, donde se plantearon las cuestiones sobre la competencia judicial internacional y la ley aplicable derivadas del comercio electrónico y de las operaciones efectuadas a través de Internet, mencionar “Toda propuesta que parta de elaboración de una supuesta internacional Cyberlaw no puede hacer abstracción de las leyes ya en vigor, sean materiales o conflictuales, que se aplican a situaciones jurídicas similares.

 

2       Instituciones en el Derecho Internacional y su relación con el Comercio Electrónico

2.1 Unión Internacional de Telecomunicaciones ITU

Desde el punto de visto de las organizaciones el punto de referencia se inicia con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU), fundada en Madrid en 1932, cuando la Unión decidió combinar la Convención Telegráfica Internacional y la Unión Radiotelegráfica Internacional resolviéndose la fusión de ambas y aprobándose el primer convenio internacional. Tomando el nuevo nombre el 1° de enero de 1934, nombre conocido hasta nuestros días.[26]

16a Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT. “Hacia una sociedad de la información para todos” en Marruecos dio lugar a la declaración de Marrakech

de la cual se reproduce en su tercer parrado de tan importante declaración lo siguiente: “La sociedad de la información y la comunicación tiende a suplantar a la sociedad de la producción (“Hermes reemplaza a Prometeo”), en la medida en que las comunicaciones rápidas y fiables unidas a redes mundiales de transmisión de datos y de comunicación, tales como Internet, permiten acceder a los conocimientos, a las tecnologías, al saber, a los programas de cine y de televisión, a la música y a las actividades lúdicas. No solamente mejora el acceso, crece la velocidad de transmisión, aumenta la productividad y se aceleran los intercambios, sino que también tienden a reducirse los costos para los usuarios, anunciando una democratización del acceso a las TIC y un reparto equitativo de sus beneficios reales y potenciales”[27].

En su cuarto párrafo insta a prepararse frente al desarrollo de las TIC, así como señala la brecha digital respecto a los países en desarrollo (parrafo 4.) además insta a la solidaridad a fin de reducir la brecha existente (5). Declara a la UIT como ente en su papel primordial poner la TIC al servicio de todos los pueblos así como la decisión de enfrentar la problemática existente. A fin de preparar los actos para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información que se celebrará en Ginebra en el año 2003 y en Túnez en el año 2005

 

           

2.2 La Organización Mundial de Comercio OMC

La preocupación de la Organización Mundial de Comercio se ha materializado a partir de conferencia de ministros en el segundo periodo de sesiones en Ginebra en 18 y 20 de mayo de 1998, con la declaración del 20 de mayo de 1998, donde reconocen el aumento del comercio electrónico mundial en razón de la cual se constituye un programa de trabajo amplio para examinar desde toda perspectiva el comercio electrónico mundial que afecta al comercio y presentar un informe de trabajo en el tercer periodo de sesiones, sobre los avances de este programa

El Consejo de Comercio de Servicios, el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo de los ADPIC y el Comité de Comercio y Desarrollo y los informes elevados al Consejo General obteniendo.

En la cuales se identificaron tres tipos de transacciones de Internet:

Transacciones correspondientes a servicios prestados a través de Internet en todas sus etapas, desde la selección hasta la compra y la entrega.

Transacciones en las que intervienen “servicios de distribución”: los productos, ya sean bienes o servicios, se seleccionan y se compran en línea, pero se entregan por medios convencionales.

Transacciones en las que interviene la función de transporte de telecomunicaciones, incluida la prestación de servicios a través de Internet.

La opinión general de los gobiernos miembros de la OMC es que la inmensa mayoría de las transacciones realizadas por Internet son servicios abarcados por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)., la cual  no establece diferencias entre los medios tecnológicos de prestación de servicios.
Así como todas las disposiciones del AGCS son aplicables al comercio de servicios realizado por medios electrónicos

En la Declaración de Doha en noviembre de 2001 señala “ La labor realizada hasta la fecha demuestra que el comercio electrónico plantea nuevos desafíos y crea nuevas oportunidades de comercio para los Miembros en todas las etapas de desarrollo, y reconocemos la importancia de crear y mantener un entorno favorable al futuro desarrollo del comercio electrónico.”[28]

 

2.3 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI

Considerando le evolución de las tecnologías de la información TIC, en el desarrollo del comercio electrónico por ende del comercio internacional, La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI)  ha mostrado especial interés en desarrollar el tema de propiedad intelectual frente a las modalidades innovadoras del comercio: el comercio electrónico,  es así que en 1999 Kamil Idris, el Director general de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual presentó el Programa Digital de la OMPI, en la Conferencia Internacional de la OMPI sobre comercio electrónico y propiedad intelectual y aprobado por los estados miembros en Asamblea General ese mismo año, como parte del programa es el compromiso de promover el ajuste del marco jurídico internacional para facilitar el comercio electrónico (3°), ejecución de recomendaciones frente al uso de nombres de dominios de Internet(4°);  responsabilidad de los proveedores de servicios en línea en materia de propiedad intelectual (5°), uso informático de los procedimientos de licencias, controversias y solicitudes internacionales en virtud de acuerdos internacionales suscritos.

Con respecto a los nombres de dominio; el proceso se encuentra en su segunda fase, presentada a los estados miembros, la comunidad Internet incluido la ICANN[29]; el cual se centro en su primera fase se avanzo en materia de resolución de conflictos,  la OMPI estableciendo un proceso uniforme en resolución de controversias para marcas y nombres de dominio, considerando que existe un gran problema denominado ciberocupación[30], la creación  de una política uniforme relativas a las controversias de nombres de dominio y la creación del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que ha resuelto mas del 80% de casos derivados en casos que llegaron a 3000 en su momento.

En el segundo proceso o segunda fase, se trato sobre el tratamiento de los identificadores distintos de las marcas, así como el registro y uso de mala fe de estos, además de la unificación de las Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) en lo que compete a sustancias farmacéuticas, nomenclatura utilizada en fines sanitarios, sobre la cual no descansan derechos de propiedad ni están sometidas a control, por lo que se establecerá coordinación con la OMS y se notificará a la ICANN quien notificaría al registrador a fin de suprimirse el registro de nombre de dominio; nombre acrónimos de organizaciones internacionales intergubernamentales (OII), sé esta coordinando a fin de establecer un mecanismo similar como política uniforme a fin de solucionar las controversias, los nombres de personas se preciso la falta de existencia de normas internacionales que las protejan y se precisan que se puede constituir un medio de protección contra el registro abusivo de nombres de dominio; nombres comerciales donde existen ciertas normas internacionales para la protección de nombres comerciales, pero se dan problemas fundamentales en la identificación y lo que compete al derecho aplicable;  y en el caso de los identificadores geográficos o también denominados Country Codes, las normas internacionales que prohiben las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos y que protegen las indicaciones geográficas, o denominaciones de origen, a pesar de que estas normas se aplican al comercio y relacionados con el uso indebido de indicaciones geográficas en el sistema de nombres de dominio, así como la ausencia de una lista de indicaciones geográficas, impediría el éxito de una política uniforme, por lo que debe prosperar el desarrollo de la lista antes indicada, a fin de vislumbrar solución para los conflictos en los nombres de dominio respecto a las indicaciones geográficas, como también se precisa la existencia de personas que registran nombres de dominio desvinculadas con organizaciones indígenas que conforman países o se encuentran en ellos y que no guardan relación con las mismas. [31]

 

2.4 Acuerdo de Libre Comercio de las Américas ALCA

El Comité Conjunto de Expertos del Gobierno y del Sector Privado sobre Comercio Electrónico del ALCA (Comité Conjunto) fue instituido por los Ministros de Comercio del Hemisferio Occidental  mediante la Declaración Ministerial de San José de marzo de 1998[32], respaldada posteriormente por los Jefes de Estado en la Declaración de la Cumbre de Santiago de abril de 1998.   El Comité de Negociaciones Comerciales instruyó al Comité Conjunto a “dirigir a los Ministros recomendaciones acerca del modo de incrementar y ampliar los beneficios del comercio electrónico y, en particular, de la manera de abordar el comercio electrónico en las negociaciones del ALCA”.

Durante su primer mandato, el Comité a finales de año de 1999, elaboró para los Ministros el documento «Informe y Recomendaciones». En la Declaración Ministerial de Toronto, los Ministros de Comercio del ALCA agradecieron dicho informe e instaron al Comité Conjunto seguir reuniéndose como grupo no negociador, con vistas a formular recomendaciones conformes al mandato del Comité a tiempo para la próxima reunión de Ministros de Comercio del ALCA.

Esto se hizo a través de la presentación de experiencias nacionales, procedimientos óptimos y debate sobre aspectos transfronterizos pertinentes.  En el transcurso de las tareas desarrolladas por el Comité los expertos reconocieron el  valioso aporte del Comité Tripartito.

Las reuniones del Comité Conjunto sobre Comercio Electrónico han sido un medio efectivo y reconocido de asegurar el diálogo entre todos los países del espacio del ALCA. El Comité puede cumplir la función primordial de:

Propiciar el intercambio de información entre países  sobre sus respectivos regímenes de comercio electrónico;  Prestar asesoría  sobre los aspectos internacionales de estos temas, incluyendo sus consecuencias para sus políticas comerciales. Asi como compatibilizar sus respectivas legislaciones, políticas, reglas y normas, algunas de las cuales pueden relacionarse con las negociaciones del ALCA.

 

2.5 Mercado Común del Sur MERCOSUR

Los Estados Partes, Uruguay Paraguay, Brasil y Argentina constituyen un Mercado Común, que deber estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará «Mercado Común del Sur” Mercosur

En su párrafo primero señala principios que adecuan la existencia del comercio electrónico; la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, miembros y eliminación de barreras arancelarias; el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común frente a foros y organismos internacionales

La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden.

El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración, en materia de legislación a favor del desarrollo del comercio electrónico, existen leyes en materia de jurisdicción nacional en los estados miembros, con excepción de Paraguay.

 

2.6 Unión Europea UE

La Unión Europea, tienen avance tecnológicos que han cambiado la vida del ciudadano de la Comunidad, razón por la cual ha tenido una actividad incesante en materia del Comercio Electrónica es asi que se otorgo La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Directiva sobre el comercio electrónico.

Conformada por sesenta y cinco considerandos ademas de un conjunto de definiciones, principios, delimitación del marco de acción, contratación electrónica, aplicación, mensajes de datos, disposiciones finales, anexos

Respecto a los principios se perfilaron.

Accesibilidad para los prestadores de servicios

Identificabilidad, proporcionar datos mínimos a fin de determinar responsables de un hecho ilícito.

Acceso a comunicaciones comerciales, siempre que sean identificables y destinados a quienes voluntariamente lo deseen.

Respecto a la contratación electrónica

Establece la adecuación de la legislación al uso de la contratación electrónica, así como la no-interposición (art. 9. Inciso 1).

Establecen un conjunto de pasos técnicos que deben realizarse para celebrar un contrato. Estableciéndose cláusulas generales de contratación disponibles al destinatario a fin de ser almacenados y reproducidos, así como el prestador de servicios proporcione los códigos de conducta , que el Estado lo garantice (art. 10).[33]

Que “los Estados miembros garantizarán que … en los casos en que el destinatario de un servicio efectúe su pedido por vía electrónica, se aplicarán los principios siguientes” (art.11):

El prestador de servicios debe acusar recibo del pedido destinatario sin demora indebida y por vía electrónica.

Se considerará que se han recibido el pedido y el acuse de recibo cuando las partes a las que se dirigen puedan tener acceso a los mismos.

En materia de aplicación, la Directiva promueva la elaboración de códigos de conducta y su difusión (art.16), la solución extrajudicial de litigios, incluso usando vías electrónicas adecuadas (art. 1), y  la cooperación internacional (art. 19).[34]

La Directiva Sobre la Firma Electrónica[35], en su parte expositiva compuesta por 28 considerandos, y en la parte dispositiva compuesta por 15 artículos, establece distincion entre la firma electrónica con la firma electrónica avanzada consagra el libre acceso a la prestación de servicios de certificación sin necesidad de obtención de autorización previa(art.3), promoción y cooperación en el desarrollo de los dispositivos que hagan uso de las firmas electrónicas (art 4.), entre lso efectos jurídicos de las mismas, en el artículo 5 señala que los Estados miembros procuraran que las firmas electrónicas avanzadas, se encuentre sustencadas en un certifiado reconocido y creado por dispositivo seguro:

Satisfaga el requisito juridico al de una firma manuscrita.

Sea admisible con valor probatorio en procesos judiciales.

 

 

2.7 Comunidad Andina de Naciones CAN

La Comunidad Andina de Naciones, están conformadas por Venezuela, Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, tiene como objetivos el desarrollo equilibrado y armónico, crecimiento, generación de empleo y mejores condiciones de inserción en el contexto internacional. Al 2005 el de llegar a un mercado común andino en una libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales. En 1996 se estableció el Sistema Andino de Integración con sus órganos en: El Consejo Presidencial Andino, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Comisión de la Comunidad Andina, Secretaría General, Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, el Consejo Consultivo Empresarial, Laboral, Corporación Andina de Fomento, Fondo Latinoamericano de Reservas, Convenio Simón Rodriguez, Universidad Andina Simon Bolivar, Convenios sociales y Consejos consultivos.

Considerando el incipiente nivel de desarrollo de los países miembros en TIC, en la actualidad no se ha asumido legislación en el ámbito de la Comunidad Andina de Naciones para regular, el comercio Electrónico, sin embargo en materia de sus países miembros si han regulado normas de carácter nacional en lo que compete al comercio electrónico, así como tratamiento de las firmas digitales y certificados digitales.

Venezuela Ley de Firmas Digitales y certificado Electrónicos y proveedores de servicios de certificación Ley N°37.148

Perú Ley de Certificados y Firmas Digitales Ley 27269 – 27287.

Colombia Ley 527 de 1999. Ley por el cual reglamenta acceso y uso de mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y entidades de certificación

Ecuador Ley N°67 R.O. Suplemento 557. 2002 Ley que regula los mensajes de datos, firma electrónica, servicios de certificación, contratación electrónica, prestación de servicios electrónicos y protección de usuarios.

Bolivia en la actualidad carece de un marco normativo en lo que refiere a ley de firmas y certificados digitales.

 

CAPITULO III

Efectos del Comercio Electrónico

1.Regulatorios

Adecuación progresiva de las legislaciones nacionales a favor de establecer una armonía legislativa en materia de comercio electrónico y firmas digitales, asimilando en sus legislaciones nacionales las leyes modelos otorgados por los grupos de estudios especializados conformados en el seno de foros internacionales y de conformidad a los acuerdos internacionales suscritos por los estados miembros.

Considerando el principio de la autonomía de la voluntad se presentan desafíos en cuanto a la jurisdicción y competencia para resolver los conflictos derivados de la contratación electrónica, así como la legislación aplicable a esta contratación además del lugar, tiempo y forma de perfección de los contratos electrónicos.

 

  1. Desafíos y Perspectivas

Aumento de la integración de las funciones en los negocios, considerando que las corporaciones transnacionales podrán adecuar con mayor facilidad a los cambios tecnológicos si hacen uso de las TIC.

Incursión y desarrollo de las PYMES en el comercio electrónico mayor adaptabilidad a los cambios.

Ausencia de Control Central por parte de los Estados.

Debilitamiento de las administraciones tributarias de los estados.

Ausencia de supervisión entre el nombre de dominio y abuso de registros

Creación de nuevas modalidades de consumo, trabajo; personalizado, teletrabajo

Desarrollo en la adquisición de valores y títulos.

Desarrollo en términos de tecnología en soportes lógicos, dígase encriptación a favor de perfeccionar la seguridad

La desintermediación posibilitara prescindir de los intermediarios entre los productores y consumidor

Dificultad en el Rastreo de transacciones, así como identificación de las partes contratantes.

Flexibilidad en las organizaciones empresariales

Fragmentación de la actividad económica

Tratamiento Fiscal a las transacciones transfronterizas, dificultad en determinar origen, recursos y destinos de las transacciones electrónicas

Crimen democratizado impunidad, paraísos legales, fiscales y delitos informáticos.

 

 

CONCLUSIONES

 

Como se ha comprobado todos los foros internacionales consideran que el desarrollo de la tecnologías de la información es evidente, la convergencia presenta al comercio electrónico como el comercio del futuro a favor del desarrollo del comercio internacional.

La deficiente infraestructura, dificultades, de uso, alto costo, creciente aumento de la brecha digital, nos ubican al extremo rezagados en el uso de las nuevas tecnologías.  Quienes, además de no encontramos a un nivel importante de accesibilidad que permita la asimilación de las nuevas tecnologías a plenitud; sin embargo tenemos una ventaja en el sentido que podemos cruzar el proceso y evitar los errores cometidos por las sociedades que transitaron a través del mismo proceso y que no necesariamente significo un beneficio inmediatista sino un trabajo a largo plazo. Ello complementado por la solidaridad de los países desarrollados a fin de que los países en desarrollo sean depositarios de la experiencia y asistencia técnica legislativa a favor de la aplicación de la misma en acortar la brecha digital existente.

La existencia de la deficiencia en capacidades y habilidades, bajo nivel de formación que dificulta la asimilación de las TIC en el día a día, debe verse reforzado considerando que en lengua castellana la información existente es inferior a la existente en la lengua inglesa muy difundida en Internet.

Generación de contenidos y aplicaciones locales diversificados en condiciones similares en toda la región.

Adecuación de procesos y tramites al entorno digital, voto electrónico, políticas uniformes de e-goverment, seguridad, medios de pago y privacidad a fin de orientar, capacitar y preparar al ciudadano en los desafíos de la era digital y sus efectos y consecuencias además de ser esta políticas estatales un refuerzo al proceso del desarrollo del comercio electrónico, en cuanto se ejecuten políticas de uso tecnologías de la información y ello contribuye en las interelaciones estado ciudadano y estado empresa.

La necesidad de establecer una política uniforme en el tratamiento de los mensajes de datos, certificación de firmas y certificados en la legislación interna, asimilando experiencia internacional, dígase recomendaciones y leyes modelos de foros especializados, a favor de otorgar la formalidad necesaria a fin de perfeccionar la contratación y el comercio electrónico en sus modalidades.

Establecimiento por parte del organismo regulador mundial, OMPI a favor de la protección al consumidor, así como establecer políticas uniformes y ello contribuya en la Implementación de solución alternativas de controversias.

[1] Global Report Ecommerce 2002. Taylor Nelson Sofres Interactive. http://www.tnsofres.com/

[2] El Comercio «El desafío de competir en la era digital». En http://www.elcomercioperu.com.pe/ecespe/htmlespejo/esptxt1.html. Fecha de acceso 24 de octubre de 2000. Lima.Perú

[3] Informe sobre Comercio Electrónico y Desarrollo 2002 .http://www.unctad.org/en/docs//ecdr2002_en.pdf

[4] Enciclopedia Jurídica Omeba. Buenos Aires, Driskill. 1979.op. cit. 305.

[5] Red Segura http://www.redsegura.com/Temas/Cedefni.hmtl. Fecha de acceso

[6] Libro Verde sobre la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información y sobre sus consecuencias para la reglamentación. http://foroconsumo.cepymev.es/archivos/libros%20verdes/Libro%20verde.pdf Fecha de acceso 24 de Enero de 2003.

[7] DANGOND Maria Esperanza. Ponencia  Elementos Regulatorios para el desarrollo del comercio electrónico en la Comunidad Andina II Jornadas Andinas de Derecho Informático,. Julio 11 2002. Universidad de los Andes. Bogota Colombia.

 

[8]Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas Guía para su Incorporación en el Derecho Interno http://www.uncitral.org/spanish/texts/electcom/ml-elecsign.pdf. Fecha de acceso 04 de Enero de 2003. Op. Cit 8.

[9] NACIONES UNIDAS: «Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico»Ed. Naciones Unidas. New York. U.S.A. Op. Cit 12.

[10] En la actualidad se habla Mcommerce como Comercio electrónico a través de teléfonos móviles.

[11] Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas Guía para su Incorporación en el Derecho Interno http://www.uncitral.org/spanish/texts/electcom/ml-elecsign.pdf. Fecha de acceso 04 de Enero de 2003. Op. Cit 10-11.

[12] ROSSI, Jorge De la Autonomía de la Voluntad a la Equivalencia en las Prestaciones. http://ar.geocities.com/derechoprivado2002/deryemerg.html Fecha de Acceso 25 de enero de 2003.

[13] BOGGIANO, Antonio, Derecho Internacional Privado, t. I, Ed. Abeledo Perrot, 3ª ed. , Op.Cit. 495.

[14] NACIONES UNIDAS: «Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico»Ed. Naciones Unidas. New York. U.S.A. Op. Cit 33.

[15] GUTIERREZ GOMEZ,  María Clara. Consideraciones sobre el Tratamiento Jurídico del Comercio Electrónico Internet Comercio Electrónico y Telecomunicaciones. Grupo de Estudios en Internet Comercio Electrónico & Telecomunicacion e Informatica. Universidad de los Andes. Colombia.2002. Op.cit 187.

[16] ILLESCAS ORTIZ, Rafael: «Derecho de la Contratación Electrónica» Ed. Civitas Ediciones, S.L. Madrid, España. 2001. Página 39.

[17] Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley N°27269. Normas Legales. Lima. Perú. 08 de mayo de 2000.

[18] Ley 527 de 1999. Ley por el cual reglamenta acceso y uso de mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y entidades de certificación. http://www.revistasdederecho.com/firmadigital/work/527colombia1999.PDF. fecha de acceso 26 de diciembre de 2002

[19] Public Key Infraestructure, se refiere a sistemas y servicios que soportan la tecnología de encriptación asimétrica. Donde existen dos claves una pública y una privada.

[20] Situación Actual y Perspectivas del Comercio Electrónico en la Región http://www.aladi.org/nsfaladi/ecomerc.nsf/wvestudios/1C57343DE8492D3103256B7D0048D13A/$File/1514.doc?OpenElement. op. Cit.9. fecha de acceso 25 de agosto de 2002.

[21] Cabe mencionar que entre los ordenamientos jurídicos transfronterizos el bien jurídico tutelado puede variar, lo que es legal en un estado no necesariamente puede serlo en otro.

[22] Parsons Michael. Ascenso accidental de las Smart Cards. http://www.redherring.com/mag/issue109/1300.html. Fecha de Acceso 25 de Enero de 2003.

[23] Visa Mexico, http://www.visa.com.mx/nt/smartcards/s3_tecno1.html. Fecha de acceso 01 de Enero de 2003

[24] European Central Bank, TARGET http://www.ecb.int/target/gi/tagien_1.htm . fecha de Acceso 01 de Diciembre de 2002.

[25] Vargas Gomez Urrutia, Marina. Conflictos de Leyes y de Jurisdicción en el Cyberespacio: Una tesis de trabajo desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado Español. En VII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática. Universidad de Lima. Op. Cit. 144.

[26] ITU http://www.itu.int/aboutitu/overview/history.html fecha de acceso 24 de enero de 2003.

[27] http://www.itu.int/itunews/issue/2002/09/marrakech-es.html fecha de acceso 03 de Enero de 2003.

[28] http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_s.htm#electronic. Fecha de Acceso 10 de setiembre de 2002.

[29] Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet

[30] Registro desmesurado de nombres de dominio con el objeto de intermediar a favor de una entidad, compañía que tenga un identificador similar con el nombre y con un costo injustificado.

[31] Resumen del informe Final del Segundo Proceso de Nombres de Dominio de Internet. http://wipo2.wipo.int/process2/report/html/executivesummary-es.html fecha de acceso 2 de enero de 2003.

[32] Cumbre De Las Americas Cuarta Reunión Ministerial De Comercio San José, Costa Rica 19 De Marzo De 1998 Declaración Conjunta. Parrafo 19 http://www.ftaa-alca.org/ministerials/costa_s.asp Fecha de acceso 01 de Enero de 2003.

 

[33] http://www.igsap.map.es/cia/dispo/dir00-31-ce.htm. Fecha de Acceso 01de Octubre de 2002

[34] Delpiazzo, Carlos. XXIX Curso de Derecho Internacional OEA- Comité Jurídico Interamericano.Río de Janeiro Agosto de 2002.

[35] http://www.map.es/csi/pdf/directiva93.pdf Fecha de Acceso 20 de octubre de 2002.