La Protección Jurídica de los Fines Públicos y el Interés Social en el Derecho Peruano y Español: Análisis Comparado y el Régimen de las Sociedades Constituidas antes de las Reformas

El desarrollo del derecho societario contemporáneo ha incorporado una transformación fundamental: el tránsito de una concepción puramente patrimonialista de las sociedades mercantiles —orientadas exclusivamente a maximizar el beneficio económico de los accionistas— hacia una concepción integradora que reconoce el interés social como parte esencial del funcionamiento de la empresa.

Este artículo analiza cómo el Derecho peruano y español protegen jurídicamente los fines públicos, haciendo especial referencia al concepto de interés social, y se centra en un aspecto relevante: ¿Qué ocurre con las sociedades constituidas antes de las reformas legales que incorporaron el interés social como criterio de actuación empresarial? ¿Les es aplicable el nuevo modelo?


1. El Interés Social como límite y finalidad de las sociedades

Concepto de interés social

El interés social es hoy entendido no solo como el beneficio económico de los socios, sino como la creación de valor sostenible y el respeto a los derechos de los distintos stakeholders (trabajadores, consumidores, medio ambiente y sociedad en general).

Este concepto ha modificado la política legislativa societaria y ha reforzado la idea de que las empresas deben actuar en armonía con los fines públicos y el bien común.

2. El tratamiento del interés social en la legislación peruana

Ley General de Sociedades – Ley N° 26887 (Perú)

Hasta la fecha, la Ley General de Sociedades en Perú mantiene un modelo clásico: define a las sociedades mercantiles como personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es realizar actividades económicas.

Sin embargo, las recientes propuestas de reforma y las tendencias internacionales han impulsado la incorporación de criterios de interés social y responsabilidad corporativa en la gestión de las sociedades.

Sociedades constituidas antes de las reformas

Para las sociedades constituidas antes de eventuales reformas legales que incorporen expresamente el interés social como obligación jurídica, se presentan los siguientes criterios:

  • Las nuevas normas pueden tener carácter imperativo si protegen el orden público o fines públicos.

  • El principio de aplicación inmediata de las normas de orden público podría hacer exigible el respeto al interés social a todas las sociedades, sin importar su fecha de constitución.

  • No obstante, las relaciones internas previas (estatutos, pactos de socios) seguirán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración, salvo disposición expresa en contrario.

Situación actual

En Perú, de aprobarse una reforma que imponga el interés social como fin jurídico de las sociedades, este sería aplicable a todas las sociedades en funcionamiento, aunque se podrían establecer regímenes transitorios o disposiciones específicas para la adaptación.

3. El interés social en España y las sociedades preexistentes

Ley de Sociedades de Capital – Real Decreto Legislativo 1/2010

España ha incorporado expresamente el concepto de interés social en su legislación:

  • Artículo 225: Los administradores deben actuar en interés de la sociedad, entendido como la sostenibilidad y la promoción del éxito de la empresa a largo plazo, considerando los intereses de trabajadores, clientes y otros grupos de interés.

Sociedades constituidas antes de las reformas

Las reformas introducidas en España, como la Ley 31/2014 de mejora del gobierno corporativo, afectan a todas las sociedades mercantiles, incluso las constituidas antes de su entrada en vigor, por tratarse de normas imperativas de derecho societario y de buen gobierno.

No obstante:

  • Las modificaciones estatutarias para adaptarse al nuevo marco pueden ser recomendadas pero no siempre obligatorias.

  • Las conductas de los administradores están sometidas a los nuevos deberes fiduciarios.

  • Las normas de información no financiera y sostenibilidad son aplicables a las sociedades que cumplan los criterios legales, con independencia de su fecha de constitución.

4. ¿Qué principios se aplican a las sociedades preexistentes en ambos sistemas?

CriterioPerúEspaña
Aplicación de nuevas normas societariasRegla general de irretroactividad, salvo normas de orden públicoAplicación inmediata a todas las sociedades
Deberes de administradoresResponsabilidad por actuación diligente y leal, que podría incluir respeto al interés socialObligatorio actuar según el interés social definido legalmente
Obligaciones de sostenibilidadVoluntarias o sectorialesObligatorias según tamaño o sector
Modificación de estatutosRecomendado para coherencia con nuevas normasNo siempre obligatorio, pero recomendable

Conclusión

Tanto en Perú como en España, la legislación societaria moderna ha evolucionado para proteger jurídicamente los fines públicos a través del concepto de interés social. Este cambio supone que las sociedades mercantiles ya no son concebidas exclusivamente como instrumentos de lucro privado, sino como agentes económicos con responsabilidad frente a la sociedad.

Respecto a las sociedades constituidas antes de las reformas legales, España ha adoptado un modelo de aplicación inmediata y general de los nuevos deberes de interés social, mientras que en Perú, la situación depende de las reformas que se aprueben y del carácter imperativo de las nuevas disposiciones.

En ambos casos, resulta recomendable que las sociedades preexistentes adapten sus estatutos, sus modelos de gobierno corporativo y sus políticas internas para alinearse con las nuevas exigencias jurídicas y sociales, garantizando así su sostenibilidad y legitimidad en el tiempo.