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Dr. Juan Francisco Arana. Socio Director
La importancia de la vida, nos hace ponderar los derechos fundamentales, frente a la situación de emergencia sanitaria como consecuencia del covid-19 el deber de función y la responsabilidad en la propagación de la enfermedad.
Para ello acudo a la Constitución Política del Perú, ley fundamental de jerarquía jurídica suprema, es decir la ley de leyes, magna lex, en la que refiere;
Artículo 1º. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho:
Para ponderar la protección de la vida de los habitantes de las zonas urbanas y rurales del país, con trascendencia de proteger la salud, exposición al peligro de las personas y su salud en Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación producto de enfermedad epidémica a nivel mundial.
El impacto de una pandemia mundial; la enfermedad por Coronavirus (COVID-19) fue notificado por primera vez en Wuhan (China), el 31 de diciembre de 2019, donde el avance de la enfermedad ha puesto en alerta y evidencia las deficiencias en los sistemas de salud ante el brote y desarrollo de esta enfermedad, con evidentes visos de constituirse en una pandemia mundial.
Al 4 de abril de 2020, según la Organización Mundial de Salud (OMS) existe un total de 1’ 097,909 infectados, donde el porcentaje de mortalidad es superior a la gripe estacional llega al 1%, según la OMS.
Se ha propagado la enfermedad a 181 países, en la actualidad la presencia de esta enfermedad es incremental y se encuentra en todos los continentes del Mundo y en América se incrementa de manera geométrica, donde en países limítrofes al Perú, tienen un aumento de estos casos, y en el nuestro país al 3 de abril de 2020, existen 6848 infectados y 61 fallecidos.
A partir de ello urge habilitar y tomar acciones en todo ámbito del estado frente a la situación del Coronavirus.
La Ley Nº 26715, señala que para el caso de fallecimiento en que no será exigible la necropsia para la entrega de cadáveres a los familiares en el artículo 1° señala que en caso de fallecimiento producido por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las causas del deceso sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia para la entrega de cadáveres a sus familiares, previa identificación con arreglo a ley.
En la mencionada ley se establece que el levantamiento de un cadáver y posterior necropsia a cargo del Instituto de Medicina Legal, son actos de investigación penal ante una muerte presumible por la comisión de delitos o por duda razonable, siendo de necesidad la práctica de la necropsia correspondiente a fin de determinar las responsabilidades y determinar el autor de la comisión del delito.
Por ello a efectos de no exponer a un posible contagio se debe eximir de efectuar no solo la necropsia, sino también la presencia del representante del ministerio público, es decir el fiscal.
Estos hechos sucedieron en el distrito de Miraflores, a raíz donde el Diario República se realizó una entrevista al Fiscal Supremo Ramiro Gonzales donde se dio cuenta las dificultades en el levantamiento de los cadáveres, a partir de los hechos público en el distrito de Miraflores, donde hubo demoras en el retiro del cadáver producto de la enfermedad del Covid-19 se detalló dicha noticia.
“El fiscal supremo recordó que para el levantamiento del cadáver de una persona que murió por COVID-19 en Miraflores hubo una demora por qué algunas autoridades pensaron que los fiscales tenían que intervenir y eso no era necesario.” [1]
En ese sentido corresponde que se expida una iniciativa que taxativamente garantice la bioseguridad y prevención de contagios de esta enfermedad epidémica de alcance mundial, por lo cual corresponde incorporar mejoras en el marco legal.
Asimismo mediante Resolución Ministerial N°100-2020-MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria N°087-MINSA/2020/DIGESA[2], Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, cuya finalidad es contribuir a prevenir y controlar los diferentes factores de riesgos de contaminación y diseminación generados por el COVID-19 de los cadáveres, que pongan en riesgo la salud de la población en general.
Por lo cual corresponde la modificación del marco legal correspondiente a las disposiciones para la práctica de necropsia, cuando es producto de y desarrollo de sus funciones de los profesionales de la salud y los representantes del ministerio público y por ello se debe eximir de la intervención del Fiscal para el levantamiento del cadáver, producto de enfermedad epidémica a nivel mundial, como es el para el caso del Covid-19 por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación y que han sido declarado por el Estado Peruano.
Finalmente, el presente artículo proponer modificar el artículo 1º de la Ley N°26715 Precisan Caso de Fallecimiento en que no será exigible la necropsia para la entrega de cadáveres a los familiares
Modificando para ello y agregando el detalle siguiente “ enfermedad epidémica a nivel mundial declarado en estado de emergencia nacional”
Asimismo eximiendo la intervención en el levantamiento del cadáver al Ministerio Público, de conformidad a la Ley 26715
[1] Ver url: https://larepublica.pe/politica/2020/03/27/los-fiscales-no-intervendran-en-el-levantamiento-de-los-cadaveres-de-victimas-del-covid-19/ Diario la República.27.03.2020. Fecha de Acceso 4 de abril de 2020.
[2] Ver url: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/569630/DIRECTIVA_SANITARIA_-_RM_100-2020_-_vf.pdf. Fecha de acceso 4 de abril de 2020.