El secreto profesional del abogado y los acuerdos de confidencialidad.

Introducción

En el ámbito laboral, el descanso remunerado constituye un derecho fundamental de los trabajadores. Sin embargo, en el Perú no existe un consenso normativo respecto a la posibilidad de gozar de un día libre por onomástico o cumpleaños. Este beneficio suele ser objeto de debate en la práctica, dado que mientras algunos trabajadores del sector público lo ejercen por normativa interna, en el sector privado su reconocimiento depende de acuerdos contractuales o convencionales.

  1. Marco normativo en el sector privado

El ordenamiento jurídico peruano, compuesto principalmente por la Constitución Política de 1993, la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (Decreto Legislativo N.º 854) y la normativa sobre descansos remunerados, no reconoce expresamente el cumpleaños como día de descanso obligatorio.

En este sentido, para los trabajadores del sector privado, el goce de un día libre por cumpleaños únicamente se configura como un beneficio voluntario otorgado por el empleador o pactado mediante convenios colectivos, contratos individuales de trabajo o reglamentos internos de trabajo.

  1. Marco normativo en el sector público

La situación difiere en el sector público. A través de normativa administrativa, algunos regímenes laborales sí han reconocido la licencia remunerada por onomástico.

El Manual Normativo de Personal N.º 003-93-DNP, aprobado mediante la Resolución Directoral N.º 001-93-INAP/DNP, estableció que los servidores civiles podían gozar de un día libre remunerado por onomástico, disponiendo además que, si el cumpleaños coincidía con un día no laborable, el descanso debía trasladarse al siguiente día hábil (LP Derecho, 2019).

De manera más reciente, la Resolución Administrativa N.º 00017-2024-CED-CSJCL/PJ del Poder Judicial reiteró este criterio, disponiendo expresamente que los trabajadores judiciales gozarán de un día de descanso por su cumpleaños, trasladable al día hábil inmediato si este cae en feriado o descanso (Poder Judicial del Perú, 2024).

  1. Flexibilidad del descanso semanal

Aunque el onomástico no se encuentra previsto como derecho universal, es pertinente señalar que el artículo 25 de la Constitución garantiza el descanso semanal obligatorio, el cual puede otorgarse en domingo o en otro día de la semana según lo determinen las necesidades del servicio. Esta flexibilidad, confirmada en informes técnicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), muestra la posibilidad de adaptar los descansos laborales más allá de lo tradicionalmente establecido (LP Derecho, 2020).

Conclusiones

  • En el sector privado, el día libre por cumpleaños no tiene sustento legal expreso; su aplicación depende de acuerdos contractuales, convenios colectivos o políticas internas de las empresas.
  • En el sector público, sí existen antecedentes normativos y resoluciones administrativas que han reconocido el derecho al descanso remunerado por onomástico.
  • La jurisprudencia constitucional y legal sobre descansos permite cierta flexibilidad en la determinación del día de descanso semanal, lo que abre la posibilidad de que las entidades regulen beneficios adicionales como el día libre por cumpleaños.

En consecuencia, el descanso por onomástico en el Perú no constituye un derecho generalizado, sino un beneficio condicionado al régimen laboral y a las políticas internas de cada institución.

 

Referencias

LP Derecho. (2019). Trabajadores CAS tienen licencia con goce por cumpleaños: Informe 1720-2019-SERVIR-GPGSC. Recuperado de https://lpderecho.pe/trabajadores-cas-tienen-licencia-con-goce-por-cumpleanos-informe-1720-2019-servir-gpgsc/

LP Derecho. (2020). Derechos de los trabajadores CAS. Recuperado de https://lpderecho.pe/derechos-trabajadores-cas/

Poder Judicial del Perú. (2024). Resolución Administrativa N.º 00017-2024-CED-CSJCL/PJ. Recuperado de https://www.pj.gob.pe