Los Derechos del Paciente Recluido en un Establecimiento Penitenciario en el Perú

Las personas privadas de libertad conservan sus derechos fundamentales, entre ellos, el acceso a la salud. En el Perú, la atención médica en los establecimientos penitenciarios está regulada por normas nacionales e internacionales que buscan garantizar un trato digno y condiciones adecuadas de atención.

 

Sin embargo, el sistema penitenciario enfrenta múltiples desafíos para cumplir con estos estándares, especialmente en el caso de internos con enfermedades mentales, quienes requieren atención especializada y, en muchos casos, su traslado a hospitales externos para recibir tratamiento adecuado.

 

Este artículo analizará los derechos del paciente privado de libertad, la normativa aplicable y un caso ilustrativo sobre el traslado de un interno con una enfermedad mental a un hospital de la jurisdicción.

 

Marco Normativo

 

Los derechos de los internos en materia de salud están respaldados por diversas normas nacionales e internacionales:

  1. Constitución Política del Perú
  • Artículo 1: Protección de la dignidad humana.
  • Artículo 7: Derecho a la protección de la salud.
  • Artículo 139, inciso 22: Derecho de los reclusos a no ser sometidos a tratos inhumanos.
  1. Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N.º 654)
  • Artículo 68: Obligación del Estado de proporcionar asistencia médica a los internos.
  • Artículo 69: Traslado a centros médicos externos cuando la atención dentro del penal sea insuficiente.
  1. Reglamento del Código de Ejecución Penal (D.S. N.º 015-2003-JUS)
  • Detalla los procedimientos para la atención médica de internos, incluyendo la derivación a hospitales externos.
  1. Normativa Internacional
  • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela): Garantizan el acceso a la salud en igualdad de condiciones con la población general.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Protege los derechos de los internos con enfermedades mentales.

 

Derechos del Paciente Privado de Libertad

 

  1. Derecho a la Atención Médica Integral

 

Los internos tienen derecho a recibir atención médica física y mental de manera continua y oportuna.

 

  1. Derecho a la Igualdad en la Atención Médica

 

La atención médica debe ser equivalente a la que recibe la población general, sin discriminación por la condición de reclusión.

 

  1. Derecho a la Confidencialidad Médica

 

La información sobre el estado de salud del interno debe ser manejada con confidencialidad, salvo excepciones legales.

 

  1. Derecho a la Continuidad del Tratamiento

 

Los internos con enfermedades crónicas o trastornos mentales deben recibir tratamiento sin interrupciones.

 

  1. Derecho a Atención en Establecimientos Externos

 

Si el penal no cuenta con los recursos adecuados, el interno debe ser trasladado a un hospital especializado.

 

  1. Derecho a Condiciones Sanitarias Adecuadas

 

Los establecimientos penitenciarios deben contar con infraestructura y medidas sanitarias adecuadas.

 

  1. Derecho a la Salud Mental y Tratamiento Psicológico

 

Es esencial el acceso a psiquiatras y psicólogos para la atención de internos con trastornos mentales.

 

  1. Derecho a No Ser Sometido a Tratos Crueles o Degradantes

 

La falta de atención médica o la negligencia en el tratamiento puede constituir una violación de los derechos humanos.

 

Ejemplo de un Paciente Mental Trasladado a un Hospital

 

Caso de Juan Pérez: Un Interno con Esquizofrenia

 

Juan Pérez, de 35 años, fue condenado a 10 años de prisión por un delito contra el patrimonio. Antes de su ingreso al penal, había sido diagnosticado con esquizofrenia paranoide y estaba bajo tratamiento psiquiátrico.

 

Al ser recluido en un establecimiento penitenciario, se le administró su medicación, pero debido a la sobrepoblación y falta de atención especializada, su estado se deterioró progresivamente. Comenzó a presentar episodios de agresividad y desorientación severa, poniendo en riesgo su integridad y la de otros internos.

 

Ante esta situación, el médico del penal solicitó su traslado a un hospital psiquiátrico de la jurisdicción, argumentando que el establecimiento penitenciario no contaba con los recursos adecuados para su tratamiento.

 

El trámite de traslado se realizó conforme al Reglamento del Código de Ejecución Penal, y con la autorización del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Juan Pérez fue derivado al Hospital Hermilio Valdizán en Lima, donde recibió atención especializada.

 

Después de un mes de tratamiento, se determinó que Juan debía seguir bajo supervisión médica periódica y con medicación controlada. Regresó al penal con un esquema terapéutico definido y con visitas regulares de un psiquiatra externo.

 

Análisis del Caso

 

Este caso refleja los desafíos del sistema penitenciario para garantizar la atención de salud mental. La falta de personal especializado y la demora en los traslados pueden agravar las condiciones de los internos con enfermedades mentales. Sin embargo, el traslado de Juan Pérez demuestra la importancia de que los penales cuenten con mecanismos eficientes para derivar a los internos a hospitales externos cuando sea necesario.

 

Desafíos en la Garantía de la Salud Penitenciaria

  1. Deficiencia en Infraestructura y Recursos: Escasez de médicos y equipos adecuados en los penales.
  2. Sobrepoblación Penitenciaria: Agrava la falta de atención médica oportuna.
  3. Dificultades en Traslados a Hospitales: Burocracia y limitaciones logísticas retrasan la atención de emergencias.
  4. Falta de Atención Especializada: Déficit de psiquiatras y psicólogos para internos con enfermedades mentales.
  5. Corrupción y Negligencia: Casos de favoritismo en la asignación de atención médica o negligencia en el tratamiento de internos.

 

Conclusión

 

El derecho a la salud de los internos en el Perú es un principio fundamental que el Estado debe garantizar, especialmente en el caso de pacientes con enfermedades mentales. Si bien existen normas que protegen este derecho, en la práctica, los penales enfrentan graves deficiencias que afectan la calidad de la atención médica.

 

Es necesario fortalecer el sistema de salud penitenciario con mayor inversión en infraestructura, personal capacitado y mecanismos de supervisión efectivos. Además, se debe garantizar que los internos con enfermedades mentales reciban atención especializada y, cuando sea necesario, sean trasladados oportunamente a hospitales externos.

 

El caso de Juan Pérez evidencia la necesidad de una respuesta rápida y adecuada en la atención de salud mental dentro del sistema penitenciario, en cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

 

Referencias

  • Asamblea General de las Naciones Unidas. (2015). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela).
  • Congreso de la República del Perú. (1993). Constitución Política del Perú.
  • Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE). (2003). Reglamento del Código de Ejecución Penal (D.S. N.º 015-2003-JUS).
  • Organización de las Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Poder Ejecutivo del Perú. (1991). Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N.º 654).

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