Derecho Penal · Análisis
El liceo de los tormentos: violencia escolar, deber de protección y responsabilidad
Por Carlos Chisán Orihuela
Abogado penalista · SOSLEGAL Abogados
Los graves hechos denunciados recientemente en relación con un menor de edad y otros adolescentes pertenecientes a una institución educativa han generado legítima preocupación social.
Más allá de la indignación que produce una denuncia de esta naturaleza, el caso plantea interrogantes que merecen ser examinados desde el Derecho: ¿qué responsabilidad corresponde a los adolescentes involucrados?, ¿cuál era el deber de protección de los adultos responsables?, ¿qué obligaciones tiene una institución educativa frente a situaciones de violencia y qué mecanismos preventivos deberían activarse?
El análisis jurídico debe comenzar con una premisa fundamental: tratándose de adolescentes existe en el Perú un sistema especializado de responsabilidad penal, distinto del régimen aplicable a los adultos.
El Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes establece garantías, medidas cautelares y medidas socioeducativas específicas. La internación preventiva tiene carácter excepcional y exige el cumplimiento de determinados presupuestos; no constituye una sanción anticipada.
La responsabilidad no termina necesariamente en quien ejecuta la agresión
Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes consiste en determinar qué ocurrió alrededor de los hechos denunciados y cuál fue la actuación de los adultos responsables.
Cuando una persona tiene jurídicamente un deber especial de protección respecto de otra, una eventual omisión frente a un peligro conocido puede adquirir relevancia jurídica.
Sin embargo, no corresponde concluir anticipadamente que existe responsabilidad penal por omisión. Deben investigarse las circunstancias concretas: quiénes se encontraban presentes, qué conocían, qué deber específico tenían, si podían advertir el riesgo y si materialmente podían intervenir.
Esa determinación corresponde a las autoridades competentes y debe realizarse sobre evidencia, no sobre presunciones.
El deber de protección de las instituciones educativas
El caso plantea además una cuestión que trasciende la investigación penal: la prevención de la violencia en los espacios educativos.
Un colegio no puede limitar su función a transmitir conocimientos. También debe contar con mecanismos eficaces para detectar situaciones de violencia, atender denuncias, proteger a posibles víctimas y evitar represalias.
Cuando aparecen indicios reiterados de hostigamiento, agresión o abuso, la respuesta institucional no debería comenzar después del daño. La prevención exige protocolos conocidos, canales confiables de comunicación, supervisión adecuada y capacidad de intervención.
Disciplina y protección no son conceptos contrapuestos. Una institución verdaderamente disciplinada protege, previene, investiga y corrige.
Las víctimas deben ocupar el centro de la respuesta
Existe otro riesgo cuando hechos especialmente graves adquieren repercusión pública: que la discusión sobre responsables, autoridades e instituciones termine desplazando a la víctima.
La protección de niños y adolescentes exige preservar su identidad, evitar su revictimización y garantizar que reciban asistencia especializada. La exposición pública innecesaria puede profundizar el daño.
Del mismo modo, la gravedad de los hechos denunciados no elimina las garantías que corresponden a quienes son investigados. La justicia debe proteger a la víctima y, simultáneamente, determinar responsabilidades mediante un procedimiento con las debidas garantías.
Más prevención y menos reacción tardía
Los episodios graves de violencia escolar deberían impulsar una discusión más amplia sobre los sistemas de prevención existentes.
Las instituciones educativas necesitan revisar permanentemente:
- sus protocolos de supervisión;
- los canales de denuncia;
- los mecanismos contra el acoso escolar;
- los procedimientos de actuación frente a hechos graves;
- la capacitación del personal encargado de menores; y
- los mecanismos de protección frente a represalias.
También las familias cumplen una función indispensable. La formación en respeto, empatía, responsabilidad y límites no puede delegarse exclusivamente al colegio.
Finalmente, corresponde al Estado fiscalizar, investigar cuando resulte pertinente y garantizar mecanismos efectivos de protección.
Una oportunidad para revisar nuestros sistemas de protección
La indignación social frente a una denuncia de violencia contra un menor es comprensible. Sin embargo, desde el Derecho debemos avanzar un paso adicional: identificar qué falló y cómo evitar que vuelva a ocurrir.
Investigar responsabilidades individuales es indispensable. Pero también lo es examinar los mecanismos institucionales que debieron prevenir, detectar o detener la violencia.
La verdadera respuesta no consiste únicamente en sancionar después del daño. Consiste también en construir instituciones capaces de impedirlo.
Sobre el autor
Carlos Chisán Orihuela
Abogado penalista · SOSLEGAL Abogados
Especialista vinculado al área de Derecho Penal e investigación criminal de SOSLEGAL Abogados.
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