El secreto profesional del abogado y los acuerdos de confidencialidad.

I. Introducción

El ejercicio de la abogacía está intrínsecamente ligado a la confidencialidad y el respeto por el secreto profesional. Esta obligación no solo tiene un fundamento legal, sino que también es una exigencia ética establecida en el Código de Ética del Abogado del Colegio de Abogados de Lima (CAL). La protección de la información brindada por los clientes es un pilar fundamental en la relación abogado-cliente, y su vulneración no solo conlleva sanciones disciplinarias, sino también la pérdida de confianza y prestigio profesional.

II. El Secreto Profesional en la Abogacía

1. Definición y Alcance

El secreto profesional es la obligación del abogado de guardar reserva y confidencialidad sobre la información que le ha sido confiada por su cliente en el ejercicio de su función. Según el Artículo 30° del Código de Ética del Abogado del CAL, el abogado debe mantener en estricta confidencialidad todos los hechos e información a los que accede en su relación con el cliente.

Este deber de confidencialidad es permanente, es decir, no se extingue con la finalización de la relación profesional. El Artículo 33° establece que el secreto profesional subsiste incluso después de la conclusión del servicio, salvo que el cliente libere expresamente al abogado de esta obligación.

2. Finalidad del Secreto Profesional

El secreto profesional tiene como objetivo garantizar una relación de confianza entre el abogado y su cliente, permitiendo que este último pueda compartir toda la información necesaria para su defensa sin temor a su divulgación. El Artículo 31° enfatiza que la información confidencial solo puede ser utilizada en beneficio del cliente y que, si su revelación genera un perjuicio económico, el abogado debe repararlo.

3. Excepciones y Límites

Si bien el secreto profesional es una norma de carácter absoluto, existen excepciones reguladas por el Código de Ética:

  • Artículo 36°: El abogado podrá revelar información confidencial si cuenta con el consentimiento informado y expreso del cliente.
  • Artículo 37°: La revelación de información será obligatoria si es necesaria para evitar que el cliente cause daño grave a la vida, integridad física o psicológica de una persona.

III. Acuerdos de Confidencialidad en el Ámbito Jurídico

Dado que la confidencialidad es un principio fundamental en la abogacía, es recomendable que las firmas legales y estudios jurídicos adopten acuerdos de confidencialidad con sus abogados, colaboradores y empleados administrativos.

1. Naturaleza y Objetivo

Un acuerdo de confidencialidad es un contrato por el cual una de las partes (el abogado o colaborador) se compromete a no divulgar información confidencial de la firma o de sus clientes. Su propósito es:

  • Reforzar la obligación de secreto profesional.
  • Regular el manejo de la información confidencial en medios físicos y digitales.
  • Establecer medidas de seguridad para la protección de datos personales y documentos sensibles.

2. Contenido Mínimo de un Acuerdo de Confidencialidad

Un acuerdo de confidencialidad en una firma legal debe contener:

  • Definición de Información Confidencial: Documentos de clientes, estrategias jurídicas, comunicaciones internas, bases de datos, entre otros.
  • Obligaciones de Confidencialidad: Prohibición de divulgar, copiar o usar información confidencial fuera del ejercicio profesional.
  • Duración: La confidencialidad debe mantenerse indefinidamente.
  • Consecuencias del Incumplimiento: Establecer sanciones disciplinarias y acciones legales en caso de vulneración del acuerdo.

IV. Responsabilidad Ética del Abogado en el Manejo de la Confidencialidad

1. Prohibición de Uso Indebido de la Información

El Código de Ética del Abogado establece que el abogado no puede utilizar información confidencial para obtener un beneficio personal o perjudicar a su cliente. El Artículo 38° prohíbe aceptar un patrocinio que pueda generar un conflicto de intereses, lo que incluye el uso indebido de información de antiguos clientes en nuevos casos.

2. Confidencialidad en el Trabajo Asociado

El Artículo 34° señala que el deber de confidencialidad se extiende a todos los abogados de una firma o estudio jurídico. Esto significa que la información compartida dentro de un equipo de trabajo debe ser manejada con el mismo nivel de reserva y protección.

3. Consecuencias del Incumplimiento

El Artículo 79° establece que la vulneración del secreto profesional puede dar lugar a sanciones disciplinarias, que pueden incluir desde amonestaciones hasta la expulsión del Colegio de Abogados.


V. Conclusión

El secreto profesional y los acuerdos de confidencialidad son fundamentales para garantizar la integridad del ejercicio de la abogacía. La ética profesional impone al abogado la obligación de proteger la información de sus clientes, no solo por razones legales, sino por el deber moral de actuar con lealtad y honestidad.

En el contexto actual, donde la digitalización y el acceso a la información han aumentado los riesgos de filtraciones, es imperativo que los estudios jurídicos adopten protocolos de seguridad, acuerdos de confidencialidad y capacitaciones constantes sobre la importancia del secreto profesional en el ejercicio de la abogacía.