LA RESPONSABILIDAD POR DAÑO SUBORDINADO EN EL PERU: UNA VISION DESDE LA LEGISLACIÓN COMPARADA

  1. Introducción y naturaleza jurídica

La responsabilidad por daño subordinado (también denominada “responsabilidad vicaria” o “del principal”) es un mecanismo del derecho civil que permite atribuir responsabilidad a una persona (el “principal”) por los daños ocasionados por otra (dependiente o subordinado) en el ejercicio de sus funciones. En el Perú está prevista en el art. 1981 CC, mientras que en España, Chile y Colombia aparece bajo diversas figuras análogas en sus respectivos códigos civiles y administrativistas. Su naturaleza jurídica puede entenderse bajo tres enfoques:

  1. Culpa presunta o inversión de la carga de la prueba: basta demostrar daño, vínculo de dependencia y conexión con el servicio, y se presume la culpa del principal (España, Puerto Rico, similares) (derecho.inter.edu, indret.com).
  2. Responsabilidad objetiva‑vicaria: el principal es responsable sin necesidad de culpa, aplicable en actividades arriesgadas o públicas (funcionamiento normal/​anormal de servicios en España y Chile),
  3. Mezcla de culpa, riesgo y vicariato, predominante en Latinoamérica (vlex.cl).

 

  1. Régimen jurídico en Perú
  • Norma básica: art. 1981 CC – impone responsabilidad solidaria del obligado (principal) y su dependiente si el daño ocurre “en el ejercicio del cargo o cumplimiento del servicio”.
  • Elementos:
    1. Daño
    2. Vínculo de dependencia: laboral o funcional
    3. Conexión funcional: el daño debe haber surgido del ejercicio de funciones. (repositorio.uchile.cl)
    4. Culpa o dolo del subordinado (presunta para el principal)
  • Ámbito público: si se trata de profesionales dependientes de entidades públicas, la responsabilidad del Estado es objetiva respecto a sus órganos, aunque subsiste la exigencia de dolo o culpa del funcionario. El plazo de prescripción es de 10 años.

 

  1. Legislación comparada

3.1 España

  • Regulada como responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 106.2 CE y directrices de la Ley 30/92 y Ley 39/2015).
  • Se aplica responsabilidad objetiva por funcionamiento normal o anormal del servicio, sin exigir culpa del funcionario, salvo casos de fuerza mayor o consentimiento del particular.
  • En el ámbito privado, el CC prevé culpa presunta inversa (arts. 1903 y 1.903 CC), donde se presume culpa si se prueba vínculo y daño (indret.com).

3.2 Chile

  • Se rige por la responsabilidad patrimonial objetiva del Estado (“falta de servicio”), vinculada al funcionamiento y conexa al deber jurídico de cuidado (www2.tribunalconstitucional.cl).
  • La jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno ha consolidado la teoría del riesgo aplicada a las administraciones públicas (www2.tribunalconstitucional.cl).

3.3 Colombia

  • No existe figura legislativa específica, pero domina el principio de responsabilidad objetiva fundada en culpa presunta o riesgo, conforme a la doctrina y a jurisprudencia administrativa (vlex.cl).
  • Aunque no se exige seguro profesional obligatorio, sí es común la contratación de seguro de responsabilidad profesional, especialmente en el sector salud .

 

  1. Jurisprudencia y doctrina relevantes
  • Jurisprudencia peruana (casación 565-1997, 560-2005-Moquegua) refuerza la aplicación del art. 1981 CC: responsabilidad solidaria cuando el dependiente actúe dentro de sus funciones (lpderecho.pe).
  • En España, InDret subraya la prevalencia del modelo vicario objetivo en la práctica, aunque formalmente basado en culpa presunta (indret.com).
  • En Chile, académicos como Pierry Arrau han confirmado la teoría del riesgo como soporte de la responsabilidad estatal (www2.tribunalconstitucional.cl).

 

  1. Reflexión comparativa

País

Régimen principal

Naturaleza jurídica

Perú

Art. 1981 CC + doctrina casatoria + fijación pública

Culpa presunta + exigencia de culpa del dependiente

España

Responsabilidad objetiva del Estado + culpa presunta CC

Objetiva para Administración; presunta en ámbito privado

Chile

“Falta de servicio” (objetiva)

Objetiva general, sin culpabilidad exigida

Colombia

Responsabilidad administrativa + seguro privado

Objetiva con base en riesgo/carefulnessónica

 

  1. Conclusiones
  • La responsabilidad vicaria en Perú se sustenta en culpa presunta, con exigencia de culpa o dolo del profesional.
  • En España y Chile, predomina un régimen más objetivo, especialmente en lo relativo a la Administración.
  • En Colombia, existe un sistema mixto, sin regulación específica, pero con reconocimiento de responsabilidad objetiva en doctrina.
  • Este panorama comparado indica una tendencia hacia la objetivación del riesgo administrativo, lo que refuerza la protección de los administrados y obliga a un mayor control institucional.

 

Referencias APA

  • Código Civil del Perú (1984). Art. 1981.
  • Constitución Española (1978). Título I, art. 106.2.
  • Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las AA.PP.; Ley 39/2015.
  • Pierry Arrau, P. (2004). ¿Es objetiva la responsabilidad del Estado?. Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado, N° 11. (vlex.cl, www2.tribunalconstitucional.cl, indret.com, es.wikipedia.org)
  • Salvador, P. et al. (2002). Respondeat Superior I & II. InDret. (indret.com)
  • Coca Guzmán, S. J. (2020). Responsabilidad vicaria en Perú: art. 1981 CC. LP Derecho. (lpderecho.pe)