- Introducción y naturaleza jurídica
La responsabilidad por daño subordinado (también denominada “responsabilidad vicaria” o “del principal”) es un mecanismo del derecho civil que permite atribuir responsabilidad a una persona (el “principal”) por los daños ocasionados por otra (dependiente o subordinado) en el ejercicio de sus funciones. En el Perú está prevista en el art. 1981 CC, mientras que en España, Chile y Colombia aparece bajo diversas figuras análogas en sus respectivos códigos civiles y administrativistas. Su naturaleza jurídica puede entenderse bajo tres enfoques:
- Culpa presunta o inversión de la carga de la prueba: basta demostrar daño, vínculo de dependencia y conexión con el servicio, y se presume la culpa del principal (España, Puerto Rico, similares) (derecho.inter.edu, indret.com).
- Responsabilidad objetiva‑vicaria: el principal es responsable sin necesidad de culpa, aplicable en actividades arriesgadas o públicas (funcionamiento normal/anormal de servicios en España y Chile),
- Mezcla de culpa, riesgo y vicariato, predominante en Latinoamérica (vlex.cl).
- Régimen jurídico en Perú
- Norma básica: art. 1981 CC – impone responsabilidad solidaria del obligado (principal) y su dependiente si el daño ocurre “en el ejercicio del cargo o cumplimiento del servicio”.
- Elementos:
- Daño
- Vínculo de dependencia: laboral o funcional
- Conexión funcional: el daño debe haber surgido del ejercicio de funciones. (repositorio.uchile.cl)
- Culpa o dolo del subordinado (presunta para el principal)
- Ámbito público: si se trata de profesionales dependientes de entidades públicas, la responsabilidad del Estado es objetiva respecto a sus órganos, aunque subsiste la exigencia de dolo o culpa del funcionario. El plazo de prescripción es de 10 años.
- Legislación comparada
3.1 España
- Regulada como responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 106.2 CE y directrices de la Ley 30/92 y Ley 39/2015).
- Se aplica responsabilidad objetiva por funcionamiento normal o anormal del servicio, sin exigir culpa del funcionario, salvo casos de fuerza mayor o consentimiento del particular.
- En el ámbito privado, el CC prevé culpa presunta inversa (arts. 1903 y 1.903 CC), donde se presume culpa si se prueba vínculo y daño (indret.com).
3.2 Chile
- Se rige por la responsabilidad patrimonial objetiva del Estado (“falta de servicio”), vinculada al funcionamiento y conexa al deber jurídico de cuidado (www2.tribunalconstitucional.cl).
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno ha consolidado la teoría del riesgo aplicada a las administraciones públicas (www2.tribunalconstitucional.cl).
3.3 Colombia
- No existe figura legislativa específica, pero domina el principio de responsabilidad objetiva fundada en culpa presunta o riesgo, conforme a la doctrina y a jurisprudencia administrativa (vlex.cl).
- Aunque no se exige seguro profesional obligatorio, sí es común la contratación de seguro de responsabilidad profesional, especialmente en el sector salud .
- Jurisprudencia y doctrina relevantes
- Jurisprudencia peruana (casación 565-1997, 560-2005-Moquegua) refuerza la aplicación del art. 1981 CC: responsabilidad solidaria cuando el dependiente actúe dentro de sus funciones (lpderecho.pe).
- En España, InDret subraya la prevalencia del modelo vicario objetivo en la práctica, aunque formalmente basado en culpa presunta (indret.com).
- En Chile, académicos como Pierry Arrau han confirmado la teoría del riesgo como soporte de la responsabilidad estatal (www2.tribunalconstitucional.cl).
- Reflexión comparativa
País | Régimen principal | Naturaleza jurídica |
Perú | Art. 1981 CC + doctrina casatoria + fijación pública | Culpa presunta + exigencia de culpa del dependiente |
España | Responsabilidad objetiva del Estado + culpa presunta CC | Objetiva para Administración; presunta en ámbito privado |
Chile | “Falta de servicio” (objetiva) | Objetiva general, sin culpabilidad exigida |
Colombia | Responsabilidad administrativa + seguro privado | Objetiva con base en riesgo/carefulnessónica |
- Conclusiones
- La responsabilidad vicaria en Perú se sustenta en culpa presunta, con exigencia de culpa o dolo del profesional.
- En España y Chile, predomina un régimen más objetivo, especialmente en lo relativo a la Administración.
- En Colombia, existe un sistema mixto, sin regulación específica, pero con reconocimiento de responsabilidad objetiva en doctrina.
- Este panorama comparado indica una tendencia hacia la objetivación del riesgo administrativo, lo que refuerza la protección de los administrados y obliga a un mayor control institucional.
Referencias APA
- Código Civil del Perú (1984). Art. 1981.
- Constitución Española (1978). Título I, art. 106.2.
- Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las AA.PP.; Ley 39/2015.
- Pierry Arrau, P. (2004). ¿Es objetiva la responsabilidad del Estado?. Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado, N° 11. (vlex.cl, www2.tribunalconstitucional.cl, indret.com, es.wikipedia.org)
- Salvador, P. et al. (2002). Respondeat Superior I & II. InDret. (indret.com)
- Coca Guzmán, S. J. (2020). Responsabilidad vicaria en Perú: art. 1981 CC. LP Derecho. (lpderecho.pe)