Las Comisiones Investigadoras en el ámbito de las citaciones de grado o fuerza a los investigados cuando son Personas Jurídicas Empresariales: El caso del Congreso de la República del Perú

Introducción

En el ámbito de las investigaciones y citaciones a personas jurídicas empresariales, las comisiones investigadoras son un recurso utilizado por los poderes públicos para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de los ciudadanos. En este informe, se analizarán las principales características y limitaciones de las comisiones investigadoras en el contexto de las citaciones de grado o fuerza a los investigados, desde la perspectiva del derecho constitucional.

Marco Legal

El derecho constitucional peruano establece los límites y alcances del poder de los órganos públicos para investigar y sancionar a las personas jurídicas empresariales. En este sentido, la Constitución Política del Estado establece que todas las personas, naturales o jurídicas, tienen el deber de respetar la ley y las normas que rigen la convivencia social (artículo 2). Asimismo, el artículo 44 de la Constitución reconoce el derecho a la protección frente a cualquier forma de abuso o arbitrariedad por parte de los poderes públicos.

En cuanto a las comisiones investigadoras, la Constitución Política del Estado establece que los órganos públicos pueden crear comisiones de investigación para investigar hechos determinados, siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales de las personas (artículo 102). En este sentido, las comisiones investigadoras tienen la facultad de citar a las personas jurídicas empresariales para que proporcionen información y documentación sobre los hechos investigados.

Limitaciones a las comisiones investigadoras

No obstante, las comisiones investigadoras están sujetas a ciertas limitaciones desde el punto de vista del derecho constitucional. En primer lugar, las citaciones de grado o fuerza a los investigados solo pueden ser utilizadas en casos excepcionales, cuando sea necesario garantizar el cumplimiento de la ley y proteger los derechos de los ciudadanos. En este sentido, las citaciones de grado o fuerza no pueden utilizarse como una medida arbitraria o desproporcionada que afecte los derechos fundamentales de las personas.

En segundo lugar, las comisiones investigadoras deben respetar el derecho a la defensa y al debido proceso de las personas jurídicas empresariales. Esto implica que las citaciones deben ser claras y precisas, y que se deben respetar los plazos y procedimientos establecidos por la ley. Asimismo, las personas jurídicas empresariales tienen derecho a ser asistidas por un abogado y a presentar pruebas y argumentos en su defensa.

En tercer lugar, las comisiones investigadoras deben respetar el derecho a la privacidad y al secreto empresarial de las personas jurídicas. Esto implica que la información y documentación proporcionada por las personas jurídicas empresariales solo puede ser utilizada para fines investigativos y no puede ser divulgada públicamente sin su consentimiento o autorización legal.

Conclusiones

En conclusión, las comisiones investigadoras son una herramienta importante para garantizar el cumplimiento de la ley y proteger los derechos de los ciudadanos. Sin embargo, su uso debe estar sujeto a las limitaciones establecidas por el derecho constitucional, especialmente en el contexto de las citaciones de grado o fuerza a los investigados. Es necesario asegurar que las comisiones investigadoras respeten el derecho a la defensa, al debido

Juan Francisco Arana Chalco

Responsable del Area de Derecho Público

Soslegal Abogados